Decisión nº 1E-1185-00 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRegimen Abierto

CAUSA: 1E-1185-00

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIO: Abg. J.G.

PENADO: J.V.H., titular de la Cédula de Identidad Número: 11.027.782.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.M.V..

VÍCTIMA: F.B.M. (Occiso).

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2002, de donde se evidencia que el penado J.V.H., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); por cuanto los mismos han dado cumplimiento a más de una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **********************************************************

PRIMERO

En fecha 27 de diciembre de 1999, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, condenó a J.V.H., antes identificado, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 407 y 417, todos del Código Penal, tal como se evidencia de los folios 65 al 69 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa. ******

SEGUNDO

En fecha 31 de enero de 2002, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. **********************

Se desprende de lo anterior, que el penado J.V.H., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 407 y 417, todos del Código Penal, tal como se evidencia de los folios 65 al 69 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa. ******

Igualmente se evidencia que en fecha 31 de enero de 2002, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), es a partir de haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que la cumplió el penado en fecha 17 de diciembre de 2002; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha ha transcurrido más de una tercera parte de la pena que le fuera impuesta al penado; es decir, el mismo tiene un tiempo de pena cumplido superior a OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10) MESES, lo que es equivalente a más de la tercera (1/3) parte de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado J.V.H., titular de la Cédula de Identidad Número 11.027.782, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Central, con sede en Valencia, Estado Carabobo, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela. ***********

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

EL SECRETARIO

Abg. J.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. J.G.

Exp. N° 1E-1185-00

JAAS/jaas.

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