Decisión nº PJ0082011000043 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 01 de abril de 2011

200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. PJ0082011000043

ASUNTO: AP41-U-2010-000603

La contribuyente LYSMAR MODAS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00081527-5, ejerció el 09-12-2010, por intermedio de su representante legal D.M.S., asistido por la Licenciada Verónica Beatriz Echeverría Briceño, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 67.831, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000408, emanada en fecha 28-09-2010 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 4792, emanada en fecha 13-04-2010 de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10-12-2010 y, mediante auto de fecha 15-12-2010, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2010-000603 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:

El recurso bajo análisis lo interpone el ciudadano D.M.S., representante legal de la contribuyente LYSMAR MODAS, C.A., asistido por la Licenciada Verónica Beatriz Echeverría Briceño, Contador Público.

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, en su numeral 3 establece como causal de inadmisibilidad del recurso:

…Artículo 266.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:

…omissis…

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…

Asimismo el artículo 3 de la Ley de Abogados expone:

…Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el titulo de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

Los representantes legales de personas o derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio en nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio

Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…

De las normas trascritas observa el tribunal que en el numeral tres del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, se desprende que el recurso contencioso tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio; del mimo modo el artículo 3 de la Ley de Abogados, transcrito ut supra establece igualmente la obligatoriedad de la asistencia legal para comparecer en juicio.

Según se desprende del escrito recursorio el ciudadano D.M.S., asistido por la Licenciada Verónica Beatriz Echeverría Briceño, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 67.831, interponen el recurso sin la asistencia de un profesional del derecho, no demostrándose en autos la condición de Abogados de las personas antes indicadas, de manera que el recurrente debió hacerse asistir por un abogado al momento de interponer el recurso y no lo hizo, siendo este un requisito indispensable para la admisión del mismo.

En virtud de las razones aducidas, este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener capacidad para comparecer en juicio por no ser abogado, así como lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Abogados donde determina que los representantes legales de personas o derechos ajenos y los representantes de sociedades mercantiles no podrán comparecer en juicio en nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio, declarando, en consecuencia, INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente LYSMAR MODAS, C.A.

DECISION

Por la razones expuestas este Tribunal Superior Octavo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente LYSMAR MODAS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00081527-5, por intermedio de su representante legal D.M.S.. contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000408, emanada en fecha 28-09-2010 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 4792, emanada en fecha 13-04-2010 de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer día del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria

Abg. Cristel A. Peinado M

En la fecha de hoy, primero (01) de abril de dos mil once (2011), se publicó la anterior sentencia N° PJ0082011000043 a las doce y media de la tarde (12:30 p.m.).

La Secretaria

Abg. Cristel A. Peinado M.

ASUNTO: AP41-U-2010-000603

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR