Decisión nº 4C-658-06 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano F.J.L.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la Abg. O.C., fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el fiscal, al imputado y su defensor, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente: ****

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:

F.J.L.S., venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.697.663, natural de Guatire. ***

CAPITULO II

RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la N.A.P.V., los siguientes: ****************

En fecha 20 de enero de 2006, siendo aproximadamente las 9:45 de la mañana, en las inmediaciones de la Calle F.d.G., dos sujetos a bordo de una moto y portando un arma de fuego solerían a un ciudadano despojándolo de sus pertenencias; siendo l os mismos sorprendidos por una comisión policial de la Policía Municipal del Municipio Plaza del estado Miranda; dichos sujetos al percatarse de la presencia policial, accionaron el arma de fuego, originándose un enfrentamiento con dicha comisión, emprendiendo la huida hacia la Av. Intercomunal Guarenas Guatire, produciéndose la persecución, logrando los funcionarios policiales darles alcance a la altura de la parte trasera del Terminal de Pasajeros de Guarenas, neutralizándolos y luego de realizarles la respectiva inspección corporal lograron incautarle a uno de ellos, quien presentaba una herida de arma de fuego a la altura del abdomen; un arma de fuego tipo revólver calibre 38, cromado con cacha de madera; siendo identificado el mismo como F.A.H.I., igualmente al otro sujeto le fue incautada la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.052.000,oo), así como un teléfono celular marca Motorota, modelo V-60; siendo identificado como F.J.L.S.; procediendo los funcionarios policiales a la aprehensión de los prenombrados sujetos. *************************************************

CAPITULO III

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Se ACUERDA ADMITIR los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la N.A.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiúsdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes: *********************************************************

EXPERTOS:

  1. - DECLARACION del funcionario JOFRET BENAVIDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas. Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto el mismo practicó Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-048-19 de fecha 27 de enero de 2006, al arma de fuego tipo revólver, calibre 38, incautada durante el procedimiento policial; así como a cinco (05) conchas percutidas y dinero incautado; y NECESARIA: Por cuanto con la misma se dejará constancia de las características de los objetos sometidos a reconocimiento. **********************************************************

  2. - DECLARACION de los funcionarios H.A. y Á.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas. Dichas declaraciones son PERTINENTES por cuanto los mismos practicaron inspecciones oculares Números 2030, 2031, 2027, 2028 y 2029 de fecha 27 de enero de 2006, a los vehículos involucrados en el hecho y sitio del suceso; y NECESARIAS: Por cuanto con las mismas se dejará constancia de las características de los referidos vehículos; así como del sitio del suceso. *************************************

    TESTIMONIALES:

  3. - DECLARACIÓN de los funcionarios M.B., A.M. y M.N., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda; dichas declaraciones son PERTINENTES y NECESARIAS; por cuanto los mismos realizaron el procedimiento donde fue incautada el arma de fuego, dinero, celular y la aprehensión del acusado. **********************************************

  4. - DECLARACIÓN del ciudadano E.J.C.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-5.223.536, residenciado en Urbanización El Calvario, Residencia Daniel, Piso 5, Apartamento 5-C, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. ************************************************

  5. - DECLARACIÓN del ciudadano G.G.M.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.094.897, residenciado en Urbanización Las Rosas, Sector R.B., Apartamento L-45, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. ************************************************

    PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN:

  6. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 2031 de fecha 27 de enero de 2006, practicada por los funcionarios H.A. y Á.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; realizada al Vehículo tipo Moto, marca Yamaha, color negro, modelo RX 100, uso paseo. Dicha Acta de Inspección es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar las características del vehículo inspeccionado. ****

  7. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 2030 de fecha 27 de enero de 2006, practicada por los funcionarios H.A. y Á.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; realizada al arma de fuego incautada durante el procedimiento policial. Dicha Acta de Inspección es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar las características del arma de fuego inspeccionada. ***********

  8. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 2028 de fecha 27 de enero de 2006, practicada por los funcionarios H.A. y Á.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; realizada al Vehículo tipo Sedán, clase automóvil, marca Wolksvagen, modelo Golf, color rojo. Dicha Acta de Inspección es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar las características del vehículo inspeccionado. ****

  9. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 2027 de fecha 27 de enero de 2006, practicada por los funcionarios H.A. y Á.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; realizada al Vehículo tipo Sedán, clase automóvil, marca Hyundai, modelo Accent LS, color blanco. Dicha Acta de Inspección es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar las características del vehículo inspeccionado. **

  10. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 2029 de fecha 27 de enero de 2006, practicada por los funcionarios H.A. y Á.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; realizada al sitio del suceso. Dicha Acta de Inspección es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar las características del lugar donde ocurrió el hecho. ****************************************************************

    No se admiten los siguientes medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público como documentales; por cuanto los mismos no revisten las características señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: *

  11. - ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario Á.G. de fecha 27 de enero de 2006. *************************************************

  12. - ACTAS DE ENTREVISTAS tomadas a los ciudadanos E.J.C.M. y G.G.M.C., de fecha 27 de enero de 2006. **********************************************

  13. - ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios M.B., A.M. y M.N. de fecha 27 de enero de 2006. ********************************************************************

    Se deja constancia que la Defensa no propuso u ofreció medio de prueba alguno. *********************************************************

    CAPITULO IV:

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Al analizar la acusación formal presentada por el Abg. O.C., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano F.J.L.S., dentro de los delitos de AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 286, 218 numeral 1 y 458, respectivamente, todos del Código Penal. ********************

    En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, determinar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen, sobre la base de los medios de pruebas que fueron ofrecidos y admitidos para el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA. ******************************************

    CAPITULO V

    DE LAS EXCEPCIONES

    Se deja constancia que la defensa no opuso excepción alguna en contra de la acusación presentada por el Ministerio Público. ****************************

    CAPITULO VI

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR PARCIALMENTE la acusación formulada por el Abg. O.C., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano F.J.L.S., en los tipos penales de AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 286, 218 numeral 1 y 458, respectivamente, todos del Código Penal. Siendo admitida la misma sólo en lo que respecta a la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 218 numeral 1 y 458, respectivamente, todos del Código Penal; ya que de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público no surgen suficientes elementos para presumir la existencia del tipo de AGAVILLAMIENTO, por lo que no existe, a juicio de este Juzgador, una expectativa de condena en lo que atañe al referido tipo penal; admitiéndose la referida acusación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. ***********************************************************

    CAPITULO VII:

    MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Este Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA MANTENER la medida cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al acusado en fecha 29 de enero de 2006, conforme con lo previsto en los artículos 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que las circunstancias que motivaron su imposición no han variado y que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso. Y ASI SE DECLARA. ****************************************************

    CAPITULO VIII

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Finalmente, ADMITIDA la acusación formal presentada por el Abg. O.C., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano F.J.L.S., por ser presunto autor responsable de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 218 numeral 1 y 458, respectivamente, todos del Código Penal; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado F.J.L.S.d.P.C., establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “NO ADMITO LOS HECHOS PORQUE ESO NO ERA MÍO”. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la N.a.P.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA. *****

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Abg. O.C., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de ciudadano F.J.L.S., venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.697.663, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 218 numeral 1 y 458, respectivamente, todos del Código Penal. **********************************

SEGUNDO

SE ADMITEN LOS MEDIOS Y ÓRGANOS DE PRUEBA ofrecidos por el Abg. O.C., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, y en virtud que fueron incorporados y ofrecidos con apego a las disposiciones establecidas en la n.a.p., las cuales son las siguientes: ***************************

EXPERTOS:

  1. - DECLARACION del funcionario JOFRET BENAVIDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas. Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto el mismo practicó Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-048-19 de fecha 27 de enero de 2006, al arma de fuego tipo revólver, calibre 38, incautada durante el procedimiento policial; así como a cinco (05) conchas percutidas y dinero incautado; y NECESARIA: Por cuanto con la misma se dejará constancia de las características de los objetos sometidos a reconocimiento. **********************************************************

  2. - DECLARACION de los funcionarios H.A. y Á.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas. Dichas declaraciones son PERTINENTES por cuanto los mismos practicaron inspecciones oculares Números 2030, 2031, 2027, 2028 y 2029 de fecha 27 de enero de 2006, a los vehículos involucrados en el hecho y sitio del suceso; y NECESARIAS: Por cuanto con las mismas se dejará constancia de las características de los referidos vehículos; así como del sitio del suceso. *************************************

    TESTIMONIALES:

  3. - DECLARACIÓN de los funcionarios M.B., A.M. y M.N., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda; dichas declaraciones son PERTINENTES y NECESARIAS; por cuanto los mismos realizaron el procedimiento donde fue incautada el arma de fuego, dinero, celular y la aprehensión del acusado. **********************************************

  4. - DECLARACIÓN del ciudadano E.J.C.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-5.223.536, residenciado en Urbanización El Calvario, Residencia Daniel, Piso 5, Apartamento 5-C, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. ************************************************

  5. - DECLARACIÓN del ciudadano G.G.M.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.094.897, residenciado en Urbanización Las Rosas, Sector R.B., Apartamento L-45, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos. ************************************************

    PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN:

  6. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 2031 de fecha 27 de enero de 2006, practicada por los funcionarios H.A. y Á.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; realizada al Vehículo tipo Moto, marca Yamaha, color negro, modelo RX 100, uso paseo. Dicha Acta de Inspección es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar las características del vehículo inspeccionado. ****

  7. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 2030 de fecha 27 de enero de 2006, practicada por los funcionarios H.A. y Á.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; realizada al arma de fuego incautada durante el procedimiento policial. Dicha Acta de Inspección es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar las características del arma de fuego inspeccionada. ***********

  8. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 2028 de fecha 27 de enero de 2006, practicada por los funcionarios H.A. y Á.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; realizada al Vehículo tipo Sedán, clase automóvil, marca Wolksvagen, modelo Golf, color rojo. Dicha Acta de Inspección es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar las características del vehículo inspeccionado. ****

  9. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 2027 de fecha 27 de enero de 2006, practicada por los funcionarios H.A. y Á.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; realizada al Vehículo tipo Sedán, clase automóvil, marca Hyundai, modelo Accent LS, color blanco. Dicha Acta de Inspección es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar las características del vehículo inspeccionado. **

  10. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 2029 de fecha 27 de enero de 2006, practicada por los funcionarios H.A. y Á.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; realizada al sitio del suceso. Dicha Acta de Inspección es PERTINENTE y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar las características del lugar donde ocurrió el hecho. ****************************************************************

    No se admiten los siguientes medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público como documentales; por cuanto los mismos no revisten las características señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: *

  11. - ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario Á.G. de fecha 27 de enero de 2006. *************************************************

  12. - ACTAS DE ENTREVISTAS tomadas a los ciudadanos E.J.C.M. y G.G.M.C., de fecha 27 de enero de 2006. **********************************************

  13. - ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios M.B., A.M. y M.N. de fecha 27 de enero de 2006. ********************************************************************

TERCERO

Se deja constancia que la Defensa no propuso u ofreció medio de prueba alguno. ***********************************************

CUARTO

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE LE FUERA IMPUESTA AL ACUSADO POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 29 DE ENERO DE 2006, por considerar este Juzgador que las circunstancias que motivaron su imposición no han variado y que la misma se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad y es la idónea para asegurar las resultas del presente proceso y la sujeción del acusado al mismo. ***

QUINTO

Admitida como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se girarán las instrucciones a la secretaria para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HÁBILES concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 y 6 ejusdem. *************************

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario. ************

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

Exp. N°. 4C-658-06

JAAS/jaas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR