Decisión nº 1E-018-04 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoExtinsion De La Pena

CAUSA: 1E-018-04

JUEZA: ELIADE M.I.P.

SECRETARIA: Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

PENADA: OJEDA VELASQUEZ A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V 16.910.766

DEFENSA PÚBLICA:

FISCAL: Abg. A.R.B. Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, en especial oficio emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica al Sistema Penitenciario N° 7, mediante el cual se remite a éste Juzgado INFORME PERIODICO CONDUCTUAL FINAL, referente a la ciudadana OJEDA VELASQUEZ A.C., titular de la Cédula de Identidad N° 16.910.766. Este juzgado actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente.

PRIMERO

Cursa a los folios veintinueve (29) al treinta y cuatro (34), Decisión emanada de éste Juzgado Primero en función de Ejecución, mediante la cual le concedió a la penada OJEDA VELASQUEZ A.C., titular de la Cédula de Identidad N° 16.910.766, la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiéndole un régimen de prueba por el término de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el cual culminaría en fecha 12/07/2007. En virtud de haber sido condenada por el Juzgado Segundo en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda ( Extensión Barlovento), a cumplir pena de prisión de CUATRO (04) AÑO, por ser autora responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 DE LA DEROGADA Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO

Cursa al presente expediente, Informe Conductual Inicial, emanado de Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, al Sistema Penitenciario de la Dirección de Reinserción Social, sucrito por las Licenciadas MIGDALIA LUNAR Coordinadora Zonal N° 7 y Abg. M.T. Delegado de Prueba, en el cual señalan que la referida ciudadana cumplía con el régimen impuesto.

Ahora bien del Informe Conductual de Cierre, que cursa a la segunda pieza del presente expediente, se desprende que la ciudadana; OJEDA VELASQUEZ A.C., ya identificada dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por éste Tribunal Primero de Ejecución y La Delegada de Prueba, con ocasión de habérsele concedido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 12 de enero del año 2005, dando así cumplimiento a la pena impuesta, y por cuanto la ejecución de la pena principal que era pena de prisión, fue suspendida condicionalmente por el beneficio otorgado por éste Tribunal y siendo que la penada cumplió con la pena principal impuesta, considera él Tribunal que igualmente la pena accesoria de sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, quedó igualmente suspendida con motivo de la suspensión de la pena principal y a la vez dado el cumplimiento de la pena principal, igualmente ésta ha sido cumplida.

A tal efecto éste Juzgado considera, es competencia de los Tribunales de ejecución conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

De lo expuesto se desprende que es de la competencia de Los Tribunales de Ejecución, dictar la extinción total de la pena impuesta a los penados, a los fines de evitar que estos continúen en situación de reos de delitos, y mal podría mantenérsele en éste escenario, si sobre todo consumó con el Estado su compromiso al cumplir la sentencia impuesta, de la norma transcrita se desprende que el Juez de Ejecución es el competente para Decretar el cumplimiento total de la pena y en tal sentido debe verificar el total cumplimiento de la misma, en el presente caso se observa que la penada OJEDA VELASQUEZ A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V 16.910.766, cumplió la pena principal y las accesorias, que le fueran impuestas mediante la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien a tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” De conformidad a lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en concordancia con lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECLARAR LA EXTINCIÓN de la pena principal y las accesorias contenidas en el artículo 16 ordinales 1° y del Código Penal, impuestas a la penada OJEDA VELASQUEZ A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V 16.910.766, como consecuencia de ello se Declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Extensión Barlovento), con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas a la ciudadana OJEDA VELASQUEZ A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V 16.910.766, por el Juzgado Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, ahora 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Todo conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo previsto en los artículos 105 y 16 todos del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Las Relaciones Interiores y de Justicia, a la División de Antecedentes Penales, al C.N.E., al Jefe del Servicio de Información Policial (S.I.P.O.L.) y Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial en la oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. ELIADE M.I.P.

LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRÍGUEZ

Exp. N° 1E-018-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR