Decisión nº 1E-046-05 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa; que cursa al presente expediente oficio N° 0937, emanado de la Dirección de Reinserción Social CTC DR”F.C.”, mediante el cual remiten copias fotostática de lista de entrada y salida correspondiente a los meses de enero, febrero marzo y abril, perteneciente al residente M.P.F.A., quien es titular de la Cédula de Identidad N° 17.651.504, éste Juzgado emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Consta en decisión emanada de éste Juzgado en fecha 27 de marzo del año 2007, que se recibió oficio signado con el N° 0535-07 de fecha 06 de marzo del año 2007, emanado del C.T.C. “DR, F.C.,” mediante el cual informaban al Tribunal lo referente a las faltas de pernoctas de penados, señalando en el mismo que el penado M.P.F.A., tenía quince faltas en el mes, lo que motivó que éste Juzgado actuando conforme a derecho y de conformidad a las atribuciones contenidas en los artículos 479 numeral 1, 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, procediera a REVOCAR LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que le había sido otorgada al penado M.P.F.A., en fecha 30 de octubre del año 2006.

SEGUNDO

De la comunicación que fuera remitida a éste Juzgado por el Director Encargado del CTC y la Delegada de Prueba, se desprende que existe contradicción en relación a la comunicación recibida en la cual se señalaba que el residente tenía quince (15) faltas en el mes de marzo y la lista de entrada y salida del mismo, de la cual se desprende que no ha faltado, en consecuencia y por cuanto existe una decisión de revocatoria con motivo de la información recibida en éste Juzgado, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario. Se Acuerda librar con carácter de urgencia Oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, quien deberá emitir respuesta en relación a las informaciones contradictorias que existen relacionadas con el penado M.P.F.A. y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la fórmula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto)

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA librar oficio con carácter de urgencia al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a los fines de que emita respuesta sobre las informaciones aportadas a éste Juzgado en relación a las pernoctas del penado M.P.F.A., que resultan contradictorias entre si. Información que se solicita conforme a lo establecido en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase, Regístrese, remítase oficio.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ELIADE M.I.P..

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

Expediente: N° 1E-046-05

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