Decisión nº 2E016-06 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoEjecución De Sentencia

Los Teques, 17 de Abril de 2006

195° y 147°

CAUSA N°: 2E-016-06

JUEZ: N.M.B.

SECRETARIA: ABG. C.C.

PENADO: M.R.H.R., titular de la Cédula de Identidad N° 4.974.748.

COORDINACIÓN DE DEFENSORIA PÚBLICA PENAL

FISCAL: A.R.B., Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.

De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el ciudadano M.R.H.R., titular de la Cédula de Identidad N° 4.974.748, se pudo constatar que el Juzgado Primero De Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre de 1986 declaró terminada la averiguación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano; y recibidas como fueron las actuaciones ante este Tribunal de ejecución en fecha 10 de Abril del presente año, éste Tribunal procede a EJECUTAR la referida decisión.

La ejecución de la Sentencia constituye ahora una de las fases mediante las cuales se desarrolla el proceso penal acusatorio y el Juez de Ejecución es uno de los tipos de Jueces, que tiene a su cargo el cumplimiento de las referidas fases. La fase de ejecución se inicia una vez que esté definitivamente firme la sentencia. Y por cuanto en el presente caso el Juzgado Primero De Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, declaró terminada la averiguación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano, la decisión debe ejecutarse como en efecto se ejecuta de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena asimismo excluir de pantalla al ciudadano M.R.H.R., titular de la Cédula de Identidad N° 4.974.748; citar conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido que sean quince (15) días se remitirán las actuaciones al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley EJECUTA, la decisión dictada por el Juzgado Primero De Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, donde declaró terminada la averiguación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano, se ordena asimismo excluir de pantalla al ciudadano M.R.H.R., titular de la Cédula de Identidad N° 4.974.748; citar conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido que sean quince (15) días se remitirán las actuaciones al Archivo Judicial, todo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal

Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Cítese al penado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; pasado el lapso de 15 días remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. CUMPLASE.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA, N.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. C.C.

Act. 2E016/06

NMB/

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