Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 14 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000667

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

FISCALIA: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.R..

DEFENSA: PUBLICA ABG. M.A.M.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.

El día 09 de mayo de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los dos primeros adolescentes, y en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA L.P. bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión de los mencionados adolescentes, calificó el hecho en el tipo penal como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continué por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 553 ejusdem. Asimismo solicitó las medidas cautelares sustitutivas: Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal (URDD), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y visto que ninguno de los adolescentes masculinos portaba documento de identidad solicitó de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, su detención por falta de identificación, por último solicito sean trasladados el día de hoy para su reseña.

Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecidas en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron separadamente en primer lugar IDENTIDAD OMITIDA expuso: “Andábamos IDENTIDAD OMITIDA y yo por la vía que va para el Karabali y en eso vemos que una camioneta tiene mucho rato parada y que nadie se montan y tenía las puertas abiertas y como nadie la agarraba nos montamos y nos fuimos a pasear como yo estaba cumpliendo años, en eso vimos a Nataly y le ofrecimos la cola; nosotros vimos la camioneta que tenía las llaves pegadas con las puertas abiertas y estaba sola, eso fue como a las tres y media, nosotros la agarramos y paseamos, vimos a Nataly y le dijimos que le dábamos la cola, no se como se llama el sector por donde la vimos a ella, como la conocíamos nos paramos y le dijimos que le dábamos la cola, ella nos dijo que iba para su casa; nosotros paramos la camioneta por la calle, a Nataly le dijimos cuando preguntó por la camioneta que era de un tío mío”. Seguidamente IDENTIDAD OMITIDA expuso: “Nosotros andábamos por Cabudare y andábamos aburridos y vimos la camioneta sola y estaba la llave y IDENTIDAD OMITIDA entró a la camioneta y como el es que se sabe manejar la prendió, andábamos por los lados de la casa y vimos a IDENTIDAD OMITIDA y le dimos la cola, luego por A.E. una patrulla nos tocó la alarma y nos paró; la camioneta la encontramos por Cabudare, eso pasó el siete el día del cumpleaños de IDENTIDAD OMITIDA, la camioneta estaba cerrada pero sin seguros, las puertas no estaban abiertas no tenían los seguros pasados, las llaves estaban pegadas, cuando la agarramos nos dirigimos a S.I., a IDENTIDAD OMITIDA la encontramos en la parada, la vimos y como la conocíamos le ofrecimos la cola, ella no sabía nada de nada, IDENTIDAD OMITIDA no preguntó de quien era la camioneta, yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA desde hace mucho tiempo, a IDENTIDAD OMITIDA la vimos por ahí cerca de la casa, por donde estaba la camioneta no había nadie, estaba sola, estábamos en cabudare porque tenemos unos amigos por ahí, el amigo se llama IDENTIDAD OMITIDA que vive por La Piedad pero no terminamos de llegar, no me acuerdo como llegar a donde Luís, el ruta para ir para donde IDENTIDAD OMITIDA la agarramos por la avenida de la casa”. Seguidamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA expuso: “Yo salí temprano de mi casa porque estoy haciendo el proyecto de investigación y cuando me voy a ir de la casa de mi amiga ya no tenía plata y yo solo tenía 100 bolívares porque se me había acabado la plata, yo pare varios libres y me cobraban mucho dinero, ellos pasaron y me ofrecieron la cola y uno de ellos estaban cumpliendo años, yo ni siquiera me di cuenta que el carro no tenía placa porque yo no tenía cabeza sino para mi hija que me habían avisado que estaba llorando; mi amiga vive por la sucre, salí de la casa de mi amiga como a las ocho, yo estaba esperando un taxi por la Sucre por la avenida, yo estaba parada en la calle y ellos pasaron y como yo los conozco de por allá por la casa me monté; yo nunca les había visto un carro a ellos, yo siempre los había visto a pié, como mucho les había visto una moto, yo no pensé en nada más que no fuese mi hija, yo vivo en S.I., y ellos en la Playa de S.I.”.

Ahora bien, la Fiscalía en vista de la declaración de los dos adolescentes y la adolescente solicitó que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le de la L.P. puesto que han sido contestes todos en señalar que ella no estuvo presente al momento de tomar el carro, así mismo solicitó se fije Reconocimiento en Rueda en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

Por su parte la Defensa, da su conformidad con respecto a la solicitud de L.P. con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con respecto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA le sea acordado un examen psicológico, así mismo la defensa da su conformidad con respecto al procedimiento y medidas a imponer.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta Policial de fecha 08-05-2008 en la cual los funcionarios que intervinieron en el procedimiento exponen que siendo aproximadamente las diez de la noche del día 07-05-08 se encontraban en labores de patrullaje por el Sector A.E.B. y avistaron una camioneta color vinotinto que transitaba a alta velocidad y a lo que le dieron la voz de alto se bajaron tres personas, dos jóvenes y una fémina, se indagó sobre los documento de propiedad del vehículo, no informando el origen o la procedencia del mismo; por lo que fueron aprehendidos e identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, todos adolescentes; y al realizarle la revisión del vehículo en el sistema policial 171 dio como resultado que estaba solicitado por Robo desde 28-03-2008 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Planilla de Registro de cadena de custodia en la cual se describe como evidencia una camioneta Toyota Terios color vinotinto sin palcas y un teléfono celular color negro modelo LG 3000.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y vista las circunstancias de aprehensión de los adolescentes como fue que uno de ellos IDENTIDAD OMITIDA conduciendo el vehículo y los otros dos de acompañantes, es decir en la comisión del hecho, se debe declarar la detención en flagrancia y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 553 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial.

En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescentes y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

Ahora bien, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se declara su L.P.; así mismo tomando en consideración que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS no se encuentran debidamente cedulados se debe ordenar su detención preventiva de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificados ut supra, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena cumpla las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica, cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 582, literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se declara su L.P.. Líbrese Boleta de Libertad. Se ordena al Director del Centro Socioeducativo Dr. P.H.C. gestione la cedulación mencionada por ante la ONIDEX dentro de un lapso de 96 horas. Líbrese oficio y boleta de traslado para la ONIDEX, además por cuanto IDENTIDAD OMITIDA no compareció a esta audiencia persona legitimada para su representación queda en permanencia por esa causa hasta tanto comparezca ante este Tribunal su padre para hacerle la entrega correspondiente una vez sea identificado. Se ordena se practique a los adolescentes una evaluación psicológica por ante el Equipo Multidisciplinario. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario. Así mismo se fija para el día 13-05-2008 para las 2:30 de la tarde a los fines del reconocimiento en rueda solicitado, se ordena librar Boleta de Traslado para el reconocimiento y oficio al director del Centro Socioeducativo Dr. P.H.C. que haga comparecer hasta este Tribunal relleno correspondiente con las características similares a los adolescentes. Líbrese boleta de detención preventiva por falta de identificación. Quedan los presentes notificados de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. A.O.

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