Decisión nº 1U-436-08 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoSentencia Absolutoria

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.A.A.S..

SECRETARIA: ABG. IRLEN F.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. M.Á.G.A., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Higuerote.

VÍCTIMA: L.C.R..

DEFENSA PRIVADA: Abgs. H.D.L.C. LABASTIDAS Y O.R..

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

BLAISMI I.P.B., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 23 de noviembre de 1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio camillero, portador de la Cédula de Identidad N°V-15.843.829, residenciado en el Barrio I.M.A., Calle Real, casa Nº 12, Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; hijo de M.B. (v) y B.P. (v). ***************

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral : **************************************

En fecha 27 de marzo de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Higuerote y estimó acreditados los siguientes hechos: “…En fecha 08 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 10:35 de la mañana, en las inmediaciones de del sector La Costanera, vía al centro de acopio de Mercal, de la población de Higuerote, dos sujetos, uno de los cuales huyó del lugar al notar la presencia policial, bajo amenaza de muerte y portando un arma de fuego, constriñeron al ciudadano L.C.R.R. a que le entregara el vehículo que tripulaba como taxista, marca Toyota, modelo corolla, color beige, placa DBD-12Y, tipo sedán; en el cual se encontraba a bordo uno de los sujetos, quien le había solicitado a la víctima una carrerita hacia el hospital de Higuerote, siendo interceptado en el sector La Costanera, por uno de los sujetos, quien a su vez conducía un vehículo moto marca Bera, modelo New Jaguar, color gris, placas ABZ-391, tipo paseo, quien se bajó de la misma dejándola abandonada y se introdujo en el vehículo de la víctima y en concierto con el otro sujeto que había solicitado la carrerita, lo despojaron de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) en efectivo y manteniendo a la víctima dentro del vehículo, hasta hizo acto de presencia una comisión policial que se percató de la situación, originándose una persecución, la cual finalizó con la aprehensión de uno de los sujetos, logrando huir el otro sujeto del lugar…”. (Cursivas del Tribunal). Ordenando el enjuiciamiento del acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVAACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 174 del Código Penal, respectivamente. *

Al momento de iniciarse el Juicio Oral, el Abg. M.Á.G.A., Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Higuerote, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado BLAISMI I.P.B., ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia paso a presentar formal acusación, ratificando la misma, en contra del ciudadano BLAISMI I.P.B., acudo ante esta audiencia a fin de dar apertura al juicio oral y público, dicha investigación se inició por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y artículo 174 del Código Penal vigente, en agravio de L.C.R., se demostrará que en fecha 08-01-08, siendo las 10:35 horas de la mañana en las inmediaciones del sector la Costanera, el acusado en compañía de un sujeto aún no identificado bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego, constriñó al ciudadano L.C.R., a que le entregara el vehículo taxi, marca Toyota, por cuanto el acusado le solicitó un servicio de taxi hacia el hospital de Higuerote, así mismo le robaron una cantidad de dinero producto de su trabajo, el Ministerio Público va a dar por probado mediante los medios de prueba que doy por reproducidos en este acto, entre ellos la declaración de siete funcionarios, los testigos entre ellos L.R. quien es testigo y víctima, así como las pruebas documentales, en virtud de todo demostraré que el acusado BLAISMI I.P.B. es culpable, en virtud de todo lo anteriormente mencionado solicito se declare culpable al mismo y por ende sea impuesta la sentencia correspondiente, debo hacer una aclaratoria que hubo una extracción de una cantidad de dinero, en el capítulo de los preceptos jurídicos no consta que se haya acusado por el delito de ROBO AGRAVADO, no he revisado si esto fue aclarado en dicha audiencia, es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ********************************************************

El Abg. O.R., Defensor Privado del acusado, en su derecho de palabra alegó: “…Invoco a favor de mi defendido el artículo 02 de la CRVB, ya que estamos en la casa de la justicia a los fines que la justicia sea transparente, así mismo el artículo 07, 26 de la mencionada constitución, ya que ha habido retardos procesales imputables al Ministerio Público, por ello solicito justicia rápida, rechazo niego y contradijo tanto en los hechos como en derecho la temeraria acusación interpuesta por el Ministerio Público, ya que el fiscal interpuso acusación que después de un análisis de los elementos esta defensa nos oponemos, a la persecución penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 numeral 4 litelares e, i del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad, ya que no cumple con los requisitos procesales en el artículo 326 del mencionado código, ya que existen convenios establecidos conforme al artículo 23 de la CRVB, debe existir una correlación entre el hecho narrado y el hecho imputado, en esta descripción del hecho se debe ser exigente en el cumplimiento de estos requisitos, derecho a la defensa contemplados en la constitución los tratados y el Código Orgánico Procesal Penal, dichas excepciones fueron opuestas en la audiencia preliminar, pero de conformidad con los artículos 31.4 en relación con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal pueden ser opuestas nuevamente ante el tribunal de juicio, las declaraciones fueron rendidas ante el órgano investigativo, violentando la norma establecida en el artículo 285. 3.1. y 3 de la CRBV, artículo 108 numerales 1.2.12.18, del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 11 de la Ley del Ministerio Público toda esta normativa fue violentada, en el presente caso se ha violado el artículo 44 constitucional, en el presente caso ni existía orden judicial ni fue encontrado cometiendo delito flagrante, cuando su deber era seguir la investigación y si tenía elementos suficientes solicitar la medida privativa de libertad, lo cual está establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, pero el Ministerio Público hizo fraude procesal, pero Blaismi tiene un año y seis meses privado de la libertad, así lo establece los artículos 8, 9 12 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el derecho a la defensa también fue violentado, asimismo el artículo 243, 125 en relación con el artículo 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal no puede apartarse de su actuación, los funcionarios aprehensores no encuentran ningún elemento de interés criminalístico, lo llevaron lo vejaron, y en plena calle los funcionarios decían que dijera que era él, el Misterio Público no ordenó que se buscara al otro personaje, agarraron a un personaje que estaba frente a una institución educativa tanto a él como a su novia, no le encontraron pistola, dinero nada, lo expusieron al escarnio público, lo pusieron a que lo identificara como si fuera un reconocimiento, la actuación del fiscal sólo se limitó a firmar el inicio de la investigación, en consecuencia la violación del artículo 44 procesal es evidente, debe haber cumplido con los requisitos formales esta acusación, el Ministerio Público no supervisó su actuación, se limitó a hacer las entrevistas, cuestión esta no permitida tanto por la Sala Constitucional como por la Sala Penal, ya que el fiscal debe tomar las entrevistas en su despacho, por ello se debe rechazar esta acusación, ya que está basada en violaciones del debido proceso, cuando se le manifestó que habían testigos presenciales, y dicha actuación no fue tomada en cuenta por el Ministerio Público, la constitución en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal establece las nulidades, y los principios constitucionales fueron violentadas por el Ministerio Público, en este sentido no se está confundiendo la acción con los requisitos de procedibilidad, los elementos de convicción se basan en siete supuestos, ya que se encuentra la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes no le encontraron ningún vehículo, ni dinero, el segundo elemento es el acta policial suscrita por J.M.A., el reconocimiento médico legal, experticia de avalúo, entre otros, la entrevista tomada a la víctima fue tomada en la Policía Municipal de Brión, ni siquiera por la fiscalía, el primer elemento y el segundo es violatorio del derecho constitucional, el tercero no se tomó en el Ministerio Público, el cuarto el avalúo no demuestra responsabilidad penal, el quinto se trata de la supuesta moto, el séptimo la inspección técnica esto no demuestra responsabilidad, el noveno, octavo y noveno con estos elementos se pretende demostrar responsabilidad, los quebrantamientos del ordinal 3 del artículo 26 se requiere una fundamentación de la relación sucinta de los hechos, ya que el fiscal se limitó sólo a 9 elementos, esta defensa desnaturaliza su posición de parte de buena fe, violentando el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que debe presentar tantos los elementos que inculpan como los que exculpan, en cuanto a la calificación fiscal se demuestra que el fiscal mencionó que no se calificó el delito de robo agravado, pero no existe experticia al presunto dinero incautado en el expediente, la sala constitucional ha determinado que el acto conclusivo está motivado, no indica con precisión la conducta de nuestro defendido, el fiscal se perdió en la norma sustantiva, el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba debe dirigirme directamente a la investigación, no determina cual delito pretende probar, era el deber determinar con qué medio va a demostrar cada uno de estos delitos, luego ofrece las declaraciones de los expertos, en el presente caso no se hizo ninguna prueba anticipada, ya que no fueron practicadas bajo la supervisión de las partes, siendo violentado el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 49 constitucional, principio garantista y constitucional, la Sala de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas sentencia nro.- 14 con ponencia del Dr. B.S., en cuanto a la violación de los medios de prueba, ya que el Ministerio Público debe indicar los motivos por los cuales se ofrece un medio de prueba, en fin se violentaron principio de la prueba, lo más grave es que la detención se hace el día 08-01-08 la orden de inicio es el día 10-01-08 es decir dos días después la acusación no fue presentada en los 30 días, ni tampoco pidió la prórroga, el fiscal dejó constancia que un testigo de la defensa no la citada no compareció, pero los dos testigos si rindieron la entrevista, por ello solicito que se desestime la acusación y se declare procedente las nulidades opuestas y se declare la nulidad y se dicte el sobreseimiento de la causa, solicito se acuerde una medida menos gravosa a mi defendido visto el retardo ante el cual nos encontramos, ratificamos los medios de prueba de la defensa, así como las pruebas documentales, mi defendido no tiene antecedentes penales, tiene un comportamiento adecuado, así mismo ofrecimos constancia de trabajo, certificación emitida de la C.R., donde se demuestra la conducta desplegada por mi representado, es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ****************************************************************************

El Fiscal del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES expuso: “…Esta Representación Fiscal presentó el escrito de acusación en su debida oportunidad, dándosele carácter solemne en esta audiencia y enumeró los delitos por los cuales se acusó al ciudadano aquí presente, se trajeron los medios de prueba aportados además e incorporados para su lectura, durante el proceso que culmina esta Representación Fiscal ve con total objetividad que se constató la comisión de dos delitos, el primero de ellos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO en circunstancias de modo, tiempo y lugar y con la declaración de la víctima, que ese bien jurídico tutelado fue robado, en segundo lugar, quedó igualmente constatado lo relacionado con el vehículo y lo vinculado con el mismo, se dejó constancia y así lo señala el examen médico legal las heridas sufridas por el conductor de dicho vehículo, de lo anterior nos lo constata, ahora bien, la ciudadana D.G. en su narración expone que convida para viajar a la población de Higuerote, tanto el día domingo y no lográndolo lo pospone para el día lunes, es el caso que la ciudadana por algún motivo quedó a la espera de este ciudadano, que duró 30 minutos aproximadamente para obtener la información con relación al lugar donde se dirigía, narrando así claramente lo ocurrido para la fecha, dejándose constancia que los celulares no fueron ubicados, manifestando además la víctima, que no trabajaba para el momento y que viajó con lo que le había dado su mamá, es contradictorio que dicha ciudadana posponga dicho viaje un día domingo para un día lunes, y más aún no salen el día lunes, sino a las 4 de la tarde, toman una camioneta y no llega a la playa, esa era su intención, describe que a los dos kilómetros consigue al hoy acusado y bien al tomar el mismo la carretera de tierra que va detrás del hospital, hay una recta y también una semi recta, lo curioso es que el Mercal queda por la parte de atrás del hospital y lo aprehenden según los funcionarios frente al hospital, los funcionarios en ningún momento manifestaron que ciudadano alguno se le acercó, bien pasó en cuanto a este ciudadano Juez, que en valoración de la prueba, el Ministerio Público no está ceñido a la realidad, existen testigos que luego la defensa rechazó, del testimonio del funcionario J.I., quien conducía una de las unidades en compañía de otro funcionario, narra los hechos que reciben llamada de la central que emprende camino y llegan en 3 minutos apreciando un vehículo que es abandonado por dos ciudadanos, mas nunca dijo que los vio dentro del vehículo, y como se acababa de realizar un hecho punible contra las personas y contra la propiedad huyen del lugar, señalando además que como a 200 metros encuentran una moto abandonada, el lugar del hecho donde quedó el vehículo hay un espacio de 20 metros aproximadamente donde aprenden al ciudadano en la parte frontal del hospital, acá ciudadano Juez se presenta una situación bien particular si bien usted lo acotó al principio, y es lo atinente al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público y en ningún momento, jamás ha usado métodos o herramientas como esas, porque tiene una faceta de buena fe, cuando ve que no puede acusar, ello habla de cómo debe ser un interrogatorio, en este caso ciudadano Juez la defensa lo colocó en desequilibrio, más lo ejercieron en el segundo medio de prueba y de ello se aprecia en las preguntas formuladas, debo informarle a la defensa que cuando se incauta un arma o se recolecta droga, es evidente en el presente caso que transcurrido 20 minutos de cometido el hecho, la defensa ejerció una presión indebida sobre los funcionarios, estamos hablando no de una promoción para promover al grado siguiente, por lo que solicito se tome ciudadano Juez lo esencial, lo que lleva ética, el funcionario W.A. compañero del funcionario conductor, son contestes en la hora, que el sitio del suceso estaba como a 20 metros, y quiero dejar constancia que según lo expuesto avistaron a una distancia de 200 avistaron el vehículo, encunetado, lo que es reforzado por el último de los testigos hoy escuchados en esta sala, que el otro salió hacia un lado de la laguna hacia un bosque y no pudo ser aprehendido, se habló de un arma, se hizo una intensa búsqueda y lamisca no se halló, el ciudadano BLASMI no se le encontró arma y la víctima así lo relató en sus vicisitudes que incluso era una sola arma y se la pasaban de uno a otro, llevaron a una conexión visual a la víctima con el acusado de forma directa, el ciudadano fue amarrado, amordazado y con la cara pegada a los asientos viendo hacia atrás, manifestándole a la víctima uno de los ciudadanos que si lo miraba la mataba, fueron además enfáticos en la pregunta de la imposición de sus derechos, existe reiterada sentencia que para el Juez no es transferible ningún vicio, eso quedó subsanado, no sé por qué la defensa lo trae a colación a este nivel, en la audiencia de presentación ninguna de las defensas esgrimió eso como un vicio, igualmente le preguntaron si conocía la Ley Policial, de tal manera que lograron pues que el ciudadano perdiera su compostura, su equilibrio y dijera cosas que no van al caso como por ejemplo esas preguntas, solicito se descarte todos estos desvíos jurídicos en los cuales cayó la defensa, se enumeraron distintos desaciertos por parte de la defensa hacia el Ministerio Público que el mismo es responsable de la falta de traslado de su defendido, cuando todos sabemos que no corresponde al Ministerio Público el traslado de ninguna persona, indica además que fue una acusación temeraria, y que existe violación de normas y garantías tanto del Código Orgánico Procesal Penal como de la Constitución, manifiesta el hoy acusado que le pidieron una carrera y que el mismo no monta a cualquier persona extraña pero que por tratarse de una carrera hasta ahí mismo monta a estas personas, no quedando claro si se dirigiría hacia el hospital o hacia otro lugar, pasándole por al lado un motorizado quien le infiere que tuviera más cuidado sin sospechar que este mismo motorizado lo esperaría más adelante para coronar lo acordado, no justifica el Ministerio Público la inclemencia que tuvieron contra la humanidad de esta persona, ni por dinero, ni por nada, es así como también la ciudadana D.G. manifestó que no sabía manejar por ello se encuneta el vehículo, queda corroborado la comisión de esos hechos, considerando finalmente que el ciudadano hoy acusado y presente en esta sala estuvo en ese lugar, así como la víctima, los funcionarios, solicito así el pronunciamiento de una sentencia condenatoria. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). ***************************************

La defensa en su derecho CONCLUYE: “…La defensa va a comenzar en su introducción a fin de mencionar un pasaje bibliográfico e histórico, donde el ciudadano Juez apreció de forma inquisitiva las pruebas aportadas, hecho relevante en la revolución francesa, era un derecho estático no dinámico donde se señala a un autor, anteriormente se condenaba al acusado sin serle vista la cara, con la nueva norma afortunadamente el arquitecto L.O. planteó hoy en la Asamblea Nacional la información recabada en varios países y presentó el proyecto de lo que hoy conocemos como el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar el atropello al acusado, estableciéndose así desde sus principios basados en los artículos 1 al 23, conteniendo los derechos y garantías expuestas en la Constitución, garantizando el principio de publicidad, para comenzar diré que los medios de comunicación o de investigación no fueron los más idóneos, que hoy por hoy es muy fácil acusar, en el transcurso de este juicio hemos podido escuchar la exposición del Ministerio Público, predispuso los testimonios primero que los funcionarios J.L. y W.A., si bien es cierto la defensa no tomó arbitrariamente ni tampoco coaccionó a los testigos, respetándose las garantías, y que bien señala el Ministerio Público que la defensa constriñó a dichos testigos, el mismo tuvo su momento para opinar en cuanto a que si se interrogaba de una forma u otra según a su parecer, en cuanto al dicho por los funcionarios los testimonios rendidos por los funcionarios en verdad no son determinantes, en realidad se contradijeron en lo que dijeron, pudimos escuchar al funcionario J.L. en el cual se contradijo en el interrogatorio y no fue porque la defensa lo hizo forma de ensañamiento como lo ha manifestado el Fiscal, sino que la defensa cree en la inocencia de su defendido, estando anteriormente asistido por una defensa pública pidiendo flagrancia, en ningún momento se determinó que hubiera flagrancia como tal, que la defensa interpuso los medios de defensa, si, si los interpuso en su momento, que en realidad en base al artículo 250 el Fiscal del Ministerio Público presentó un día después y de forma extemporánea desestimó el Juez de Control y ordena el pase a juicio, como se contradicen estos funcionarios públicos, pienso que si esta defensa estudia algo particular y ajeno a esta profesión, no es menos cierto que enriquecería aún más mis conocimientos, es así como el policía realiza la aprehensión, es asegurar las evidencias criminalísticas que ocurren en el momento del delito indicando los dos funcionarios LOPEZ y AVILES que no encontraron ninguna pistola ni los 80 mil bolívares que supuestamente se le quitaron a la víctima, existe una contradicción en la declaración del funcionario LOPEZ y el funcionario AVILES dijo que no había escuchado el llamado por la radio, todo lo contrario manifestó el funcionarios LOPEZ quien manifestó que si habían escuchado el llamado por la radio, entonces como se explicaría que siendo funcionarios a bordo de una misma unidad tengan exposiciones diferentes, también escuchamos con gran asombro que escucha el ruido de la maleta y que lo sacó y la víctima manifestó aquí todo lo contrario, que posteriormente enfilan veloz carrera por los dos lados, y detienen al acusado en la parte del hospital y el otro emprende huída y este mismo funcionario emprendió la búsqueda de la otra persona, del bolso y del dinero, tal y como riela en autos, que se hizo un barrido de evidencia, dejándose como constancia según medio de lectura que los expertos que realizaron el barrido el resultado arrojado fue negativo, el testigo manifiesta que no encontraron nada, y al escuchar a la víctima podemos observar que su exposición favorece a mi defendido manifestando que no se encontraba en esta sala la persona que lo había amarrado, ahora bien, en sentencia de la Magistrado Rosa Blanca de León, N| 0239 de fecha 04-10-05, señala que el testimonio de la víctima tiene plena fuerza para absolver o condenar, el testimonio de la víctima fue verás, contundente lo que él vivió, lo que el manifestó, que aquí no se encontraba la persona que lo lesionó, la defensa únicamente hizo su trabajo y en ningún momento coaccionó a testigo alguno o a la víctima, se observa poderosa contradicción de las exposiciones de los funcionarios, en cuanto a lo que dice el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 13 de enero en esta misma aula de juicio, donde el Ministerio Público sigue imputándole el delito bajo flagrancia a mi defendido, tal y como puede observarse en el acta de audiencia preliminar, la víctima manifestó en su declaración que había llamado a fin de reunirse para disfrutar de la playa, no entiendo entonces cuál es la pregunta del Ministerio Público, que la misma no recuerde el nombre del lugar, ello corresponde a que es de respuesta íntima de cada quien lo que haga en ciertos y determinados lugares, es propio de cada quien, en lo que respecta a lo dicho por los funcionarios actuantes J.M.A.J., es contradictorio, por cuanto ni siquiera encontraron dinero entre sus pertenencias porque el mismo dinero lo tenía la novia, en cuanto a la moto, debe determinarse a quien pertenece el vehículo y en cuanto al médico forense no puede aportarse nada elemental, solo una herida contusa, el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe ha solicitado en reiteradas oportunidades la sentencia condenatoria para mi defendido siendo el mismo inocente lo cual es corroborado como bien ya lo he dicho por la víctima y de la contradicción de los funcionarios policiales, reafirmado una vez más la inocencia de mi defendido y vistas las pruebas aportadas, es por ello que al momento de deliberar la sentencia se aplique la lógica, de acuerdo al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal solcito su libertad y en base al principio del in dubio pro reo. Es todo.”. (Negrillas del Tribunal). *

El Fiscal del Ministerio Público en su derecho a RÉPLICA expuso: “…En cuanto a lo manifestado por la defensa, considera esta Representación Fiscal que en rechazo a la actuación de la defensa, si bien del 1 al 23 contempla las garantías y los principios, considera esta Representación que debería entenderse que es todo el Código Orgánico Procesal Penal, cuando la defensa tomó la causa vio que este proceso pasó por todos los pasos del mismo hasta este momento, la defensa señala que el Ministerio Público indujo lo manifestado por los funcionarios, es de hacer notar que fue la defensa quien hizo caer en contradicción a uno de los declarantes, observa el Ministerio Público que la defensa carece de ética profesional por cuanto induce al error a un declarante, al señalar la defensa una vez más que el Ministerio Público señala o requiere sea oído por la presunta comisión de un hecho punible así como el decreto o no de la flagrancia, por lo que invito a la defensa proceda nuevamente a la lectura del instrumento que se tiene, AVILES fue el funcionario que recibe además la llamada telefónica y no el chofer por la misma dinámica de la conducción de la unidad, por otra parte en cuanto al barrido realizado, ciertamente el mismo dio negativo pero no entiende esta Representación Fiscal el señalamiento que realiza la defensa en que si salió negativo entonces no ocurrió nada, con respecto a los testigos, fue un error de la defensa anterior y así la actual defensa debe asumirlo, en cuanto al cordón de seguridad, el mismo se realiza una vez cometido el hecho punible, en cuanto a la pregunta que se realizó a la víctima si la misma reconocía en esta sala a la persona que le amordazó y le causó dichas heridas, la misma manifestó que no, el Ministerio Público no acusó por robo agravado, es la realidad lo que está escrito, en cuanto a la novia, no apunta el Ministerio Público al descubrimiento de lo realizado por la víctima dentro de su entorno personal, es frase despegada del derecho señalar a este Tribunal como inquisidor y al Ministerio Público como negligente, su novia acá no probó nada, la orden de aprehensión en la cual el no hizo caso omiso, debo informarle a la defensa que el ciudadano fue agarrado in fraganti, a poco tiempo después de realizado el delito, el Ministerio Público solicita lo anteriormente expuesto de que el ciudadano sea considerado responsable de los hechos por los cuales se le es acusado. Es todo…” ***

La defensa en su derecho a RÉPLICA, expuso: “…La defensa lo que hizo fue un breve recuento, si bien es cierto existe una llamado por radio el chofer o conductor de la unidad tiene los 5 sentidos bien puestos, en base al artículo 356 que dice que la defensa extralimitó ese uso, la defensa quiere dejar bien claro, en ningún momento se le hicieron preguntas capciosas, la defensa coordina sus preguntas, en base al artículo 357 la defensa expuso lo que tenía que exponer en base a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, consta así el Código Orgánico Procesal Penal de tres partes de juicio, limitándose el Juez a escuchar lo expuesto por las partes, la defensa cumplió y aceptó el reto del Fiscal del Ministerio Público, pero jamás el Fiscal intervino para objetar las preguntas tampoco lo hizo el Juez Presidente, en lo que dice el Fiscal en cuanto a la acotación criminalística en base a la psiquis, el sujeto pasivo cuando lo agraden no hay diente que se pele, porque no es una máquina, la víctima manifestó que transcurrió un tiempo de un hecho al otro, la víctima manifestó que del monte salió una moto que se le atravesó, es por lo que la defensa vuelve a reiterar la sentencia de la magistrado Rosa Mármol Blanco León, es por ello que solicito la absolución a favor de mi patrocinado, ya que aquí se desvirtuaron todos los elementos, tanto vinculantes como exculpantes, cayéndose todos los elementos de convicción procesal traídos por el Ministerio Público, todo ello de acuerdo al artículo 366, reitero además de que en caso de duda existe el principio del in dubio pro reo que favorece a mi defendido. Es todo…”. *************************************************************

Se deja constancia que la víctima no se encontraba presente. ************************

El acusado al ser interrogado en cuanto a su deseo de agregar algo más, éste una vez impuesto del precepto constitucional, manifestó: “…Si tengo algo más que agregar, lo que quiero decir en realidad es que soy inocente de lo que se me ha acusado porque siempre oigo que todos tienen ética profesional porque a pesar de yo no ser un profesional, oigo que todos ustedes hacen su trabajo, pero quiero dejar claro que soy inocente, las pruebas no demostraron nada, yo estaba con mi novia y más nada, no fuimos el domingo porque ya era tarde, y el lunes fuimos a caminar por Higuerote, el Fiscal no se supo expresar pero mi novia sí, esto se ha convertido en la peor pesadilla para mi vida, nosotros no caminamos ningún 2 kilómetros, no me gusta la forma en que el Fiscal se ha dirigido a mi persona, mi familia y yo somos pobres pero con un nivel de educación, soy inocente y estoy pagando un delito que no cometí, la misma víctima manifestó en esta sala que yo no fui, yo conozco por la misma víctima la línea de taxi, yo no debo nada y por eso no temo ni tengo nada que esconder, yo estaba en el sitio menos indicado, soy i.D., se ha visto en esta sala que no soy culpable, por eso todo se le cayó al Fiscal, yo he oído todo el caso y he visto todo y lamentablemente estaba en el sitio menos indicado Doctor, es todo…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). *******************************************************************

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba: ******

  1. - DECLARACIÓN de la ciudadana DENIREE S.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.226.775, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, grado de instrucción: SEGUNDO SEMESTRE superior, quien impuesta del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentada expuso: “…No tengo parentesco con el acusado, el día 06 de enero hablé con Blaismi para que me acompañara a Higuerote, el día domingo se hizo muy tarde, nos fuimos el día lunes, llegamos allá como era tarde comenzamos a caminar, preguntamos dónde quedaba el instituto, nos quedamos en un hospedaje, al siguiente día agarramos una camioneta y nos dejó allá en el instituto, Blaismi se quedó afuera esperándome, yo entré para que me dieran los requisitos, duré como 30 minutos, salí no lo vi, caminé una recta veo un bululú de gente, cuando me acerco veo la patrulla y veo que lo están revisando y lo metieron bruscamente a la patrulla, y me dijeron que estaba en un robo que se robaron un carro, me dijeron que fuera a la comisaría, yo fui a llamar a sus padres, pregunté dónde quedaba la comisaría y me fui a Caracas a avisarle a sus padres. Es todo…”. A preguntas de la defensa, respondió: “…Exactamente no sé decir la distancia, como 2 kms o algo así, estaban unos compañeros eran tres, cuando llegué ya lo estaban metiendo a la patrulla, no vi si le sustrajeron algo del cuerpo o ropa, había gente de la calle que estaban observando, habían más de 20 personas allí, el instituto estaba abierto en proceso de inscripción, llegamos a un hospedaje en el centro, caminamos, nos tomamos algo y nos fuimos a descansar, no le observé ningún arma…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Yo le dije que me acompañara, nosotros vivimos en Caracas, los dos bajamos juntos a Higuerote, yo lo llamé para que me acompañara, él estaba en su casa en caracas, nos encontramos en Catia, caminamos hasta el metro hasta la Hoyada, y agarramos una camioneta para Higuerote, yo vivo en la calle Venezuela, en Catia, Caracas, yo iba a pasar unos días allí e iba a averiguar algo allí, en el Instituto Universitario de Barlovento, porque me iba a mudar en Higuerote, ahorita vivo donde mismo, no me mudé porque no conseguí un sitio donde pasara un tiempo, no conseguí dónde hospedarme, donde había era por poco tiempo, yo iba a estudiar administración de empresa, yo me iba a mudar a Higuerote por razones personales, actualmente estoy estudiando en Caracas en INTV, conseguí por mercadeo, eso queda en Parque Carabobo, estudio allí desde septiembre, yo no trabajo, para aquel entonces no trabajaba, mi mamá me ayuda para mi sustento, eso fue el día martes ocho del mes de enero, eso fue en un kiosco que está cerca del hospital, lo conozco hace como 5 años, él ha trabajado en una zapatería y haciendo suplencias de camillero en el hospital periférico de Catia, yo no estoy casada, yo soy soltera, yo no he visto ninguna moto, él no sabe manejar, él me esperó afuera del instituto yo le dije que esperara afuera, espero como 30 minutos, hablé con el vigilante luego me mandaron al piso 01, y fui donde la coordinadora y allí me dieron un papelito, cuando salgo salí y no lo ví, cuando caminé llego donde está el kiosco, veo el bululú de gente, es un aproximado de dos kilómetros, eso era una recta y monte y monte de lado y lado, caminé por la recta hasta el kiosco, estaba el hospital, esa vía continúa, yo salí del instituto al no verlo camino para ver dónde estaba, yo tengo un celular, Blaismi no tenía celular, sí, si lo tenía, había bastante gente, me asusto porque creo que se lo van a llevar, vi fue la patrulla donde lo metieron a él, habían varios policías, me le acerqué y le pregunté qué pasaba y me dijo que me acercara a la comisaría, yo estaba con mis compañeros, mi s amigos, ellos me acompañaron al kiosco, eran tres, Niurka, Luisa y Jesús nosotros llegamos a Higuerote el día lunes como a las 6 o 6:30 nos hospedamos en un hotel no recuerdo el nombre, el día domingo fue que me puse de acuerdo con Blaismi, nos hospedamos una noche porque al siguiente día pasó lo que sucedió, lo pagamos con el dinero que me dio mi mamá, yo pasé el fin de semana en mi casa, de 8 a 12 y luego en el transcurso de la tarde de lunes a viernes daban información en el instituto, yo bajé para buscar esa información y a ir a la playa, salí de Caracas a las 4 de la tarde, no me fui antes porque tenía cosas que hacer en Caracas, ese viaje yo lo llamé el domingo para decirle que nos íbamos el lunes, ya lo tenía planificado desde el día viernes, pero el lunes se me presentaron cosas en mi casa para bajar temprano…”. A preguntas del Tribunal, respondió: “…Eran como las 9:30 de la mañana cuando llegamos al instituto, empecé a buscarlo, tardé como 20 minutos buscándolo o media hora, la gente estaba observando, me le acerqué fue al policía y le pregunté y me dijo que se acaba de robar un carro, porque él ni siquiera sabe manejar, no me dijeron quien era la víctima del vehículo…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). **********

  2. - DECLARACIÓN del ciudadano J.I.S.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.869.360, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, Adscrito a la Policía Municipal de Brión, con 11 años de servicios, con el rango de Agente, quien impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…Ese día me encontraba yo de patrulla al final de la vía de Barlovento recibimos una llamada que supuestamente estaban realizando un secuestro, cuando llegamos avistamos un vehículo se bajaron dos ciudadanos que emprendieron veloz carrera, a uno lo capturamos por el hospital de Higuerote al otro no lo pudimos agarrar, le hicimos la revisión corporal, nos trasladamos al sitio y encontramos una moto abandonada, y trasladamos el procedimiento al comando. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Eso fue el 8 de enero de 10 a 10:30, iba en compañía de Avilés Hernández, yo comandaba la comisión, todo depende si van dos funcionarios o no, la unidad la conducía yo, la llamada la recibe Avilés era un machito, estábamos en la parte final de la avenida Barlovento de patrullaje, eso está como a más de 600 metros, en tiempo son como menos de 3 minutos, cuando íbamos al sitio avistamos el vehículo estaban dos sujetos, le dimos la voz de alto e hicieron caso omiso, no vi armas, como 20 o 30 metros ellos captan la presencia policial, el chofer estaba en la parte de atrás del vehículo, adyacente al Mercal centro de acopio, vía la costanera, el testigo, estaba frente al centro de acopio de Mercal, ellos abandonaron el vehículo, el sujeto que aprehendí estaba del lado del copiloto, estaba estacionado dirección a la vía de la costanera, las puertas estaban cerradas, estaba metido dentro del vehículo, dentro del vehículo estaban los dos sujetos aparte del señor dueño del vehículo, los imputados corrieron uno al lado del otro, uno se fue por la parte de atrás del hospital, no hubo pase de objetos de un lado a otro, él no tenía nada encima cuando lo aprehendemos, como a 50 metros, hicimos el cacheo correspondiente, entramos al señor que estaba secuestrado en la parte de adentro del vehículo y éste señaló a uno de los acusados, lo aprehendió H.A. y mi persona, íbamos a pie, el señor del vehículo me indicó que habían dejado una moto abandonada más adelante, nos acercamos y encontramos a la moto vía la costanera, tiene una vía alterna, la moto del vehículo estaba como a 200 metros, no se me acercó nadie cuando lo detuvimos, luego trasladaos al comando el procedimiento, el ciudadano estaba en la parte de atrás estaba golpeado, lo llevaban amenazado, cuando lo sacaron él señaló al ciudadano y dijo que había sido él, estaba con un trapo amordazado, nosotros lo desamarramos, mi compañero lo desamarró, cuando lo sacamos fue que comenzó a hablar, no aprecié el amarre, tenía las manos atadas…”. A preguntas de la Defensa, respondió: “…De allí a donde estaba en vehículo habían como 30 metros, nosotros íbamos patrullando el carro estaba aparcado, estaban dos sujetos, yo perseguí a uno de los muchachos, el otro se fue, el que se fue no lo observé, porque se fueron corriendo, la llamada la recibió Avilés, decían que los trasladamos hacia la costanera, él llamo fue desde la central, esa avenida es de doble circulación no hay casas alrededor, el otro agarró hacia una laguna, era una zona boscosa, mi actuación es seguirlo pero era una zona boscosa y lo perseguimos hacía cierto límite, no pudimos pasar nosotros nos regresamos, Avilés y mi persona lo detuvimos, el que va de este lado siguió, se mete a la zona boscosa, nosotros fuimos detrás del vehículo y allí fue cuando nos dimos cuenta que estaba la víctima, él nos indicó que unos sujetos lo habían robado, yo le dije a la víctima que se calmara, la víctima lo vio en ese momento, la víctima se fue en otra patrulla, implementamos un operativo pero no dimos con el otro, lo detuvimos, le hicimos el cacheo, lo esposamos, cuando la víctima lo vio lo montamos en la patrulla, él me decía que él no era, que él no estaba, yo vi cuando se bajaron del vehículo, la primera se habían como 30 metros, no le encontramos nada encima, el vehículo estaba mal estacionado en el hombrillo, la víctima dijo que estaba secuestrado, el vehículo estaba estacionado y ellos abandonaron el vehículo, no sé porque ellos estaban estacionados allí, estábamos los dos solos cuando encontramos a la víctima, como a 30 metros más o menos estaba el carro de la patrulla, la moto de donde lo aprehendimos son como 300 o 400 metros, del vehículo a la moto como 400 metros, está el hospital, una pared, como unos 30 metros, cuando yo le di la voz de alto él seguía corriendo, si íbamos los dos en la patrulla, yo voy manejando y es el auxiliar el que carga el portátil el radio y yo escucho porque voy en la patrulla, mi compañero es el que modula, el que habla por el radio, cuando ocurre el hecho estábamos al final de la avenida, cuando ellos se fueron corriendo ellos volteaban pero no completo, estábamos en la cuestión de cómo le explico, se pasó por alto, le dimos captura los dos, ya que él venía siguiendo al otro pero nos regresamos y le dimos captura, en ningún momento nos dirigimos a la zona boscosa sino hasta cierto límite, cuando él ve que yo voy persiguiendo al otro nos encontramos allí, y le dimos captura frente al hospital, cuando íbamos en la patrulla y cuando ocurre el hecho habían unos 600 metros, menos de 3 minutos, el carro está frente al centro de acopio, que está cerca y del centro de acopio a donde dimos captura son 30 metros igualito aproximadamente, estaban las personas que estaban en el hospital, no le sabría decir de quién se trataba, tengo 11 años siendo funcionario policial, no es la primera vez que se me presenta algo así, si conozco la ley del CICPC, yo tenía que agarrar unos testigos pero no lo hice, se nos escapó de las manos, cuando trasladamos el detenido lo trasladamos en la unidad donde nosotros estábamos, allí no estaba el agraviado, yo sólo hice las actuaciones policiales, se le leyeron los derechos posteriormente, no lo hicimos en el momento porque se nos pasó porque estábamos en la cuestión del procedimiento, la víctima se trasladó aparte, a la víctima le dijimos que esperara en la parte de afuera en receptoría, el acusado estaba en la parte trasera del comando…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). **********************************************************

  3. - DECLARACIÓN del ciudadano W.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.330.824, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, adscrito a la Policía Municipal de Brión, con 05 y 02 meses de años de servicio, con el rango de: Agente, quien impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…Estaba con J.S. de patrullaje recibimos una llamada de la central que unos ciudadanos estaban cometiendo un delito por el sector la costanera, atendimos al llamado llegamos al sitio vimos un vehículo color beige, con dos sujetos, nos fuimos a perseguirlos se metieron al hospital de Higuerote, apresamos a uno, al ciudadano, después llegó la otra comisión a prestarnos apoyo luego nos abocamos al otro ciudadano pero se metió a una zona boscosa, cuando nos dirigimos al vehículo estaba un ciudadano amordazado, lo llevamos a la central. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Eso fue de 10 a 11 de la mañana, yo iba en un machito blanco P06 iba mi persona y J.S., la comisión la comandaba mi persona, la llamada la recibe mi persona , la llamada la hace la central, la comisión del lugar de los hechos estaba como a 600 metros, nos trasladamos como en 15 o 20 minutos, cuando llegamos al lugar estaba el vehículo aparcado, dos sujetos salen del vehículo dándose a la fuga, ellos salen cuando vamos directo al vehículo, lo apreciamos como a 200 metros, emprendemos la persecución a uno se le da captura, al otro no porque se mete en la zona boscosa, del hospital a donde estaban ellos es como 20 metros más o menos, ellos huyen juntos, cuando uno se va vía al hospital, mi compañero se va al hospital, él va al lado izquierdo y yo al lado derecho, cuando detenemos al ciudadano vamos a buscar al otro a la zona boscosa, emprende la búsqueda mi persona y luego llegó el otro compañero, no siempre los tuve a la vista porque capturamos a uno y luego vimos a otro, era de tez morena cargaba camisa blanca y bermudas, no era agresiva su aptitud, cuando lo capturamos iba huyendo, cuando lo capturamos a donde estaba el vehículo habían como 90 metros, estaba una moto gris, aparcada hacia la orilla, unos ciudadanos nos avisan de ese vehículo, el toyota de la comisión estaba como a 40 metros, si hay un centro de acopio como a 20 metros de donde estaba el vehículo, estaba amarrado con un trapo, el mecate era amarillo delgado, luego que lo aprehendemos buscamos al otro ciudadano que emprendió huida, luego llegaron apoyos, luego lo llevamos hacia el comando, en la parte trasera, llevaron también a la víctima al comando en la patrulla, la víctima fue llevada en su vehículo toyota, y el acusado en el toyota machito, la víctima estaba en la sala de operaciones, buscamos objetos, el vehículo estaba estacionado de frente al centro de acopio, sus puertas estaban abiertas, la víctima nos dijo que lo habían secuestrado, los dos aprehendemos al acusado, no se me acercó nadie, se encontraba sudando…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Tenía vidrios ahumados el carro, cuando salieron habían dos ciudadanos, habían como 15 metros, mi compañero y mi persona lo perseguimos, yo del lado derecho y él del lado izquierdo, el bosque está como a 15 o 20 metros, adentro después que se entra no se ve nada, a ese señor se persiguió después, cuando íbamos a buscar al otro llegó la comisión, el que se quedó con el otro muchacho fue el otro compañero, la otra comisión y yo fuimos a buscar, pusimos un cordón de seguridad, el bosque era demasiado tupido, se dejó en el vehículo al aprehendido en la patrulla, uno de los compañeros buscó la unidad y metió al acusado, la víctima no lo vio, le indicamos que subiera las manos, porque se nos pasó por alto leerle sus derechos, él obedeció, yo estaba en compañía de J.S., estaba un poco nervioso, él se fue corriendo, 20 o 25 minutos estuvimos en persecución, el carro estaba aparcado al frente del centro de acopio, ellos se desviaron, y metieron retroceso, la víctima la encontramos en la maleta, la otra comisión, colaboramos para desamarrarla, cuando íbamos en la persecución ya estaba llegando la otra comisión, la llamada la recibo yo, yo llamé para que nos prestaran auxilio, ellos llegaron en moto y patrulla, como 12 funcionarios, se aglomeraron personas, habían otras personas, él salió del vehículo, revisamos el vehículo el ciudadano informó que tenía un arma de fuego, cuando se bajaron del vehículo visualizamos que él lanzó el arma, 20 funcionarios hicieron el rastreo de eso, de donde nosotros estábamos al toyota habían como 200 metros, la moto se encontraba como a 200 metros de donde estábamos, un ciudadano que estaba trabajando en el centro de acopio nos dijo lo de la moto, no hice esa pregunta de dónde lo habían secuestrado, yo encontré a la víctima amordazada y amarrada, los compañeros abrieron la maleta, la víctima tenía un trapo en la boca y mecate, recibo la comunicación vía radio, recibo la llamada de la central y luego vía telefónica, por radio de la central dijeron que un vehículo toyota estaba siendo secuestrado un ciudadano, la central indicó a todas las patrullas que había un vehículo de ese modelo, se hablaba de secuestro no se decía la cantidad ni nada, nosotros nos encontrábamos como a 600 metros, el vehículo iba a emprender la huida pero se encunetaron cuando iban de retroceso, habían otras personas en el centro de acopio, tengo 5 años con funcionario policial, estábamos en caliente, la adrenalina no nos dejó, sí lo noté nervioso junto con otra persona, uno de ellos se mete al hospital, al abrir la puerta se despoja de la pertenencia, habían como 20 funcionarios y todos se abordaron a buscar la evidencia pero no la encontramos, no tengo conocimiento que se realizara otra búsqueda después, cuando trasladamos al acusado lo llevamos a la parte de atrás, cuando lo detenemos lo trasladamos en la 306, no estaba la víctima en esa unidad, fue trasladado en el vehículo…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…Esa vía es una recta hacia la vía del hospital, esa recta tiene como 60 metros, tengo 5to año de bachillerato, la unidad abordaba al momento de la existencia del vehículo estábamos como a 600 metros, cuando vemos al vehículo habían como 200 metros cuando aparcamos la unidad y ellos salen del vehículo, doscientos metro es como a la salida, de la entrada del edificio, si a esa distancia se encontraba el carro, ese día ellos nos pasan al lado y cuando vamos dando la vuelta ellos se van de retroceso y se aparcan allí, la patrulla del vehículo quedó estacionada como de aquí a la entrada de los que vienen para acá, como a 60 metros, yo vi a las personas que se bajan del vehículo, ellos van hacia el hospital hacia el mismo sentido, se le da la voz de alto y emprenden huida, nos bajamos y salimos corriendo, nosotros tomamos diferentes rutas, por la intención del ciudadano, uno se mete del lado izquierdo y el otro sigue recto, del lado izquierdo es la salida del hospital, uno de ellos se mete por allí y da la vuelta, entonces lo agarramos de frente, veo que está una persona porque suena algo en la maleta, ya la habían sacado yo lo observé saliendo, mis compañeros abrieron la maleta…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). ***

  4. - DECLARACIÓN del ciudadano R.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad N°V-6.732.386, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, grado de instrucción: Administrador, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…Lo único que se de los hechos es que el carro estaba a mi nombre y que el mismo había sido usado para un robo pero de eso no tengo conocimiento. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Yo tengo conocimiento porque me llaman a mi trabajo y que habían robado a una persona con mi vehículo y yo no tenía conocimiento de nada, es un corolla año 2001 beige, al señor que manejaba mi vehículo lo vi al tiempo después, no recuerdo si fue al día siguiente o en la tarde tenía una herida en la cabeza con varios puntos y me narró las circunstancias que le habían pedido una carrerita y que lo intentaron robar en un lugar solo y lo golpearon…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Yo en el momento de los hechos me encontraba en mi oficina, y yo enseguida agarro mi carro y voy al sitio del suceso, yo vi a L.R. en la policía después pero no en el lugar de los hechos, el vehículo estaba acordonado con un cerco policial y estaba montado en un cerro fuera de la carretera incrustado en la vía, no le vi choque alguno, los hechos se me son contados por la víctima…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). *********************

  5. - DECLARACIÓN del ciudadano L.C.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.225.498, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, grado de instrucción tercer año, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…Hace un año ya el 08 de Enero a las 10 de la mañana llegó un joven a la línea de taxi Flamingo donde yo trabajo y pide un servicio y pregunta cuánto sale la carrera para el sector el hospital, en ese momento vengo entrando yo a la zona de carga, yo le dije que eran 7 mil bolívares, él se monta en la parte de atrás, yo le dije que no me gustaba que se monten personas desconocidas en la parte de atrás, cuando arranco le digo para dónde va Ud. y me dice que es para la costanera no para el hospital, yo le dije vamos que yo lo llevo no me voy por la vía normal sino por la carretera de tierra, cuando voy pasando por la parte mala me pasa el motorizado y yo me aguanto, él me dice quédate quieto no te muevas, en eso veo que viene el motorizado, se viene corriendo y me dice bájate, pero la persona que tengo atrás dice que yo no me iba a bajar sino que me pasara a la parte de atrás, me dan golpes, me preguntan si el carro tiene rastreo satelital, eso fue golpes, en una de esas dice dame la pistola que te vamos a matar, uno de ellos me decía no te veo sangre, pero era tanta la impotencia que yo lo que quería era pararme y defenderme, en un momento que arrancaron el carro pero más o menos por inducción uno se conoce la vía y yo decía arrancaron, le decía déjame quieto, me decían que me iban a dar un tiro en el estómago, me amarraron y me tenían en la parte de atrás del carro con la cabeza pegada al asiento, yo le decía que no me pegara, uno agarró el carro y arrancaron, pero del trayecto del hospital a la costanera es un trayecto malo, ellos prendieron el radio a todo volumen, pero yo decía que no hemos salido, cuando salen de la parte mala de tierra agarran el asfalto y digo no hay nada que hacer ya estoy muerto ya, escucho que una de las personas le dice al otro quédate quieto, y arrancó en una de esas el carro se le apaga, y ahí lo consiguen, cuando arrancan uno de ello le dice al otro quédate quieto, el carro se queda montado como en la orilla, el carro se apaga, queda el aire acondicionado prendido y el radio a todo volumen, en una de esas digo que sea lo que dios quiera, cuando levanto la cabeza veo que estamos frente a Mercal y a unos bandoleros, yo mismo me desamarré, me dicen que dejara el carro hay uno de los funcionarios, me veo todo lleno de sangre, me dijo que vamos a llevarte al hospital, eso fue lo que yo viví en ese momento. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Tengo dos años como taxista, yo tomo la vía de tierra por lo más rápido para llegar al sitio donde iba la persona, la moto no la vi en el terminal, mi vehículo actualmente es un fiat, para aquel entonces era un corolla, él me agredía con la pistola que tenía, no le puede decir quién me agredía porque se pasan el arma uno a otro era un revólver, en el trayecto que me pegaban era que yo se las veía, cuando me voltean la cabeza hacia el otro lado no vi más nada, me amarran entre los dos con un metal que forran los mimbres que es plástico, yo siempre estuve en el asiento de atrás, cuando el carro se colea, logro soltarme las manos, abro la puerta, yo mismo me desamarro, no sé qué cantidad de funcionarios habían pero si los había, vino un funcionario que me montó en la moto y me llevó al hospital, no sé decirle la distancia, lo que estaba era el hospital y lo que era el Mercal y servicios públicos de la alcaldía, no tuve otra conversación, yo iba pendiente de la persona y la vía, era como buscando la velocidad del carro, ya que el vehículo era sincrónico, no vi dónde dejaron la moto, no logré ver a qué distancia dejaron la moto, ya que me acostaron en el asiento, después que estoy en el hospital pasé media hora en el hospital vino un compañero de la línea y me llevó hasta la municipal, ellos se cambiaban de asiento mientras que el carro no estaba en movimiento, porque me daban golpes los dos, hubo un momento que los dos me amarraron, me pusieron la cabeza a un lado, no sé quién manejaba, pero siento la palanca de retroceso, por la experiencia que uno maneja, no pronunciaron nombre, cuando salgo del carro que me suelto vi una sola patrulla y me montaron en una moto y me llevaron al hospital, era una moto de la policía, en todo el frente estaba Mercal, no tengo el tiempo ni sé en qué momento llegaron los funcionarios de la policía porque yo estaba atrás amarrado y no me dejaron levantar la cabeza, no está muy lejos el instituto universitario…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…El día 08-01-08 iba llegando a la estación del centro comercial, venía de llevar una carrera, yo trabajo en taxi Flamingo, tengo 02 años trabajando allí, solamente iba la persona que se montó que pidió la carrera, en principio me dice al hospital, cuando salimos, yo le pregunto para dónde vamos me dijo al hospital luego me dice que vamos a la costanera, eso es una intercepción para salir más rápido al hospital, el carro ya había salido de la vía de la costanera cuando llega el motorizado, sólo estaba el fiscal y otro muchacho que venía aparte, desde la línea a donde el carro se encuentra no tengo exactitud cuanta distancia había, en la moto venía una sola persona, el pasajero me dice quédate quieto y metió el freno de mano, yo me aguanté y él subió el freno de mano, no puedo decir el tiempo porque eso fue rápido, yo no vi qué hicieron porque estaba amarrado, no me dijeron nada porque yo me salí del carro, me terminé de desamarrar los pies, y busqué de sacar mi carro yo no le dije nada a la policía, no me preguntaron nada, ellos se quedaron allí, me montaron en la moto y me llevaron al hospital, yo me desamarré solo y estaba en la parte posterior del asiento de atrás, yo no le comenté nada en ese momento, estaba marrado con el material que utilizan los mimbres que es elástico, el carro estaba parado, cuando voy para el comando me tenían sentado en una oficina, no había nadie, me tomaron entrevista, no le di las características de las personas porque yo estaba amarrado me daban golpes y rápidamente me pusieron hacia abajo, lo único que logré ver era una persona alto delgado, moreno con pelo enroscado, el motorizado era igual pero pelo medio liso enroscadito, moreno, nunca lo había visto, el que pidió el servicio, no vi cuando la policía persiguió a estos sujetos porque estaba amarrado en el asiento, cuando yo me salí eso fue rápido ya estaban los funcionarios, esa persona no se encuentra en la sala, ninguna de las que están aquí son, eran dos personas altas delgadas morena, uno con pelo malo y el otro con pelo rizado, la carrera se la solicitaron fue al fiscal transcurrieron unos diez minutos, yo hablé con la persona que me solicitó la carrera lo del precio y al sitio donde él iba, yo no lo veía cada vez que yo lo buscaba de ver él me evadía, ningún funcionario me ayudó a desatar, realmente no me di de cuenta si dejó o no dejó algo, ya que uno no está pendiente sino que no me fueran a matar, yo le observé un bolso, no lo detallé muy bien el color, él se montó con el bolso en el carro, no observé si botaron algo hacia la calle porque estaba el rebulicio de los funcionarios, me terminé de desamarrar los pies, apago el aire y el reproductor, no tengo la cantidad de funcionarios policiales, no se coincide, no se encuentra presente, después que yo estoy allá me llevan a lo que ellos llaman medicina legal, no solamente me llevan a medicina legal que fue donde hicieron el informe que yo estaba golpeado, cuando me revisan regresamos al comando de la municipal, se tomó la primera declaración que me tomaron, está pegado, está en la parte de atrás, está cerquita…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…Eso fue nosotros tenemos una parada adentro del centro comercial, en el estacionamiento, la persona lo que hace es montarse en el carro y uno sale, antes de salir de la parada yo no conversé con el señor, yo no me bajé del carro, fue en el trayecto, uno llega a la parada y está la persona, cuando arrancamos yo le digo que se pase a la parte de atrás, eso se lo digo cuando él se monta en el carro, cuando voy a salir adelante es que le digo, uno lo hace confiando en la buena fe de la persona, cada vez que yo buscaba de verlo él me esquivaba la cara, no se la vi, realmente no se la vi en ningún momento yo lo veía era de aquí para abajo, en un momento fijamente fue el de la moto, porque nos conseguimos de frente, el de la moto lo vi era alta, delgada, morena con pelo alisado, el otro era moreno y alto pero la cara no, yo estaba así y vi que era de pelo malo pero la cara no se la vi, era moreno, más oscuro que yo, de la presencia de los funcionarios me percato cuando salgo y me desato yo mismo, no vi si detuvieron a alguien, yo me entero cuando el fiscal me dice allá cuando fui a retirar el carro, y me dijeron que tenía que estar el jueves aquí en el tribunal, pero aquí nunca llegué a verlo de frente, yo no quería ver a esa persona por temor, porque no sabía qué pudiera pasarme, en el hospital se quedan puros funcionarios, yo no regresé al sitio, después del hospital unos compañero me llevaron al comando, en ese momento no me informan que detuvieron a nadie, luego es que me dicen que el jueves iban a presentar al indiciado, cuando el carro se encuneta que quedé yo solo en la parte de atrás, cuando yo decido levantar la cabeza estaba yo solo, pasaron como 5 minutos desde que se encuneta hasta que me bajo del carro, me llevan al hospital en una moto, en el hospital no vi nada dentro del hospital, solo en el sitio donde ocurrió en hecho, por detrás del hospital, las personas que estaban allí eran los gandoleros, no había nadie de sexo femenino sino puro trabajadores…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). **********************************************************

    Conforme con lo previsto en el artículo 339 numeral 2 en concordancia con el artículo 358, ambos del Código orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas al debate por medio de su lectura las siguientes pruebas: ********************************************************

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-049-011, de fecha 09 de enero de 2008, practicada por el experto J.C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, al serial de carrocería y motor del vehículo marca TOYOTA, clase AUTOMÓVIL, modelo COROLLA, color BEIGE, uso PARTICULAR, placas DBD-12Y, tipo SEDÁN; mediante la cual dejó constancia de las características del mismo, así como también, constató

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-049-012, de fecha 09 de enero de 2008, practicada por el experto J.C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, al serial de carrocería y motor del vehículo marca BERA, clase MOTO, modelo NEW JAGUAR, color GRIS, uso PARTICULAR, placas ABZ-391, tipo PASEO; mediante la cual dejó constancia de las características del mismo, así como también, constató que los seriales de carrocería y motor del referido vehículo se encuentran en su estado original. *******

  8. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0036, de fecha 09 de enero de 2008, realizada por el funcionario L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, al vehículo marca TOYOTA, color BEIGE, modelo COROLLA, placas DBD-12Y, mediante la cual dejó constancia de las características y condiciones en que se encontraba el prenombrado vehículo. ****************

  9. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 09 de enero de 2008, realizada por el funcionario J.E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, al vehículo marca BERA, clase MOTO, modelo NEW JAGUAR, color GRIS, uso PARTICULAR, placas ABZ-391, tipo PASEO; mediante la cual dejó constancia de las características y condiciones en que se encontraba el prenombrado vehículo. ****************

  10. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0035, de fecha 09 de enero de 2008, realizada por los funcionarios F.M. y L.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, al sitio del suceso, mediante la cual dejaron constancia de la ubicación y características del lugar donde ocurrió el hecho. ******************************************

  11. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 0408 de fecha 08 de enero de 2008, practicado a la víctima ciudadano L.C.R.R. por el Médico forense F.T., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote; mediante el cual dejó constancia que el referido ciudadano presentó una lesión contusa de 5 cm de longitud en la región frontopariretal derecha y hematoma equimótico en la región para orbitaria derecha de 6x3 cm de diámetro, siendo estas lesiones de carácter leve. ***************************************************************

  12. - Tramitación del título de bachiller de BLAISMI PÉREZ emanada por el director ORTANCIA BLANCA, en la cual certifica que el mismo culminó satisfactoriamente sus estudios de bachillerato. ***************************************************************

  13. - Constancia de notas emitida por la unidad educativa FICAT a nombre de BLAISMI PÉREZ. *****************************************************************************

  14. - Constancia de trabajo expedida por industrias de calzado kibuts C.A, a nombre del ciudadano BLAISMI PÉREZ. *********************************************************

  15. - Constancia de trabajo expedida por el Ministerio de Salud, suscrita pro al ciudadana M.Z. donde se hace constan que prestó sus servicios como camillero. ****************************************************************************

  16. - Certificación expedida al ciudadano BLAISMI PEREZ por la c.r. por realizar el curso de primeros auxilios, firmada por el director del hospital N.S. Y H.P.. ********************************************************************

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos sobre la base del Principio de Inmediación en el juicio oral, este Tribunal Unipersonal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal: *****

    Este Tribunal Unipersonal aprecia y valora la declaración rendida por el ciudadano L.C.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.225.498, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, grado de instrucción tercer año, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…Hace un año ya el 08 de Enero a las 10 de la mañana llegó un joven a la línea de taxi Flamingo donde yo trabajo y pide un servicio y pregunta cuánto sale la carrera para el sector el hospital, en ese momento vengo entrando yo a la zona de carga, yo le dije que eran 7 mil bolívares, él se monta en la parte de atrás, yo le dije que no me gustaba que se monten personas desconocidas en la parte de atrás, cuando arranco le digo para dónde va Ud. y me dice que es para la costanera no para el hospital, yo le dije vamos que yo lo llevo no me voy por la vía normal sino por la carretera de tierra, cuando voy pasando por la parte mala me pasa el motorizado y yo me aguanto, él me dice quédate quieto no te muevas, en eso veo que viene el motorizado, se viene corriendo y me dice bájate, pero la persona que tengo atrás dice que yo no me iba a bajar sino que me pasara a la parte de atrás, me dan golpes, me preguntan si el carro tiene rastreo satelital, eso fue golpes, en una de esas dice dame la pistola que te vamos a matar, uno de ellos me decía no te veo sangre, pero era tanta la impotencia que yo lo que quería era pararme y defenderme, en un momento que arrancaron el carro pero más o menos por inducción uno se conoce la vía y yo decía arrancaron, le decía déjame quieto, me decían que me iban a dar un tiro en el estómago, me amarraron y me tenían en la parte de atrás del carro con la cabeza pegada al asiento, yo le decía que no me pegara, uno agarró el carro y arrancaron, pero del trayecto del hospital a la costanera es un trayecto malo, ellos prendieron el radio a todo volumen, pero yo decía que no hemos salido, cuando salen de la parte mala de tierra agarran el asfalto y digo no hay nada que hacer ya estoy muerto ya, escucho que una de las personas le dice al otro quédate quieto, y arrancó en una de esas el carro se le apaga, y ahí lo consiguen, cuando arrancan uno de ello le dice al otro quédate quieto, el carro se queda montado como en la orilla, el carro se apaga, queda el aire acondicionado prendido y el radio a todo volumen, en una de esas digo que sea lo que dios quiera, cuando levanto la cabeza veo que estamos frente a Mercal y a unos bandoleros, yo mismo me desamarré, me dicen que dejara el carro hay uno de los funcionarios, me veo todo lleno de sangre, me dijo que vamos a llevarte al hospital, eso fue lo que yo viví en ese momento. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Tengo dos años como taxista, yo tomo la vía de tierra por lo más rápido para llegar al sitio donde iba la persona, la moto no la vi en el terminal, mi vehículo actualmente es un fiat, para aquel entonces era un corolla, él me agredía con la pistola que tenía, no le puede decir quién me agredía porque se pasan el arma uno a otro era un revólver, en el trayecto que me pegaban era que yo se las veía, cuando me voltean la cabeza hacia el otro lado no vi más nada, me amarran entre los dos con un metal que forran los mimbres que es plástico, yo siempre estuve en el asiento de atrás, cuando el carro se colea, logro soltarme las manos, abro la puerta, yo mismo me desamarro, no sé qué cantidad de funcionarios habían pero si los había, vino un funcionario que me montó en la moto y me llevó al hospital, no sé decirle la distancia, lo que estaba era el hospital y lo que era el Mercal y servicios públicos de la alcaldía, no tuve otra conversación, yo iba pendiente de la persona y la vía, era como buscando la velocidad del carro, ya que el vehículo era sincrónico, no vi dónde dejaron la moto, no logré ver a qué distancia dejaron la moto, ya que me acostaron en el asiento, después que estoy en el hospital pasé media hora en el hospital vino un compañero de la línea y me llevó hasta la municipal, ellos se cambiaban de asiento mientras que el carro no estaba en movimiento, porque me daban golpes los dos, hubo un momento que los dos me amarraron, me pusieron la cabeza a un lado, no sé quién manejaba, pero siento la palanca de retroceso, por la experiencia que uno maneja, no pronunciaron nombre, cuando salgo del carro que me suelto vi una sola patrulla y me montaron en una moto y me llevaron al hospital, era una moto de la policía, en todo el frente estaba Mercal, no tengo el tiempo ni sé en qué momento llegaron los funcionarios de la policía porque yo estaba atrás amarrado y no me dejaron levantar la cabeza, no está muy lejos el instituto universitario…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…El día 08-01-08 iba llegando a la estación del centro comercial, venía de llevar una carrera, yo trabajo en taxi Flamingo, tengo 02 años trabajando allí, solamente iba la persona que se montó que pidió la carrera, en principio me dice al hospital, cuando salimos, yo le pregunto para dónde vamos me dijo al hospital luego me dice que vamos a la costanera, eso es una intercepción para salir más rápido al hospital, el carro ya había salido de la vía de la costanera cuando llega el motorizado, sólo estaba el fiscal y otro muchacho que venía aparte, desde la línea a donde el carro se encuentra no tengo exactitud cuanta distancia había, en la moto venía una sola persona, el pasajero me dice quédate quieto y metió el freno de mano, yo me aguanté y él subió el freno de mano, no puedo decir el tiempo porque eso fue rápido, yo no vi qué hicieron porque estaba amarrado, no me dijeron nada porque yo me salí del carro, me terminé de desamarrar los pies, y busqué de sacar mi carro yo no le dije nada a la policía, no me preguntaron nada, ellos se quedaron allí, me montaron en la moto y me llevaron al hospital, yo me desamarré solo y estaba en la parte posterior del asiento de atrás, yo no le comenté nada en ese momento, estaba marrado con el material que utilizan los mimbres que es elástico, el carro estaba parado, cuando voy para el comando me tenían sentado en una oficina, no había nadie, me tomaron entrevista, no le di las características de las personas porque yo estaba amarrado me daban golpes y rápidamente me pusieron hacia abajo, lo único que logré ver era una persona alto delgado, moreno con pelo enroscado, el motorizado era igual pero pelo medio liso enroscadito, moreno, nunca lo había visto, el que pidió el servicio, no vi cuando la policía persiguió a estos sujetos porque estaba amarrado en el asiento, cuando yo me salí eso fue rápido ya estaban los funcionarios, esa persona no se encuentra en la sala, ninguna de las que están aquí son, eran dos personas altas delgadas morena, uno con pelo malo y el otro con pelo rizado, la carrera se la solicitaron fue al fiscal transcurrieron unos diez minutos, yo hablé con la persona que me solicitó la carrera lo del precio y al sitio donde él iba, yo no lo veía cada vez que yo lo buscaba de ver él me evadía, ningún funcionario me ayudó a desatar, realmente no me di de cuenta si dejó o no dejó algo, ya que uno no está pendiente sino que no me fueran a matar, yo le observé un bolso, no lo detallé muy bien el color, él se montó con el bolso en el carro, no observé si botaron algo hacia la calle porque estaba el rebulicio de los funcionarios, me terminé de desamarrar los pies, apago el aire y el reproductor, no tengo la cantidad de funcionarios policiales, no se coincide, no se encuentra presente, después que yo estoy allá me llevan a lo que ellos llaman medicina legal, no solamente me llevan a medicina legal que fue donde hicieron el informe que yo estaba golpeado, cuando me revisan regresamos al comando de la municipal, se tomó la primera declaración que me tomaron, está pegado, está en la parte de atrás, está cerquita…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…Eso fue nosotros tenemos una parada adentro del centro comercial, en el estacionamiento, la persona lo que hace es montarse en el carro y uno sale, antes de salir de la parada yo no conversé con el señor, yo no me bajé del carro, fue en el trayecto, uno llega a la parada y está la persona, cuando arrancamos yo le digo que se pase a la parte de atrás, eso se lo digo cuando él se monta en el carro, cuando voy a salir adelante es que le digo, uno lo hace confiando en la buena fe de la persona, cada vez que yo buscaba de verlo él me esquivaba la cara, no se la vi, realmente no se la vi en ningún momento yo lo veía era de aquí para abajo, en un momento fijamente fue el de la moto, porque nos conseguimos de frente, el de la moto lo vi era alta, delgada, morena con pelo alisado, el otro era moreno y alto pero la cara no, yo estaba así y vi que era de pelo malo pero la cara no se la vi, era moreno, más oscuro que yo, de la presencia de los funcionarios me percato cuando salgo y me desato yo mismo, no vi si detuvieron a alguien, yo me entero cuando el fiscal me dice allá cuando fui a retirar el carro, y me dijeron que tenía que estar el jueves aquí en el tribunal, pero aquí nunca llegué a verlo de frente, yo no quería ver a esa persona por temor, porque no sabía qué pudiera pasarme, en el hospital se quedan puros funcionarios, yo no regresé al sitio, después del hospital unos compañero me llevaron al comando, en ese momento no me informan que detuvieron a nadie, luego es que me dicen que el jueves iban a presentar al indiciado, cuando el carro se encuneta que quedé yo solo en la parte de atrás, cuando yo decido levantar la cabeza estaba yo solo, pasaron como 5 minutos desde que se encuneta hasta que me bajo del carro, me llevan al hospital en una moto, en el hospital no vi nada dentro del hospital, solo en el sitio donde ocurrió en hecho, por detrás del hospital, las personas que estaban allí eran los gandoleros, no había nadie de sexo femenino sino puro trabajadores…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal); y R.A.C.R., titular de la Cédula de Identidad N°V-6.732.386, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, grado de instrucción: Administrador, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…Lo único que se de los hechos es que el carro estaba a mi nombre y que el mismo había sido usado para un robo pero de eso no tengo conocimiento. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Yo tengo conocimiento porque me llaman a mi trabajo y que habían robado a una persona con mi vehículo y yo no tenía conocimiento de nada, es un corolla año 2001 beige, al señor que manejaba mi vehículo lo vi al tiempo después, no recuerdo si fue al día siguiente o en la tarde tenía una herida en la cabeza con varios puntos y me narró las circunstancias que le habían pedido una carrerita y que lo intentaron robar en un lugar solo y lo golpearon…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Yo en el momento de los hechos me encontraba en mi oficina, y yo enseguida agarro mi carro y voy al sitio del suceso, yo vi a L.R. en la policía después pero no en el lugar de los hechos, el vehículo estaba acordonado con un cerco policial y estaba montado en un cerro fuera de la carretera incrustado en la vía, no le vi choque alguno, los hechos se me son contados por la víctima…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal); las cuales son apreciadas y valoradas y merecen todo el valor de este Tribunal Unipersonal; por cuanto de las mismas se desprende que efectivamente el día 08 de enero de 2008 en horas de la mañana un ciudadano se presentó al terminal de la línea de taxis ubicado en el centro comercial Flamingo de la población de Higuerote; y solicitó un servicio de taxi, es decir, una carrerita hacia la zona del hospital de Higuerote; siéndole éste prestado y efectuada la carrerita por el ciudadano L.R. quien conducía un vehículo marca Toyota, modelo corolla, color beige, placas DBD-12Y; tomando éste la vía del sector La Costanera; y en momentos que hacía tal recorrido, fue interceptado por un sujeto que conducía un vehículo moto y portando arma de fuego, quien en consenso y acuerdo con el ciudadano que solicitó la carrerita abordó el vehículo taxi, una vez que éste se detuviera por órdenes de la persona a quien le prestaba el servicio; logrando someter al ciudadano taxista bajo amenaza de muerte, lo despojaron del vehículo, pasándolo al asiento trasero, amarrado y amordazado; tomando el volante uno de los sujetos; quien logró arrancar el vehículo; no pudiendo avanzar tanta distancia; siendo éstos sorprendidos por una comisión policial de la policía municipal de Brión; por lo que optaron por salir del vehículo en veloz carrera, dejando abandonada la moto y el vehículo objeto del robo, iniciándose una persecución por parte de los funcionario policiales, logrando la aprehensión de una persona, es decir, son contestes los prenombrados testigos en afirmar que los hechos ocurrieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar narrados por la víctima ciudadano L.R., quien le narró y comentó lo ocurrido al propietario del vehículo ciudadano R.C.. A los vehículos mencionados por la víctima L.R., les fueron practicadas las correspondientes experticias; las fueron incorporadas al debate por medio de su lectura; así como también les fueron practicadas las respectivas inspecciones técnicas; así como al sitio del suceso; mediante las cuales se dejó constancia de las características de los vehículos; así como del lugar donde ocurrieron los hechos, siendo las mismas del siguiente tenor: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-049-011, de fecha 09 de enero de 2008, practicada por el experto J.C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, al serial de carrocería y motor del vehículo marca TOYOTA, clase AUTOMÓVIL, modelo COROLLA, color BEIGE, uso PARTICULAR, placas DBD-12Y, tipo SEDÁN; mediante la cual dejó constancia de las características del mismo, así como también, constató que los seriales de carrocería y motor del referido vehículo se encuentran en su estado original. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-049-012, de fecha 09 de enero de 2008, practicada por el experto J.C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, al serial de carrocería y motor del vehículo marca BERA, clase MOTO, modelo NEW JAGUAR, color GRIS, uso PARTICULAR, placas ABZ-391, tipo PASEO; mediante la cual dejó constancia de las características del mismo, así como también, constató que los seriales de carrocería y motor del referido vehículo se encuentran en su estado original. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0036, de fecha 09 de enero de 2008, realizada por el funcionario L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, al vehículo marca TOYOTA, color BEIGE, modelo COROLLA, placas DBD-12Y, mediante la cual dejó constancia de las características y condiciones en que se encontraba el prenombrado vehículo. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 09 de enero de 2008, realizada por el funcionario J.E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, al vehículo marca BERA, clase MOTO, modelo NEW JAGUAR, color GRIS, uso PARTICULAR, placas ABZ-391, tipo PASEO; mediante la cual dejó constancia de las características y condiciones en que se encontraba el prenombrado vehículo. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0035, de fecha 09 de enero de 2008, realizada por los funcionarios F.M. y L.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, al sitio del suceso, mediante la cual dejaron constancia de la ubicación y características del lugar donde ocurrió el hecho; siendo éstas valoradas y apreciadas por este Juzgador. ****************************************************************************

    De igual forma se aprecia y valora la declaración de los funcionarios policiales J.I.S.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.869.360, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, Adscrito a la Policía Municipal de Brión, con 11 años de servicios, con el rango de Agente, quien impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…Ese día me encontraba yo de patrulla al final de la vía de Barlovento recibimos una llamada que supuestamente estaban realizando un secuestro, cuando llegamos avistamos un vehículo se bajaron dos ciudadanos que emprendieron veloz carrera, a uno lo capturamos por el hospital de Higuerote al otro no lo pudimos agarrar, le hicimos la revisión corporal, nos trasladamos al sitio y encontramos una moto abandonada, y trasladamos el procedimiento al comando. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Eso fue el 8 de enero de 10 a 10:30, iba en compañía de Avilés Hernández, yo comandaba la comisión, todo depende si van dos funcionarios o no, la unidad la conducía yo, la llamada la recibe Avilés era un machito, estábamos en la parte final de la avenida Barlovento de patrullaje, eso está como a más de 600 metros, en tiempo son como menos de 3 minutos, cuando íbamos al sitio avistamos el vehículo estaban dos sujetos, le dimos la voz de alto e hicieron caso omiso, no vi armas, como 20 o 30 metros ellos captan la presencia policial, el chofer estaba en la parte de atrás del vehículo, adyacente al Mercal centro de acopio, vía la costanera, el testigo, estaba frente al centro de acopio de Mercal, ellos abandonaron el vehículo, el sujeto que aprehendí estaba del lado del copiloto, estaba estacionado dirección a la vía de la costanera, las puertas estaban cerradas, estaba metido dentro del vehículo, dentro del vehículo estaban los dos sujetos aparte del señor dueño del vehículo, los imputados corrieron uno al lado del otro, uno se fue por la parte de atrás del hospital, no hubo pase de objetos de un lado a otro, él no tenía nada encima cuando lo aprehendemos, como a 50 metros, hicimos el cacheo correspondiente, entramos al señor que estaba secuestrado en la parte de adentro del vehículo y éste señaló a uno de los acusados, lo aprehendió H.A. y mi persona, íbamos a pie, el señor del vehículo me indicó que habían dejado una moto abandonada más adelante, nos acercamos y encontramos a la moto vía la costanera, tiene una vía alterna, la moto del vehículo estaba como a 200 metros, no se me acercó nadie cuando lo detuvimos, luego trasladaos al comando el procedimiento, el ciudadano estaba en la parte de atrás estaba golpeado, lo llevaban amenazado, cuando lo sacaron él señaló al ciudadano y dijo que había sido él, estaba con un trapo amordazado, nosotros lo desamarramos, mi compañero lo desamarró, cuando lo sacamos fue que comenzó a hablar, no aprecié el amarre, tenía las manos atadas…”. A preguntas de la Defensa, respondió: “…De allí a donde estaba en vehículo habían como 30 metros, nosotros íbamos patrullando el carro estaba aparcado, estaban dos sujetos, yo perseguí a uno de los muchachos, el otro se fue, el que se fue no lo observé, porque se fueron corriendo, la llamada la recibió Avilés, decían que los trasladamos hacia la costanera, él llamo fue desde la central, esa avenida es de doble circulación no hay casas alrededor, el otro agarró hacia una laguna, era una zona boscosa, mi actuación es seguirlo pero era una zona boscosa y lo perseguimos hacía cierto límite, no pudimos pasar nosotros nos regresamos, Avilés y mi persona lo detuvimos, el que va de este lado siguió, se mete a la zona boscosa, nosotros fuimos detrás del vehículo y allí fue cuando nos dimos cuenta que estaba la víctima, él nos indicó que unos sujetos lo habían robado, yo le dije a la víctima que se calmara, la víctima lo vio en ese momento, la víctima se fue en otra patrulla, implementamos un operativo pero no dimos con el otro, lo detuvimos, le hicimos el cacheo, lo esposamos, cuando la víctima lo vio lo montamos en la patrulla, él me decía que él no era, que él no estaba, yo vi cuando se bajaron del vehículo, la primera se habían como 30 metros, no le encontramos nada encima, el vehículo estaba mal estacionado en el hombrillo, la víctima dijo que estaba secuestrado, el vehículo estaba estacionado y ellos abandonaron el vehículo, no sé porque ellos estaban estacionados allí, estábamos los dos solos cuando encontramos a la víctima, como a 30 metros más o menos estaba el carro de la patrulla, la moto de donde lo aprehendimos son como 300 o 400 metros, del vehículo a la moto como 400 metros, está el hospital, una pared, como unos 30 metros, cuando yo le di la voz de alto él seguía corriendo, si íbamos los dos en la patrulla, yo voy manejando y es el auxiliar el que carga el portátil el radio y yo escucho porque voy en la patrulla, mi compañero es el que modula, el que habla por el radio, cuando ocurre el hecho estábamos al final de la avenida, cuando ellos se fueron corriendo ellos volteaban pero no completo, estábamos en la cuestión de cómo le explico, se pasó por alto, le dimos captura los dos, ya que él venía siguiendo al otro pero nos regresamos y le dimos captura, en ningún momento nos dirigimos a la zona boscosa sino hasta cierto límite, cuando él ve que yo voy persiguiendo al otro nos encontramos allí, y le dimos captura frente al hospital, cuando íbamos en la patrulla y cuando ocurre el hecho habían unos 600 metros, menos de 3 minutos, el carro está frente al centro de acopio, que está cerca y del centro de acopio a donde dimos captura son 30 metros igualito aproximadamente, estaban las personas que estaban en el hospital, no le sabría decir de quién se trataba, tengo 11 años siendo funcionario policial, no es la primera vez que se me presenta algo así, si conozco la ley del CICPC, yo tenía que agarrar unos testigos pero no lo hice, se nos escapó de las manos, cuando trasladamos el detenido lo trasladamos en la unidad donde nosotros estábamos, allí no estaba el agraviado, yo sólo hice las actuaciones policiales, se le leyeron los derechos posteriormente, no lo hicimos en el momento porque se nos pasó porque estábamos en la cuestión del procedimiento, la víctima se trasladó aparte, a la víctima le dijimos que esperara en la parte de afuera en receptoría, el acusado estaba en la parte trasera del comando…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal); y W.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.330.824, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, adscrito a la Policía Municipal de Brión, con 05 y 02 meses de años de servicio, con el rango de: Agente, quien impuesto del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentado expuso: “…Estaba con J.S. de patrullaje recibimos una llamada de la central que unos ciudadanos estaban cometiendo un delito por el sector la costanera, atendimos al llamado llegamos al sitio vimos un vehículo color beige, con dos sujetos, nos fuimos a perseguirlos se metieron al hospital de Higuerote, apresamos a uno, al ciudadano, después llegó la otra comisión a prestarnos apoyo luego nos abocamos al otro ciudadano pero se metió a una zona boscosa, cuando nos dirigimos al vehículo estaba un ciudadano amordazado, lo llevamos a la central. Es todo…”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “…Eso fue de 10 a 11 de la mañana, yo iba en un machito blanco P06 iba mi persona y J.S., la comisión la comandaba mi persona, la llamada la recibe mi persona , la llamada la hace la central, la comisión del lugar de los hechos estaba como a 600 metros, nos trasladamos como en 15 o 20 minutos, cuando llegamos al lugar estaba el vehículo aparcado, dos sujetos salen del vehículo dándose a la fuga, ellos salen cuando vamos directo al vehículo, lo apreciamos como a 200 metros, emprendemos la persecución a uno se le da captura, al otro no porque se mete en la zona boscosa, del hospital a donde estaban ellos es como 20 metros más o menos, ellos huyen juntos, cuando uno se va vía al hospital, mi compañero se va al hospital, él va al lado izquierdo y yo al lado derecho, cuando detenemos al ciudadano vamos a buscar al otro a la zona boscosa, emprende la búsqueda mi persona y luego llegó el otro compañero, no siempre los tuve a la vista porque capturamos a uno y luego vimos a otro, era de tez morena cargaba camisa blanca y bermudas, no era agresiva su aptitud, cuando lo capturamos iba huyendo, cuando lo capturamos a donde estaba el vehículo habían como 90 metros, estaba una moto gris, aparcada hacia la orilla, unos ciudadanos nos avisan de ese vehículo, el toyota de la comisión estaba como a 40 metros, si hay un centro de acopio como a 20 metros de donde estaba el vehículo, estaba amarrado con un trapo, el mecate era amarillo delgado, luego que lo aprehendemos buscamos al otro ciudadano que emprendió huida, luego llegaron apoyos, luego lo llevamos hacia el comando, en la parte trasera, llevaron también a la víctima al comando en la patrulla, la víctima fue llevada en su vehículo toyota, y el acusado en el toyota machito, la víctima estaba en la sala de operaciones, buscamos objetos, el vehículo estaba estacionado de frente al centro de acopio, sus puertas estaban abiertas, la víctima nos dijo que lo habían secuestrado, los dos aprehendemos al acusado, no se me acercó nadie, se encontraba sudando…”. A preguntas de la defensa, contestó: “…Tenía vidrios ahumados el carro, cuando salieron habían dos ciudadanos, habían como 15 metros, mi compañero y mi persona lo perseguimos, yo del lado derecho y él del lado izquierdo, el bosque está como a 15 o 20 metros, adentro después que se entra no se ve nada, a ese señor se persiguió después, cuando íbamos a buscar al otro llegó la comisión, el que se quedó con el otro muchacho fue el otro compañero, la otra comisión y yo fuimos a buscar, pusimos un cordón de seguridad, el bosque era demasiado tupido, se dejó en el vehículo al aprehendido en la patrulla, uno de los compañeros buscó la unidad y metió al acusado, la víctima no lo vio, le indicamos que subiera las manos, porque se nos pasó por alto leerle sus derechos, él obedeció, yo estaba en compañía de J.S., estaba un poco nervioso, él se fue corriendo, 20 o 25 minutos estuvimos en persecución, el carro estaba aparcado al frente del centro de acopio, ellos se desviaron, y metieron retroceso, la víctima la encontramos en la maleta, la otra comisión, colaboramos para desamarrarla, cuando íbamos en la persecución ya estaba llegando la otra comisión, la llamada la recibo yo, yo llamé para que nos prestaran auxilio, ellos llegaron en moto y patrulla, como 12 funcionarios, se aglomeraron personas, habían otras personas, él salió del vehículo, revisamos el vehículo el ciudadano informó que tenía un arma de fuego, cuando se bajaron del vehículo visualizamos que él lanzó el arma, 20 funcionarios hicieron el rastreo de eso, de donde nosotros estábamos al toyota habían como 200 metros, la moto se encontraba como a 200 metros de donde estábamos, un ciudadano que estaba trabajando en el centro de acopio nos dijo lo de la moto, no hice esa pregunta de dónde lo habían secuestrado, yo encontré a la víctima amordazada y amarrada, los compañeros abrieron la maleta, la víctima tenía un trapo en la boca y mecate, recibo la comunicación vía radio, recibo la llamada de la central y luego vía telefónica, por radio de la central dijeron que un vehículo toyota estaba siendo secuestrado un ciudadano, la central indicó a todas las patrullas que había un vehículo de ese modelo, se hablaba de secuestro no se decía la cantidad ni nada, nosotros nos encontrábamos como a 600 metros, el vehículo iba a emprender la huida pero se encunetaron cuando iban de retroceso, habían otras personas en el centro de acopio, tengo 5 años con funcionario policial, estábamos en caliente, la adrenalina no nos dejó, sí lo noté nervioso junto con otra persona, uno de ellos se mete al hospital, al abrir la puerta se despoja de la pertenencia, habían como 20 funcionarios y todos se abordaron a buscar la evidencia pero no la encontramos, no tengo conocimiento que se realizara otra búsqueda después, cuando trasladamos al acusado lo llevamos a la parte de atrás, cuando lo detenemos lo trasladamos en la 306, no estaba la víctima en esa unidad, fue trasladado en el vehículo…”. A preguntas del Tribunal, contestó: “…Esa vía es una recta hacia la vía del hospital, esa recta tiene como 60 metros, tengo 5to año de bachillerato, la unidad abordaba al momento de la existencia del vehículo estábamos como a 600 metros, cuando vemos al vehículo habían como 200 metros cuando aparcamos la unidad y ellos salen del vehículo, doscientos metro es como a la salida, de la entrada del edificio, si a esa distancia se encontraba el carro, ese día ellos nos pasan al lado y cuando vamos dando la vuelta ellos se van de retroceso y se aparcan allí, la patrulla del vehículo quedó estacionada como de aquí a la entrada de los que vienen para acá, como a 60 metros, yo vi a las personas que se bajan del vehículo, ellos van hacia el hospital hacia el mismo sentido, se le da la voz de alto y emprenden huida, nos bajamos y salimos corriendo, nosotros tomamos diferentes rutas, por la intención del ciudadano, uno se mete del lado izquierdo y el otro sigue recto, del lado izquierdo es la salida del hospital, uno de ellos se mete por allí y da la vuelta, entonces lo agarramos de frente, veo que está una persona porque suena algo en la maleta, ya la habían sacado yo lo observé saliendo, mis compañeros abrieron la maleta…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). Una vez a.y.v.l. presentes declaraciones, se evidencia que las mismas se corresponden con las declaraciones rendidas por los ciudadanos L.C.R.R. y R.A.C.R., quienes fueron testigos de los hechos; son contestes los prenombrados funcionarios policiales en afirmar que se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron una llamada de radio mediante la cual le informaban que se estaba presentando una situación de robo en el sector La Costanera, por lo que procedieron a dirigirse a la dirección aportada, logrando observar un vehículo aparcado, de cuyo interior salieron en veloz carrera dos personas; por lo que procedieron a realizar la persecución correspondiente, lográndose la aprehensión de una persona; asimismo al regresar al vehículo observaron a un ciudadano que se encontraba amordazado, quien fue víctima de los hechos y narró lo ocurrido a los prenombrados funcionarios policiales; lo cual igualmente se corresponde con la declaración rendida por la ciudadana DENIREE S.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.226.775, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, grado de instrucción: SEGUNDO SEMESTRE superior, quien impuesta del artículo 242 del código Penal y debidamente juramentada expuso: “…No tengo parentesco con el acusado, el día 06 de enero hablé con Blaismi para que me acompañara a Higuerote, el día domingo se hizo muy tarde, nos fuimos el día lunes, llegamos allá como era tarde comenzamos a caminar, preguntamos dónde quedaba el instituto, nos quedamos en un hospedaje, al siguiente día agarramos una camioneta y nos dejó allá en el instituto, Blaismi se quedó afuera esperándome, yo entré para que me dieran los requisitos, duré como 30 minutos, salí no lo vi, caminé una recta veo un bululú de gente, cuando me acerco veo la patrulla y veo que lo están revisando y lo metieron bruscamente a la patrulla, y me dijeron que estaba en un robo que se robaron un carro, me dijeron que fuera a la comisaría, yo fui a llamar a sus padres, pregunté dónde quedaba la comisaría y me fui a Caracas a avisarle a sus padres. Es todo…”. A preguntas de la defensa, respondió: “…Exactamente no sé decir la distancia, como 2 kms o algo así, estaban unos compañeros eran tres, cuando llegué ya lo estaban metiendo a la patrulla, no vi si le sustrajeron algo del cuerpo o ropa, había gente de la calle que estaban observando, habían más de 20 personas allí, el instituto estaba abierto en proceso de inscripción, llegamos a un hospedaje en el centro, caminamos, nos tomamos algo y nos fuimos a descansar, no le observé ningún arma…”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: “…Yo le dije que me acompañara, nosotros vivimos en Caracas, los dos bajamos juntos a Higuerote, yo lo llamé para que me acompañara, él estaba en su casa en caracas, nos encontramos en Catia, caminamos hasta el metro hasta la Hoyada, y agarramos una camioneta para Higuerote, yo vivo en la calle Venezuela, en Catia, Caracas, yo iba a pasar unos días allí e iba a averiguar algo allí, en el Instituto Universitario de Barlovento, porque me iba a mudar en Higuerote, ahorita vivo donde mismo, no me mudé porque no conseguí un sitio donde pasara un tiempo, no conseguí dónde hospedarme, donde había era por poco tiempo, yo iba a estudiar administración de empresa, yo me iba a mudar a Higuerote por razones personales, actualmente estoy estudiando en Caracas en INTV, conseguí por mercadeo, eso queda en Parque Carabobo, estudio allí desde septiembre, yo no trabajo, para aquel entonces no trabajaba, mi mamá me ayuda para mi sustento, eso fue el día martes ocho del mes de enero, eso fue en un kiosco que está cerca del hospital, lo conozco hace como 5 años, él ha trabajado en una zapatería y haciendo suplencias de camillero en el hospital periférico de Catia, yo no estoy casada, yo soy soltera, yo no he visto ninguna moto, él no sabe manejar, él me esperó afuera del instituto yo le dije que esperara afuera, espero como 30 minutos, hablé con el vigilante luego me mandaron al piso 01, y fui donde la coordinadora y allí me dieron un papelito, cuando salgo salí y no lo ví, cuando caminé llego donde está el kiosco, veo el bululú de gente, es un aproximado de dos kilómetros, eso era una recta y monte y monte de lado y lado, caminé por la recta hasta el kiosco, estaba el hospital, esa vía continúa, yo salí del instituto al no verlo camino para ver dónde estaba, yo tengo un celular, Blaismi no tenía celular, sí, si lo tenía, había bastante gente, me asusto porque creo que se lo van a llevar, vi fue la patrulla donde lo metieron a él, habían varios policías, me le acerqué y le pregunté qué pasaba y me dijo que me acercara a la comisaría, yo estaba con mis compañeros, mi s amigos, ellos me acompañaron al kiosco, eran tres, Niurka, Luisa y Jesús nosotros llegamos a Higuerote el día lunes como a las 6 o 6:30 nos hospedamos en un hotel no recuerdo el nombre, el día domingo fue que me puse de acuerdo con Blaismi, nos hospedamos una noche porque al siguiente día pasó lo que sucedió, lo pagamos con el dinero que me dio mi mamá, yo pasé el fin de semana en mi casa, de 8 a 12 y luego en el transcurso de la tarde de lunes a viernes daban información en el instituto, yo bajé para buscar esa información y a ir a la playa, salí de Caracas a las 4 de la tarde, no me fui antes porque tenía cosas que hacer en Caracas, ese viaje yo lo llamé el domingo para decirle que nos íbamos el lunes, ya lo tenía planificado desde el día viernes, pero el lunes se me presentaron cosas en mi casa para bajar temprano…”. A preguntas del Tribunal, respondió: “…Eran como las 9:30 de la mañana cuando llegamos al instituto, empecé a buscarlo, tardé como 20 minutos buscándolo o media hora, la gente estaba observando, me le acerqué fue al policía y le pregunté y me dijo que se acaba de robar un carro, porque él ni siquiera sabe manejar, no me dijeron quien era la víctima del vehículo…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal). De esta declaración se desprende que efectivamente los prenombrados funcionario policiales realizaron el procedimiento por éstos manifestado y donde resultara aprehendida una persona; manifiesta esta ciudadana que camino una recta vio un bululú de gente, cuando se acercó vio la patrulla y vio que lo estaban revisando a un ciudadano y lo metieron bruscamente a la patrulla, y lee dijeron que estaba en un robo que se robaron un carro. *********************************************************************

    Ahora bien, con las declaraciones antes señaladas; es decir, de los dichos de los testigos, funcionarios policiales y los expertos quienes practicaron las experticias e inspecciones técnicas y las pruebas documentales incorporadas al juicio Oral por medio de su lectura, considera quien aquí decide, que son suficientes para determinar el hecho y el lugar de comisión del mismo. ******************************************************************************

    Con las pruebas antes apreciadas y valoradas estima este juzgador que quedó plenamente demostrada la existencia de los hechos constitutivos de los delitos. Quedó plenamente demostrado el hecho ocurrido en fecha En fecha 08 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 10:35 de la mañana, en las inmediaciones de del sector La Costanera, vía al centro de acopio de Mercal, de la población de Higuerote, dos sujetos, uno de los cuales huyó del lugar al notar la presencia policial, bajo amenaza de muerte y portando un arma de fuego, constriñeron al ciudadano L.C.R.R. a que le entregara el vehículo que tripulaba como taxista, marca Toyota, modelo corolla, color beige, placa DBD-12Y, tipo sedán; en el cual se encontraba a bordo uno de los sujetos, quien le había solicitado a la víctima una carrerita hacia el hospital de Higuerote, siendo interceptado en el sector La Costanera, por uno de los sujetos, quien a su vez conducía un vehículo moto marca Bera, modelo New Jaguar, color gris, placas ABZ-391, tipo paseo, quien se bajó de la misma dejándola abandonada y se introdujo en el vehículo de la víctima y en concierto con el otro sujeto que había solicitado la carrerita, lo despojaron de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo) en efectivo y manteniendo a la víctima dentro del vehículo, hasta hizo acto de presencia una comisión policial que se percató de la situación, originándose una persecución, la cual finalizó con la aprehensión de uno de los sujetos, logrando huir el otro sujeto del lugar…”. (Negrillas y cursivas del Tribunal), hechos estos calificados por el Ministerio Público, como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVAACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 174 del Código Penal, respectivamente. Pero las mismas no son suficientes para demostrar responsabilidad de persona alguna en la comisión de los mismos. **************************

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal Unipersonal, considera que aun cuando fueron valoradas las testimoniales rendidas por los ciudadanos L.C.R.R., R.A.C.R., DENIREE S.G.R. y J.I.S.L. y W.A.A., testigos y funcionarios policiales, respectivamente; así como también las pruebas incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que también son apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, con lo cual quedó demostrada la existencia de los hechos constitutivos de los delitos; sin embargo observa este Tribunal Unipersonal, que dichas pruebas no son suficientes para demostrar en forma alguna la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado BLAISMI I.P.B., en los hechos que la Representante del Ministerio Público le atribuyó, toda vez que las mismas sólo demuestran la existencia del hecho, y por cuanto no existen otras pruebas que se puedan relacionar con las referidas testimoniales y Experticias. De la declaración del ciudadano L.C.R.R., quien fue víctima de los hechos y único testigo presencial de los mismos, se desprende y así lo manifestó ante la sala de juicio, que en ningún momento llegó a verle el rostro a la persona que le solicitó la carrerita; es decir, no llegó a detallarle el rostro; pero al sujeto que en el trayecto lo interceptó con la moto y que estaba de acuerdo con el sujeto a quien le hacía la carreterita, sí llegó a verlo y aportó sus características; así como también mencionó las características que pudo observarle a la persona que abordó su vehículo en el Centro Comercial Flamingo a quien le prestaba el servicio de taxi; este ciudadano señaló que lo único que logró ver fue a una persona alta delgada, morena con pelo enroscado, que el motorizado era igual pero pelo medio liso enroscadito, moreno, nunca lo había visto, que la persona quien le solicitó el servicio de taxi no se encontraba en la sala de juicio, que ninguna de las personas que se encontraban en la sala de juico durante su declaración tenían las características de los sujetos que cometieron el hecho, que eran dos personas altas delgadas morenas, uno con pelo malo y el otro con pelo rizado; características estas que no coincidieron con la fisonomía del acusado; es decir, estas características no se corresponden con las de la persona que resultara aprehendida el día de los hechos por los funcionarios policiales; lo cual al hacer el análisis individual y comparativo de cada una de las pruebas antes señaladas, crea dudas a este juzgador en cuanto a la autoría o participación del acusado en los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público y que han quedado plenamente demostrados en el debate. No es lógico ni entiende este Juzgador que los funcionarios policiales hayan aprehendido a una persona con unas características tan diferentes a las señaladas por la víctima y testigo presencial de los hechos, y a quien durante la persecución no perdieron de vista. ******************************************************

    Este Tribunal después de a.c.u.d.l. pruebas producidas durante el debate y habiendo valorado cada una de ellas a través de la sana crítica tal y como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando por supuesto para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, considera este Tribunal que no se observan las máximas de experiencia por cuanto no existe un hecho que sea del conocimiento del hombre promedio y que deba ser aplicado en el presente caso, a modo de ver de este Juzgador, en primer término, las declaraciones de los funcionarios SANZ LOPEZ Y W.A.H., estas declaraciones si bien fueron valoradas a los efectos de dar por establecidos los hechos objetos del debate, estima el Tribunal que a los efectos de establecer la culpabilidad del ciudadano BLAISMI I.P.B., entendiendo que las declaraciones de los funcionarios policiales no pueden valorarse aisladamente sobre todo tomando en consideración las circunstancias propias del hecho, siendo el presente caso que ocurrió a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, un sitio concurrido, estos funcionarios aún cuando manifestaron haber conformado la comisión policial al momento de aprehender al referido ciudadano hicieron aseveraciones o afirmaciones que no se corresponden con lo señalado por la víctima de los hechos aún cuando considera el tribunal que algunas no son de relevancia, sin embargo a los fines de establecer la responsabilidad del hoy acusado, deben ser éstas comparadas y analizadas conjuntamente con otras pruebas que lleven al Juzgador a su debido conocimiento a los fines de hacer valer sus aseveraciones, y que sean suficientes para demostrar la responsabilidad del sujeto activo. El ciudadano L.C.R.R., durante su declaración manifestó al tribunal entre otras cosas que una persona había llegado al terminal o a la parada de taxis del Centro Comercial Flamingo donde este ciudadano labora y que en ese momento la víctima va entrando con su vehículo y la persona que bien puede llamarse fiscal de la línea le manifestó el requerimiento de un servicio, preguntando hacia dónde se dirigía, que no le gustaba montar a personas extrañas o ajenas a la línea, manifestándole hacia dónde iba, lo que hace pensar y creer que existió un tiempo por el tipo de conversación lográndose mantener por breves instantes un primer contacto visual, señalando además la víctima que estuvo con uno de sus captores en el asiento de atrás y que posteriormente se le ordenó bajar la cabeza, ahora bien, es así como consta de la audiencia de presentación y calificación de flagrancia, lo que hace posible señalar las características de estas personas, la víctima en ningún momento manifestó en esta sala tener algún tipo de temor por su vida o integridad física, señalando aunado a ello, el dicho de los testigos y de lo cual en sentencia reiterada, son valorados, no obstante el Tribunal le permitió a la defensa no haciéndole observación alguna, porque siendo esta la asistencia técnica del acusado y la defensa debe velar porque se le respeten los derechos al acusado a fin de evitar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, preguntándole si existía la persona en esta sala responsable de tales hechos, manifestando dicha víctima que la persona no se encontraba en esta sala, es así como el tribunal de manera paciente permitió a las partes sus exposiciones con actitudes que exceden del presente acto, a todas luces que ambas partes no se sintieran vulneradas en sus exposiciones, teniendo además este Tribunal conocimiento pleno de la sentencia llamada a colación por la defensa así como un sin fin de números de sentencias, es así, quien tiene la carga de demostrar la responsabilidad y autoría ante un hecho punible es el Ministerio Público, en el presente caso el Ministerio Público concluyó que estaba plenamente demostrada la responsabilidad del hoy acusado, ahora bien, del análisis realizado en el presente debate oral que el Ministerio Público no logró demostrar, establecer que el ciudadano BLAISMI I.P.B., fue la persona que en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados, como la persona que despojara al ciudadano L.C.R. del vehículo que conducía así como que lo privara ilegítimamente de su libertad; lo cual no crea la plena convicción a este Tribunal que el acusado sea el responsable de los delitos que se le imputan; estimando que no quedó plenamente establecida responsabilidad alguna del acusado en los mismos; por cuanto se ha creado una duda razonable en el sentenciador; la cual surgió de la valoración y análisis individual y en su conjunto de las pruebas. Al no tener este Juzgador pleno convencimiento en razón de las dudas surgidas del análisis comparativo de las pruebas producidas durante el debate; debe entonces observar y aplicar la norma contenida en el artículo 24 de la Constitución de la República de Venezuela que contiene el principio de Indubio Pro reo; es decir, que en caso de duda debe favorecerse al reo; razones por las cuales estima este sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es dictar una sentencia ABSOLUTORIA a favor del acusado BLAISMI I.P.B.. ******************************************************

    Es menester señalar que al encontrarnos frente a esta escasez de pruebas y de las dudas surgidas del análisis comparativo de las pruebas señaladas ut supra; las cuales no crean en este juzgador convicción alguna, al momento de establecer la participación o autoría del acusado BLAISMI I.P.B. en el hecho que el Representante del Ministerio Público le atribuyó en su escrito de Formal de Acusación y al inicio del debate, por lo que no fue desvirtuado en modo alguno el Principio y garantía de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ***********************************************************************

    Con fundamento en los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Unipersonal estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado BLAISMI I.P.B., no puede subsumirse dentro de los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVAACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 174 del Código Penal, respectivamente, razón por la cual se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Abg. M.Á.G.A., Fiscal Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, y los hechos que le atribuyó en su acusación, durante el desarrollo del debate oral y que en sus conclusiones expresó que el mismo debía ser condenado. Sin embargo no logró demostrar el Ministerio Público que el acusado haya sido autor o partícipe de los delitos antes señalados. ******************************************

    Así las cosas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por los Abgs. H.D.L.C. LABASTIDAS Y O.R., actuando en su carácter de Defensores Privados del acusado BLAISMI I.P.B., al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Higuerote, no demostró la culpabilidad de su defendido, en el hecho objeto del proceso. ****************************

    En consecuencia este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado BLAISMI I.P.B., en relación a la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. M.Á.G.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVAACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 174 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano L.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la L.P. del referido ciudadano y el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra. Y ASI SE DECLARA.- ********************************************************************

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

  17. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 0408 de fecha 08 de enero de 2008, practicado a la víctima ciudadano L.C.R.R. por el Médico forense F.T., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal (A) Higuerote; mediante el cual dejó constancia que el referido ciudadano presentó una lesión contusa de 5 cm de longitud en la región frontopariretal derecha y hematoma equimótico en la región para orbitaria derecha de 6x3 cm de diámetro, siendo estas lesiones de carácter leve. ***************************************************************

  18. - Tramitación del título de bachiller de BLAISMI PÉREZ emanada por el director ORTANCIA BLANCA, en la cual certifica que el mismo culminó satisfactoriamente sus estudios de bachillerato. ***************************************************************

  19. - Constancia de notas emitida por la unidad educativa FICAT a nombre de BLAISMI PÉREZ. ********************************************************************

  20. - Constancia de trabajo expedida por industrias de calzado kibuts C.A, a nombre del ciudadano BLAISMI PÉREZ. *********************************************************

  21. - Constancia de trabajo expedida por el Ministerio de Salud, suscrita pro al ciudadana M.Z. donde se hace constan que prestó sus servicios como camillero. ***

  22. - Certificación expedida al ciudadano BLAISMI PEREZ por la c.r. por realizar el curso de primeros auxilios, firmada por el director del hospital N.S. Y H.P.. ********************************************************************

    Estas pruebas; considera este Juzgador que deben ser desestimadas, toda vez que en nada contribuyen para la determinación de los hechos y mucho menos para la demostración de la responsabilidad del acusado; como en efecto se desestiman. *****************************

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ****************

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano BLAISMI I.P.B., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 23 de noviembre de 1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio camillero, portador de la Cédula de Identidad N°V-15.843.829, residenciado en el Barrio I.M.A., Calle Real, casa Nº 12, Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; hijo de M.B. (v) y B.P. (v), con relación a la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. M.Á.G.A., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVAACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD tipificados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 174 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano L.R.; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************************

SEGUNDO

Se decreta la L.P. del ciudadano BLAISMI I.P.B., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 23 de noviembre de 1983, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio camillero, portador de la Cédula de Identidad N°V-15.843.829, residenciado en el Barrio I.M.A., Calle Real, casa Nº 12, Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; hijo de M.B. (v) y B.P. (v), y el cese de toda medida de coerción personal que fuere decretada en su contra. ***************************************************************

TERCERO

No se condena en costas conforme con lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. *************************

Se aplicaron los artículos 24, 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 174 del Código Penal; y 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************

Publíquese, regístrese y déjese Copia de la presente decisión, notifíquese a la partes. ********

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. ****************************

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

En la misma fecha, conforme con lo ordenado, siendo las diez (10:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia. ***************************************

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

EXP. Nro. 1U-436-08

JAAS/jaas.

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