Decisión nº 1E-1425-01 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRegimen Abierto

CAUSA: 1E-1425-01

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. Y.C.V.

PENADO: MARCELEN SARABIA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.094.636.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.M.V..

VÍCTIMA: C.E.G..

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, muy en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2003, cursante a los folios 137 al 141 de la Primera Pieza del presente expediente, del cual se desprende que el penado ha cumplido más de las dos terceras partes (2/3) de la pena, por lo que puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C.; este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: *******************************************

PRIMERO

En fecha 13 de julio de 2001, el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó al ciudadano SANABRIA DIAZ MARCELEN, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal, tal como se desprende de los folios 44 al 47 de la Primera Pieza del presente expediente. ************************************************

SEGUNDO

En fecha 21 de abril de 2003, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el cual corre inserto a los folios 137 al 141 de la Primera Pieza del presente expediente, dejando establecido que la oportunidad a partir de la cual el penado podría optar y solicitar la L.C., es el 21 de mayo de 2006. **************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano MARCELEN SARABIA DÍAZ, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal, tal como se desprende de los folios 44 al 47 de la Primera Pieza del presente expediente. **************************************************

Igualmente se evidencia que en fecha 21 de abril de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C., es el 21 de mayo de 2006, por cuanto en la fecha antes señalada el penado cumplió dos tercios (2/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo que el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, L.C., tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado MARCELEN SARABIA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.094.636, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, L.C.. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cítese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional Región Capital de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Guarenas y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena. *

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Y.C.V.

Exp. N° 1E-1425-01

JAAS/jaas.

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