Decisión nº 1E-739-99 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

CAUSA: 1E-739-99

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. Y.C.V.

PENADO: C.H.P.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-5.592.967.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. J.R..

VÍCTIMA: J.D.V.G. (Occisa).

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 09 de agosto de 2006, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de REVISIÓN interpuesto por la defensa y en virtud de ello condenó al penado C.H.P.P., antes identificado, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión de los delitos de COOPERACIÓN INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILIGÍTIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES, tipificados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el 83; 287, 175 y 388 ordinal 1°, respectivamente, del reformado Código Penal; es por lo que procede este Tribunal Primero de Ejecución a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: **********************************************************

PRIMERO

Que el Penado C.H.P.P., antes identificado, fue condenado en fecha 04 de marzo de 1.999, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de COOPERACIÓN INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILIGÍTIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES, tipificados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el 83; 287, 175 y 388 ordinal 1°, respectivamente, del reformado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ibídem. Siendo que en v.d.R.D.R. interpuesto por la defensa, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, en fecha 09 de agosto de 2006, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el referido recurso de REVISIÓN y en virtud de ello condenó al penado C.H.P.P., antes identificado, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión de los delitos de COOPERACIÓN INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILIGÍTIMA DE LIBERTAD INDIVIDUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES, tipificados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el 83; 287, 175 y 388 ordinal 1°, respectivamente, del reformado Código Penal, pena que en definitiva deberá cumplir el prenombrado penado. ******************************

SEGUNDO

Que el penado C.H.P.P., antes identificado, fue aprehendido en fecha 15 de septiembre de 1.995, tal como se evidencia de autos, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha; por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a ONCE (11) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Por otra parte, este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 13 de mayo de 2004, acordó redimirle la pena por el Trabajo y el Estudio, por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, sumado el tiempo que el penado se la mantenido privado de su libertad y el tiempo de pena que le fuera redimida, se evidencia que el mismo ha cumplido un tiempo total de pena igual a TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS de PRISIÓN, que los cumplirá el 04 de enero de 2014. ******************************************************

TERCERO

Que el penado antes nombrado, debía cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************

  1. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 04 de enero de 2014 a las 12:00 del mediodía; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. *************************************

  2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ****************

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; por cuanto el mismo ya dio cumplimiento a la totalidad e la pena que le fuera impuesta. ************************************************

  1. - SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar por cuanto fue condenado por cuanto fue condenado a una pena mayor de cinco (05) años, conforme con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. *******************

  2. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, que ya los cumplió. **************************************************

  3. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES, que ya los cumplió. ***************************

  4. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de TRECE (13) AÑOS y OCHO (08) MESES, que los cumplirá el 04 de marzo de 2007, a las 12:00 del mediodía. ********************************************

  5. - CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, que los cumplirá el 19 de septiembre de 2009, a las 12:00 del mediodía. ***********************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta al penado C.H.P.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-5.592.967, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Presidente del C.N.E., a la División de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, a la Dirección de Rehabilitación del Recluso y la División de Antecedentes Penales. Ofíciese a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela y anéxese copia certificada del presente cómputo, a fin que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ****************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Exp. N° 1E-739-99

JAAS/jaas.

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