Decisión nº 1E-109-07 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

CAUSA: 1E109/07

JUEZA: ABG. ELIADE M.I.P.

SECRETARIA: JHOSSEBERD RODRIGUEZ

PENADO: OBAL A.J.J., titular de la Cédula de Identidad Número 12.826.838

DEFENSA PRIVADA : DR. A.R.Z.

VICTIMA: MENOR DE EDAD

FISCAL: ABG. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas

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Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en función de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 23 de octubre del año 2007, recibida en éste Juzgado en fecha de hoy 16-11-07, mediante la cual condenó al ciudadano: OBAL A.J.J., titular de la Cédula de Identidad Número 12.826.838, a cumplir pena de prisión de: CUATRO (04) AÑOS, más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado en el artículo 376 en relación con el artículo 374 ordinales 1° y ambos del Código Penal. En consecuencia se Acuerda su EJECUCION, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO

El penado OBAL A.J.J., fue detenido en fecha 06/11/2006, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, por lo que han estado privado de libertad por un tiempo de; UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DÍAS, ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir pena de prisión de: CUATRO (04) AÑOS, se desprende que le falta un tiempo de pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, En consecuencia cumple la pena impuesta en fecha 06/11/2010.

SEGUNDO

El penado OBAL A.J.J., deberá cumplir las penas accesorias a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación.

INHABILITACIÓN POLÍTICA: la cual trae como consecuencia la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para tener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido y no podrá obtener las mismas u otras durante el tiempo de la condena. Artículo 24 del Código Penal.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que obliga al penado durante el tiempo en que se imponga, a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. De conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Penal.

De conformidad a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

  1. - SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

    De la pena impuesta se desprende que el penado, puede optar a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe reunir los requisitos contemplados en dicha norma legal.

  2. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) Los penados podrán optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑOS. Que ya lo cumplió y reunir los requisitos contenidos en el artículo antes citado.

  3. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Los penados podrán optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que cumple en fecha 06/05/2008 . Igualmente debe reunir los requisitos contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal

  4. - L.C.: Los penados podrán optar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a esta fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que en el presente caso es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Que cumple en fecha 06/07/2009. Igualmente debe reunir los requisitos contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal

  5. - CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA DE PRISION POR CONFINAMIENTO: Los penados podrán optar conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal al mismo, cuando haya cumplido las tres cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, que en el presente caso es de TRES (03) AÑOS. Que cumple en fecha 06/11/2009. Igualmente debe reunir los requisitos contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado A.O.J.J., titular de la Cédula de Identidad Número 12.826.838, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Penitenciario Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Coordinación de Defensoría Pública del Estado Miranda, Líbrese Boleta de Traslado a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese oficio y copia certificada de la decisión a fin de que sea anexada al expediente carcelario del penado, Ofíciese al Presidente del C.N.E. en cuanto a la inhabilitación política del penado, Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Cúmplase

    LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

    DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

    LA SECRETARIA

    ABG JHOSSEBERD RODRÍGUEZ

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

    LA SECRETARIA

    ABG. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ

    Exp. N° 1E-109-07

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