Decisión nº 1E-1607-03 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

CAUSA: 1E-1607-03

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIO: Abg. J.G.

PENADO: E.E.C.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.166.776.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. L.D..

VÍCTIMA: M.E.B.M..

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, muy en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2005, cursante a los folios 09 al 13 de la Segunda Pieza del presente expediente, del cual se desprende que el penado ha cumplido más de una tercera parte de la pena, por lo que puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C.; este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: *******************************************

PRIMERO

En fecha 05 de junio de 200, el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó a E.E.C.P., antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO CONTINUADO y HURTO SIMPLE, tipificados en los artículos 455 ordinales 3°, 4° y 6° en concordancia con el artículo 99 y 453, respectivamente, todos del derogado Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. **********************************************************

SEGUNDO

En fecha 08 de noviembre de 2005, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el cual corre inserto a los folios 09 al 13 de la Segunda Pieza del presente expediente. **************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano E.E.C.P., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO CONTINUADO y HURTO SIMPLE, tipificados en los artículos 455 ordinales 3°, 4° y 6° en concordancia con el artículo 99 y 453, respectivamente, todos del derogado Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem. ************************************************

Igualmente se evidencia que en fecha 08 de noviembre de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C., ya había operado, por cuanto al momento de la práctica del mismo, el penado ya había cumplido más de dos tercios (2/3) de la pena que le fuera impuesta; esto es, ha estado privado de libertad por un tiempo mayor a NUEVE (09) AÑOS, lo que es equivalente a más de las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta; por lo que el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, L.C., tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado E.E.C.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-16.166.776, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, L.C.. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ************************************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena. ******************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

EL SECRETARIO

Abg. J.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. J.G.

Exp. N° 1E-1607-03

JAAS/jaas.

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