Decisión nº 2U-967-08 de Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

SENTENCIA CAUSA No 2U-967-08

JUEZ: Dra. I.C.M.M..

FISCAL: 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Dr. M.A.G.A..

ACUSADOS: J.D.J.A.C. Y R.J.A.C..

DEFENSORES PÚBLICOS: Dra. SONSIRETH PERDOMO

Dr. E.V.

SECRETARIA: Abg. E.V.P.R.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio dictar sentencia en el juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos J.D.J.A.C., titular de la Cédula de Identidad V-16.136.546 y R.J.A.C., titular de la Cédula de Identidad V-18.365.276, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en agravio de LA COLECTIVIDAD, el cual les fuera imputado por la Dra. J.L., Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20 de Mayo de 2008 todo de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Del escrito acusatorio presentado por la Dra. J.L., Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se desprenden los hechos relativos a la presente causa, señalando que:

“…A los referidos ciudadanos se les atribuye, conforme a la investigación adelantada por el Ministerio Publico, ser las personas que en fecha 19 de Mayo de 200.7, aproximadamente a las 06:30 horas, fueron detenidas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), Rió Chico, en su residencia ubicada en la Parroquia San F.R., Calle los Bloques, sector el Araguaney, vivienda de bloques frisada de color azul con puertas y ventanas de madera color marrón con un anexo del lado izquierdo de bloques frisados color azul, Municipio Páez, Estado Miranda, con ocasión de ejecutarse la ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 18 de Mayo del corriente año 2007; por incautárseles en tal procedimiento, previo el cumplimiento de los requisitos de ley la cantidad de treinta y dos (32) envoltorios de papel aluminio, contentivo cada uno a su vez, de restos de vegetales y semillas; un (01) envoltorio de papel imprenta, contentivo de restos de vegetales y semillas; MARIHUANA, dieciocho (18) envoltorios de material sintético de color naranja y blanco, atados en su único extremo con una hebra de hilo, de color a.m.; cuatro (04) envoltorios de material sintético, color amarrillo y negro, atados en su único extremo con una hebra de hilo color a.m., contentivo cada uno de ellos de un polvo de color blanco; un (01) envoltorio de material sintético, color negro, atado en su único extremo, con una hebra de hilo color a.m., contentivo de un polvo de color blanco, un (01) envoltorio de tamaño regular, de material sintético, transparente, atado en su único extremo, con el mismo material, contentivo de varios trazos de una pasta compacta de color beige; COCAINA. Cuatro (04) envoltorios de papel aluminio, contentivo cada uno a su vez de una pasta de color Beige, CRACK; lo que posteriormente al ser sometido a la experticia química y botánica respectiva resulto ser “A”; Un (01) envase elaborado de material sintético de color blanco con tapa de rosca del mismo material y color en cuyo interior se encontró treinta y dos (32) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdosa y semillas del mismo color y de aspecto globuloso, con un peso neto de veinticuatro (24) gramos con cien miligramos; B) dieciocho (18) envoltorios elaborados de material sintético de color blanco y anaranjado, atados con un hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, con un peso de neto de tres gramos y novecientos miligramos; C) cuatro (04) envoltorios elaborados de material sintético de colores negro y amarillo, atado con hilo de color negro, contentivo de una sustancia de color blanco con un peso de ochocientos miligramos. D) un (01) envoltorio elaborado de material sintético de color negro, atado con un hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, con un peso neto de cincuenta miligramos. E) Un (01) envase sintético color azul con una inscripción “3M”, contentivo de cuatro (04) envoltorios elaborados de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia en forma compacta con un peso neto de setecientos miligramos. F) Un (01) envoltorio elaborado de material sintético color transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco compacta, con un peso neto de siete gramos con quinientos miligramos. G) Un (01) envoltorio elaborado en papel impreso (periódico), contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto e cuatrocientos miligramos…” (Negrilla del Tribunal).

El martes 03 de julio de 2008, se declaró la apertura del Juicio Oral y Público. En esa oportunidad el ciudadano Fiscal 6° del Ministerio Público, Abg. M.A.G.A., expuso:

En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio público halló suficientes elementos para presentar el escrito acusatorio en contra de los acusados J.D.J.A.C. y R.J.A.C., de los hechos el 19/05/07 órganos auxiliares de investigación de la fiscalía realizaron una visita de allanamiento en la Parroquia San F.R. en el sector Araguaney, se incautaron varios envoltorios contentivos de dos sustancias distintas, cannabis sativa arrojando la experticia un peso de 24 gramos con 500 miligramos y 5 gramos con 850 milagros de cocaína base crack, el Ministerio Público demostrará que efectivamente el acusado es autor y partícipe del hecho atribuido y calificado por el como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, demostrare en este Juicio a través de los medios probatorios ofrecidos por esta representación del Ministerio Público que los hoy acusados son responsables del hecho que se le imputa, por lo cual de antemano esta representación fiscal solicita para el ciudadano acusado la Sentencia Condenatoria y las accesorias de Ley, es todo

. (Negrilla del Tribunal)

En la referida acta de celebración de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de los alegatos del Defensor Público Penal Abg. E.M., quien expone:

En base al principio de Unidad de la Defensoría Pública en mi carácter de Defensor Público Décimo Primero Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial y siendo que el presente caso no hay intereses contrapuestos procederé a realizar la apertura del debate oral y público, el día de hoy nos corresponde ejercer el mandato constitucional establecido en el artículo 49.1, referido al derecho a la defensa que tiene mi representado de los ciudadanos J.D.J.A.C. y R.J.A.C., el Ministerio Público presentó escrito acusatorio por el delito de J.D.J.A.C. y R.J.A.C., aunado a ello de las actuaciones se desprende que fue por la practica de un allanamiento por lo cual los funcionarios aprehensores llegaron de una manera vulnerando las reglas del debido proceso, pues así se evidenciará de las declaraciones de los testigos que fueron admitidos en el auto de apertura celebrado ante el Juez de control, esta defensa debe desvirtuar en este Juicio Oral y Público el delito atribuido a nuestros representado, nuestros patrocinados no tienen conducta irreprochables, ni antecedentes penales, en este caso el Ministerio Público no podrá demostrar la culpabilidad de nuestros representados ya que en este debate oral y público ante esta Juez garantista se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud del principio de inocencia que arropa a nuestros patrocinados desde el momento de su nacimiento es por lo que demostraremos la inocencia de ellos en esta sala de Juicio

es todo. (Negrilla del Tribunal).

Así mismo, se dejó constancia en el acta levantada que el acusado J.D.J.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-16.136.546, de 23 años de edad, de profesión y oficio Obrero, nacido en Río Chico, fecha de nacimiento 31/08/1983, hijo de J.C. (v) y de J.A. (v) de Estado Civil Soltero y residenciado en: San F.d.G., Calle Los Bloques, Casa s/n (frente de la bodega del Sr. Toñito, casa de color azul), Municipio Páez del Estado Miranda, expone:

No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo

.

Seguidamente el acusado R.J.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-18.365.276, de 31 años de edad, nacido en: Río Chico, de profesión y oficio Obrero, hijo de J.C. (v) y de J.A. (v) de Estado Civil Soltero y residenciado en: San F.d.G., Calle Los Bloques, Casa s/n (frente de la bodega del Sr. Toñito, casa azul), Municipio Páez del Estado Miranda, expone:

No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo

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CAPITULO II

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE

LOS HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, el día 03 de julio de 2008, se decretó la apertura al debate de juicio oral y público, con fundamento en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en agravio de LA COLECTIVIDAD. Durante el desarrollo del debate y oídos los alegatos tanto del Ministerio Público, de la Defensa y a los acusados quienes manifestaron a viva voz su deseo de no declarar, el Tribunal con fundamento en el artículo 336 de la norma adjetiva procesal, suspende el presente juicio oral y público para dar continuidad el día miércoles 14 de julio de 2008 a las 09:30 de la mañana.

Llegado el día y hora fijados para la continuación del debate se procede a diferir dicho acto en virtud de no hacerse efectivo el traslado en vista de la situación de auto secuestro que se presento en fecha 13-07-08, en tal sentido se acuerda la continuación del Juicio Oral y Publico para el día 17 de Julio de 2008 a las 09:00 de la mañana.

Llegado el día y hora fijados para la continuación del debate se declara la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, con vista y seguimiento al AUTO DE APERTURA A JUICIO, decretado por el Tribunal 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 04 de Julio de 2007. Se presentó en la sala de juicio la ciudadana AULAR CANACHE I.M., quien es venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la Cédula de Identidad V-15.615.627, no le fue tomado el juramento por cuanto es hermana de los acusados, quien manifestó lo siguiente:

El día del allanamiento yo estaba sentada a fuera a las 06:00 de la mañana se pararon varias patrullas se bajaron los funcionarios y me preguntaron si yo vivía en la casa y yo le dije que si como ya él estaba pasando a la casa yo le dije que por que él pasaba así para la casa y me dijo que iba hacer un allanamiento, yo estoy en la parte de afuera sentada mi hijo me pregunta que quienes eran ellos y yo le dije que era un allanamiento mi papá les pregunta que pasa y ellos dicen que es un allanamiento para buscar una cosa que ellos querían buscar y yo les dije que la casa estaba libre, empezamos a llamar a RONNY le dije que era la policía y le dicen que era una orden de allanamiento y el fiscal comenzó a leerle la orden y que la misma venía de Guarenas, el hombre que dijo que era fiscal dijo revisen aquí consiguen los teléfonos y yo les dije que ese teléfono era mío y que yo tenía las facturas y me dijeron que mostrara las facturas en Río Chico luego ellos dicen que tenían 2 testigos que los dejaron en la sala, yo les pregunté por mi teléfono y me dijeron que lo reclamara en Río Chico, cada vez que estaban revisando me mandaban a salir y yo les dije que no iba a salir que yo quería ver, los policías se llevaron a los muchachos pero en sí en sí allí ellos no encontraron nada

, es todo. … (Negrillas del Tribunal) A preguntas de la Defensa Pública Dra. SONSIRETH PERDOMO respondió lo siguiente: “Ellos decían que tenían que allanar la casa por que tenían cosas allí escondidas, ellos allanaron la casa en el cuarto de Joan, el cuarto de papá, cuando los funcionarios entran al cuarto estaba JOHAN y mi mamá y los niños cuando entran los funcionarios estaba en el cuarto mi mamá y yo que venía con ellos, los testigos ingresaron hasta la puerta de la casa después que los funcionarios policiales revisaron, cuando traen a los testigos era para ver si tenían algo ahí le preguntaron que si conocían a la gente de allí y ellos dijeron que no y nosotros también y luego los mandaron a meterse nuevamente en el carro, se llevaron el celular y 30 mil bolívares que consiguieron en la cartera de JOHAN los funcionarios le mostraron a los testigos el teléfono, después que los testigos estuvieron en la casa los metieron en el carro y a nosotros nos metieron para el cuarto cuando ellos iban a revisar el cuarto nos mandaron a quitar la ropa, a nosotros nos presentaron los testigos, los testigos duraron en la puerta de la casa unos minutos, de la casa salió la bolsa con el celular esa bolsa no sé de donde lo sacaron los funcionarios policiales y metieron allí el teléfono, eran como 8 0 10 funcionarios policiales, yo fui a retirar el teléfono y me atendió el mismo fiscal que fue a la casa él tenía camisa manga corta y blue jeans, la segunda vez que lo veo estaba vestido con uniforme, cuando voy al comando tenían una foto con una droga y yo les dije que eso no lo habían conseguido en la casa, me mandaron a Higuerote a buscar el teléfono cuando voy a Higuerote me dicen que allí no se retira el teléfono y yo le dije a la secretaria que me atendió que donde estaba mi teléfono y yo llamé a mi teléfono y me atiende un hombre y pregunté por Ingrid y me dijo que era equivocado, cuando pido el teléfono y me dijo a del allanamiento que hubo en San Fernando y yo veo el teléfono y las fotos estaban allí con unos reales y la droga, en la foto había más dinero de lo que se llevaron, en la mesa de la comisaría solo estaba el celular, las fotos de la droga y el dinero pero no había droga física, ”es todo. A Preguntas de la Fiscal respondió lo siguiente: “Yo estaba sentada en la parte de afuera de la casa en la acera, ese día me pare y tenía la pierna hinchada y para pasar el dolor me quede sentada afuera de la casa, yo vivo en San Fernando sector V.d.V., el lugar donde se efectuó el allanamiento es en la calle los bloques por eso presencié el allanamiento por que me fui a la casa de mi mamá por que me estaba haciendo unos remedios, yo llegue el lunes a la casa de mi mamá, cuando subo muchos las escaleras me d.d. en la pierna, la casa de mi mamá es de bloques de ventilación, la puerta azul, adentro está la sala el cuarto una cama donde duerme ROMEL están 2 camas, una cesta y en la parte de afuera está el baño, eran como 8 ó 9 funcionarios policiales, eso fue el 19/05/07, eran las 6:00 ó 6:30 cuando llegan los funcionarios policiales estaba la puerta entre abierta viene el que yo digo que es fiscal y pasa y yo les dije que por que pasaban así y me dijo que era fiscal y entré con ellos a la casa, cuando me dijo que era fiscal entendí que mandaba más que nosotros, él estaba vestido normal de civil, eran 2 testigos, el acta la leyeron en voz alta y lo escucharon mi mamá, mi papá y los muchachos que están detenidos, al momento iba pasando un muchacho mi hermano lo llamó y en eso que él entra lo mandaron a salir el muchacho se llama J.L.M., yo soy ayudante de cocina en los kioscos en la vía del Guapo, ese día no trabaje, después que llegó la comisión llame a RONNY y a JOAN uno estaba en la sala y el otro estaba en el cuarto durmiendo, la foto la vi en la comisaría de Río Chico donde estaba el muchacho que dije que era fiscal y la foto estaba pegada en la pared, estaba el dinero y el celular y me dijeron del allanamiento de San Fernando voltee y vi la foto ampliada una mesa regular detrás de la mesa estaban los muchachos el celular, el dinero y la droga ese era mi celular gris motorota la foto era a color, el celular estaba metido en una caja que tenía ropa que estaba al lado de la cama grande, está el colchón del niño y en el piso está la caja y hay una cesta de ropa donde mi mamá mete la ropa, como yo salí para que iba a tener el celular tan temprano afuera, cuando los funcionarios policiales salen de la casa me percato que llevan una bolsa y yo les pregunto que de donde sacaron esa bolsa y ellos no me respondieron y me dijeron que me callara, mi mamá tiene 63 años, todos los días voy a la casa de mi mamá en la tarde cuando yo llego de trabajar, la distancia entre la casa de mi mamá y mi casa es una distancia larga, el kiosco donde trabajo es en la encrucijada del guapo y queda más retirado de la casa de mi mamá, la casa de mi mamá está en un sitio plano cuando eso estaban trabajando construcción para el momento en que ocurren los hechos, en la casa de mi mamá vive ella con mi papá y mis 2 hermanos y las 2 mujeres de mis hermanos y los niños,” es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Posteriormente pasa a declarar la ciudadana CANACHE DE VASQUEZ JUANITA, quien es venezolana, mayor de edad, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, titular de la cédula de identidad V-6.023.497, no le fue tomado el juramento por ser la progenitora de los acusados, quien manifestó lo siguiente:

El día sábado a las 6 de la mañana llegaron los policías a la casa mis hijos estaban durmiendo por que ellos trabajan construcción a mi esposo lo sacaron de la casa estaba enfermito, a mí me dijeron que me saliera y yo no me salí, a la hora de haber revisado la casa llamaron al testigo, yo estaba allí y ellos de allí no sacaron nada lo único que sacaron fue la cartera de mi hijo que tenía 30 mil bolívares y un celular de mi hija

, es todo. A preguntas de la Defensa respondió lo siguiente: “Revisaron la casa 2 piezas y afuera en la casa, era un poco de gente entraron a la casa de revisar 2 policías uno que le dicen Salas y otro que dijo que era fiscal, habían 3 mujeres policías afuera habían 3 patrullas, eran como 6 policías 3 mujeres y 2 policías que estaban adentro de la casa y 2 que estaban afuera, lo que sacaron de la casa fue un teléfono que es de mi hija el teléfono lo tenían en una bolsa azul o negro, yo no sé de donde salió esa bolsa por que en la casa no estaba esa bolsa, la bolsa era pequeña azul yo vi cuando metieron el teléfono en la bolsa por que mi hija tenía el teléfono en una caja que tenía ropa y yo les dije que ese teléfono era de mi hija y ellos dijeron que eso provenía de la droga y yo les dije que no por que mi hija trabajaba, yo creo que ellos cargarían esa bolsa esa bolsa no estaba en mi casa, la bolsa era como azul como de plástico, en la casa estábamos yo, mi marido, los 2 hijos míos y la hija mía con mis nietos, después llegó un muchacho que se llama J.L. y los policías no lo dejaron entrar a él, él se quedó en la puerta, a la casa entró un solo testigo entró al cuarto después que estuvieron allí los agentes salieron y dijeron vámonos por que no hay nada, cuando salieron los agentes salieron con el testigo, el testigo llegó a la casa a la hora de estar los funcionarios policiales en la casa ellos dijeron el testigo que pase y el testigo estaba afuera de la casa, van saliendo a la puerta y está mi marido sentadito en la puerta y los agentes dijeron no hallamos nada, cuando los policías entraron a la casa sacaron a los hijos míos los metieron a la patrulla y les dije que por que se llevaban a mis hijos si ellos no encontraron nada y los policías me dijeron que a ellos se los llevaban para que declararan y yo les dije que iban a declarar si no encontraron nada, cuando fuimos a reclamar el teléfono en Río C.e. habló con el que dijo que era fiscal y le dijo que donde estaba su teléfono y él le dijo allí está y estaba una mesa con unas cosas y mi hija dijo que por que le estaba sembrando eso a sus hermanos y ella le dijo que ese celular era de ella, ”es todo. A preguntas de la Fiscal respondió lo siguiente: “Mi hija estaba despierta cuando llegó la comisión policial por que en la noche no durmió por un dolor en la rodilla y mi hija estaba en la casa y salió y cuando ella estaba sentada en la acera llegó el policía y él le preguntó que si vivía allí y ella dijo que sí y dijo que estaban durmiendo y el policía entro y dijo que era un allanamiento, mi hija estaba afuera sola, mi esposo estaba sentadito en la sala y después lo sacaron para la calle, para adentro de la casa llegaron 2 funcionarios y afuera estaba una policía mujer y un hombre, eran 2 policías hombres y 3 femeninas, cuando entró la policía ellos estaban leyendo y dijeron esto es una orden de allanamiento, J.L. iba para la casa pero no lo dejaron entrar y a él lo dejaron en la puerta y cuando los policías salen de la casa dice nos vamos no encontramos nada, un solo testigo fue el que entró a la casa era un hombre y él entró al cuarto ellos tuvieron allí como una hora en el cuarto y cuando iban a salir es que llaman al testigo, la bolsa tenía el celular, al cuarto entró el que decía que era fiscal, Salas y el testigo y yo estaba allí en el cuarto, cuando ellos entraron yo me paré rapidito y me quedé sentada en la cama y me dijeron Sra. Es un allanamiento, revisaron todo, la caja, buscaron en unos bolsitos pero no hallaron nada, en la casa vive mi esposo, los 2 hijos míos con su familia y mi hija que desde que se enfermó se fue a la casa y yo, tengo otra hija, después fuimos a la comisaría para ver si el teléfono estaba allá en una mesa vimos un poco de bromas como caramelos como bultos y vi el teléfono y mi hija le dijo a los policías cónchale ustedes como que le sembraron eso a mis hermanos por que allá no encontraron nada, eso que vi como caramelos era bastante estaban regaditos como bojotitos y estaba el teléfono, y a mi hija le dijeron que fuera a higuerote que allá le entregaban el teléfono, de la casa sacaron la bolsa azul y la cartera nada más de allí no sacaron más nada, la cartera no la tenían en ese mesón”. Es todo. El Tribunal interroga a la testigo a lo que respondió lo siguiente: “Cuando llegue vi el teléfono y otras cosas más que habían puesto allí, allí tenían un teléfono era unas cosas dicen que era droga pero como nunca las he visto, ellos tenían esas cosas en la mesa eran como caramelos enrollados en la puntita y todo eso estaba era en una foto”, es todo.

Posteriormente pasa a declarar el ciudadano M.R.J.L., quien es venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad V-6.673.221, a quien le fue tomado juramento Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien manifestó lo siguiente:

En ese momento como todos los días de la semana me dijeron que sirviera de testigo les dije que si cuando estoy en la casa me sacan me salí y me quedé parado en la acera al lado mío habían 2 muchachos más a la media hora me dejaron entrar a la casa

, es todo. A preguntas de la Defensa respondió lo siguiente: “Los 2 muchachos que tenían detenidos me llamaron ellos estaban en la sala y la puerta estaba abierta y yo voy pasando y ellos me llaman cuando entro a la casa para serviles de testigos a ellos viene un funcionario que estaba al fondo y me dicen señor no puede estar aquí y yo les dije por que y me respondieron que no podía estar, los muchachos estaban en la sala a mi me sacaron y yo me salí, yo entré para la casa después de la puerta dos pasos más estaban los 2 muchachos esposados cuando entré habían 3 funcionarios policiales adentro vi a los muchachos a la señora y a la muchacha que estaba dentro de la casa, yo estuve adentro en la casa como 15 minutos, vi a los 2 muchachos en la camita, la señora, la muchacha y los niños, en el tiempo que estuve dentro de la casa no pasó nada cuando me sacaron se escuchaban que revisaban, no sé el tiempo exacto que duré dentro de la casa, dentro del cuarto estaban los funcionarios policiales de afuera yo no veía nada, no vi que ningún funcionario tuviera algo en la mano, yo estaba en la acera afuera pero no vi nada no salió ni entró nada y yo me fui y no supe que pasó con los muchachos ”es todo. A preguntas de la Fiscal respondió lo siguiente:“Yo pasaba por esa casa de 06:00 a 06:30 de la mañana, no recuerdo cuando fue eso, los 2 muchachos que estaban detenido en la sala me llamaron y yo me detuve y entré, yo iba para el trabajo iba a píe, me dijeron mira pana hazme el favor para que seas testigo yo vi una patrulla afuera en la casa, cuando me sacaron de la casa afuera desde la acera se escuchaba que revisaban en la casa, en la casa habían 2 niños, una señora, una muchacha y los dos muchachos y unos funcionarios policiales que estaban en la casa, habían unas personas vestidas distintas de los funcionarios eran 2, yo creo que los que estaban afuera conmigo en la calle eran testigos eran 2, los funcionarios policiales me dijeron que no podía estar allí que saliera de la casa y estuve afuera de la casa un cierto tiempo y me fui por que tenía que trabajar pero el allanamiento no había terminado cuando yo me fui, yo vivo en san Fernando, todos los días para ir a trabajar paso por allí por que trabajo en una finca, cuando entré a la casa no había empezado el registro pero cuando estaba afuera de la casa se escuchaba que revisaban vi que los policías sacaron un teléfono y yo estaba afuera en la acera a un ladito de la puerta, primero los sacaron a ellos 2 y después de sacaron la bolsa con el teléfono, no sé que tiempo pasó cuando los sacan a ellos 2 y al teléfono, mi trabajo queda un poquito retirado, el celular lo sacaron en una bolsa azul, los acusados tenían ropa de trabajo una franela y un pantalón, las manos las tenían detrás a los 2 los sacaron esposados, no conozco a la familia sino de vista” es todo.

Acto seguido, conforme los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone a los acusados del hecho que se les atribuye, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó ser y llamarse J.D.J.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-16.136.546, de 23 años de edad, de profesión y oficio Obrero, nacido en Río Chico, fecha de nacimiento 31/08/1983, hijo de J.C. (v) y de J.A. (v) de Estado Civil Soltero y residenciado en: San F.d.G., Calle Los Bloques, Casa s/n (frente de la bodega del Sr. Toñito, casa azul), Municipio Páez del Estado Miranda, quien Expone:

No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo

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Posteriormente procediendo el Tribunal a tomar sus datos de identificación personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal quien manifestó ser y llamarse R.J.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-18.365.276, de 31 años de edad, nacido en: Río Chico, de profesión y oficio Obrero, hijo de J.C. (v) y de J.A. (v) de estado civil soltero y residenciado en: San F.d.G., Calle Los Bloques, Casa s/n (frente de la bodega del Sr. Toñito, casa azul), Municipio Páez del Estado Miranda, quien expone:

No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo

.

El Tribunal con fundamento en el artículo 336 de la norma adjetiva procesal, suspende el presente juicio oral y público para dar continuidad el día 31 de julio de 2008 a las 9:30 de la mañana.

Llegado el día y hora fijados para la continuación del debate se procede a diferir dicho acto en virtud de no hacerse efectivo el traslado por falta de unidad, así como también se deja constancia que no comparecieron los testigos, en tal sentido se acuerda la continuación del Juicio Oral y Publico para el día 04 de Agosto de 2008 a las 09:00 de la mañana.

Llegado el día y hora fijados para la continuación del debate se declara la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, advirtiendo a los acusados y al público presente sobre la importancia y significado del acto previo resumen de lo acontecido en la Apertura del presente Debate Oral y Público en fecha 17-07-08 la ciudadana Juez ordenó y declaró proseguir con la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se altera el orden de recepción de las pruebas y de seguida procede el Tribunal a la Exhibición, lectura e incorporación de las pruebas documentales siguientes:

  1. - EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA NRO. 9700-130-4609, DE FECHA 29-06-2007, se deja expresa constancia que el Ministerio Público para el día de hoy no cuenta en el legajo de sus actuaciones con la prueba que se describe a continuación: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO. 900700-049-700, DE FECHA 03/07/07. Se declara concluida la recepción de pruebas documentales para el día de hoy. Seguidamente y continuando con la recepción de las pruebas testimoniales pasa a declarar el ciudadano PAIVA J.E., quien es venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Jardinero, titular de la Cédula de Identidad V-10.517.816, a quien le fue tomado juramento Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente:

Yo iba para mi trabajo a las 6 de la mañana, unos funcionarios policiales me pidieron que los acompañara para un procedimiento yo me les negué por que me estaban esperando, me subieron a la camioneta y me llevaron a un sitio que no conozco, al llegar era una casa había una muchacha afuera ellos se metieron en la casa y a la hora y media nos llamaron, allí al rato yo lo que vi allí fue unos reales y una cartera, habían unos señores allí nada más

, es todo. A preguntas de la Fiscal respondió lo siguiente: “No recuerdo la fecha ni el año, eran unos cuantos funcionarios pero no recuerdo exactamente cuantos eran, era una casa azul de barro, entré a la casa a la hora y media de llegar durante esa hora y media estuve metido en la camioneta, yo entré habían cuatro colchones y unas colchonetas pequeñas, había una persona dándole pecho a un niño, la casa tenían las camas acomodaditas, había una cocinita y las camas en los cuartos, la casa tenía un solo cuarto, no sé que cantidad de dinero era sólo vi los realitos y la cartera, los funcionarios que me conducen a la casa no sé decir cuantos eran pero eran varios, yo estuve allí hasta que terminaron los funcionarios policiales y ellos se pasaron para otra casa y no encontraron nada yo no vi que sacaran nada, pasó un familiar de ellos y no lo dejaron pasar para la casa, montaron en la patrulla a los 2 muchachos, no sé describir al familiar de ellos que no lo dejaron entrar a la casa, ” es todo. A preguntas de la Defensa Pública Dra. SONSIRETH PERDOMO, respondió lo siguiente: “Los funcionarios policiales estaban adentro en la casa mientras que yo estuve montado en la camioneta yo solo con un solo funcionario policial y más nadie, yo ingresé a la casa por que me llama un policía que estaba dentro de la casa y me dijo que bajara y hasta la casa fuimos el policía y yo que estábamos dentro de la camioneta, yo sólo entré a la casa con el policía, yo vi una bolsa azul los reales y un celular eso fue todo lo que yo vi en la bolsa, yo sólo vi eso no vi nada más, los funcionarios policiales me llenaron un papel en la computadora y como yo no sé leer ni escribir ellos me lo dieron y yo puse un garabatito no lo leí por que no sé leer y ellos no me dieron una copia para después leerlo,” es todo.

Acto seguido, conforme a lo previsto en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone a los acusados del hecho que se les atribuye, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó ser llamarse J.D.J.A.C., venezolano titular de la Cédula de Identidad V-16.136.546, quien expone:

No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo

.

Seguidamente R.J.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-18.365.76, quien expone:

No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo

.

El Tribunal con fundamento en el artículo 336 de la norma adjetiva procesal, suspende el presente juicio oral y público para dar continuidad el día 07 de Agosto de 2008 a las 9:30 de la mañana.

Llegado el día y hora fijados para la continuación del debate se procede a diferir dicho acto en virtud de no hacerse efectivo el traslado por cuanto se le informó al Tribunal que los acusados se negaron a bajar a los fines de ser trasladados por la Policía Municipal de Zamora en tal sentido la ciudadana Defensora toma la palabra y señala lo siguiente:

En relación a la información que ha dado el personal del Internado Judicial Rodeo I, la defensa informa al Tribunal que desde tempranas horas del día los familiares de nuestros defendidos están en las puertas del Circuito aún en este momento siendo las 05:45 horas de la tarde, quienes nos han manifestado en reiteradas oportunidades que los hermanos AULAR se han comunicado telefónicamente con ellos preguntando por que no han sido trasladados. Supone la defensa que no fueron trasladados por que después de pasar número ningún personal de custodia entra a la torre por razones de seguridad

, es todo.

Oído lo manifestado por la defensa es por lo que se acuerda DIFERIR el presente acto de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del juicio oral y publico para día el 11 de Agosto de 200.8 a las 08:00 de la mañana.

Llegado el día y hora fijados para la continuación del debate y por cuanto el día jueves 07-08-08 en vista que no se realizo el traslado de los acusados estando presentes en la sede del Circuito Judicial Penal todo el día los funcionarios policiales y la experto quienes fueron impuesto del deber de comparecer al Juicio Oral y Publico el día 11 de Agosto a las 09:00 de la mañana siendo las cuatro de la tarde encontrándonos dentro del lapso el tribunal acuerda de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ejercer la fuerza publica a los fines que comparezcan al Juicio Oral y Publico los siguientes funcionarios adscritos a la división de investigación e inteligencia, Brigada N° 3 de la Policía el Estado Miranda, región Policial N° 4 los funcionarios R.S., J.R.P., G.B., C.R., C.G., T.D., A.C., ERGILIO PACHECO, M.A., RIBALDO ACOSTA Y M.S., así como la experta KARIBAY DEL VALLE VIZCAYA O M.M., adscritas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el testigo E.J.M., así mismo se acuerda solicitar la colaboración a la Policía del Municipio Z.d.E.M. a los fines que realicen el traslado de los acusados a la sede del Tribunal.

Acto seguido, conforme los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone a los acusados del hecho que se les atribuye, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó ser y llamarse J.D.J.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-16.136.546, quien expone:

No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo

.

Seguidamente el acusado R.J.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-18.365.276, quien expone:

No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo

.

El Tribunal con fundamento en el artículo 336 de la norma adjetiva procesal, suspende el presente juicio oral y público para dar continuidad el día 14 de Agosto de 2008 a las 8:30 de la mañana.

Llegado el día y hora fijados para la continuación del debate se declara la ABIERTO EL DEBATE, advirtiendo a los acusados y al público presente sobre la importancia y significado del acto previo resumen de lo acontecido en la Apertura del presente Debate Oral y Público en fecha 11-08-08 la ciudadana Juez ordenó y declaró la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS. Seguidamente declara la ciudadana T.D.V.D.B., quien es Venezolana, mayor de edad de 33 anos de edad, de profesión u oficio: funcionario Policial, titular de la cedula de identidad V-12.392.985, a quien le fue tomado juramento de Ley y quien manifestó lo siguiente:

El día 19-05-07 aproximadamente a las 6:30am fuimos a Araguaney en el Municipio Páez, Rió Chico con una orden de allanamiento realizamos una visita domiciliaria, llegamos a una casa azul, en la entrada estaba un señor mayor, mis compañeros entraron y m quede afuera y entraron tres funcionarios y comenzó la visita como tal pero yo no entre es todo

. Preguntas por parte del Ministerio Público respondió: “Los testigos venían con toda la comisión fueron buscados al azar y al momento de entrar entraron con los funcionarios, eran dos ciudadanos, los funcionarios de la división de inteligencia que éramos 5 y otro funcionario de patrullaje vehicular, los funcionarios de patrullaje vehicular se quedaron conmigo afuera, entraron solamente tres, yo me quede afuera pero normalmente s le pide a ellos que consiguieran testigos de confianza y ellos dijeron que no importaba, en el registro de la vivienda no estaba yo, yo me quede afuera en la puerta, como decir en la acera de al frente a la casa, no se alcanzaba ver hacia adentro, no entraron civiles a la vivienda mientras yo estuve, lo que pude ver que se incauto fue droga y un teléfono celular, yo la vi cuando llego al comando, habían dos envases con rótulos de marca una decía rolda y la otra decía algo como M3 o MB no me recuerdo, no supe cuando la contaron pero después supe que era como 50, luego del procedimiento se llevan detenidos dos, luego se tomaron fijaciones fotográficas, yo no estuve presente cuando se tomaron las declaraciones a los dos testigos, tengo catorce años de servicio, yo no pude ver hacia adentro, mi visión no llegaba a ver, escuchaba el murmullo, lo único que pude ver fue el ambiente que fungía como sala, desde el sitio donde estaba no logre ver a los detenidos. Es todo”.Preguntas del Defensor Público respondió lo siguiente: “Entraron tres funcionarios el jefe y dos mas, el inspector Salas Rómulo, el Agente B.G. y el Agente C.R., los agentes hoy en día fallecieron de los tres que entraron solo esta R.S., primero llego la división de inteligencia la vehicular iba detrás de nosotros , los testigos lo trajeron los funcionarios uniformados, lo trajo la Frontier de la Policía, salimos del comando los dos vehículos, los testigos lo montaron en el comando, los testigos salieron de la sede de la Policía. Es todo”

Seguidamente la ciudadana M.C.S.T., quien es venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, de profesión u oficio: funcionaria policial agente, titular de la cedula de identidad V-10.521.177, a quien le fue tomado juramento de ley, quien manifestó lo siguiente:

Mi participación fue trasladar desde Río Chico hasta San F.R. a los testigos y a los agentes fallecidos. Es todo

. Preguntas del Ministerio Público respondió lo siguiente:“En la mañana me convocan desde el comando de Rió Chico, cuando llegue al comando estaba los testigos y me dijeron que siguiera la unidad de investigación y al llegar me di cuenta que era San F.d.R., sector Araguaney, la comisión la conformaban como seis funcionarios, estaba mi compañero, yo como comandante, Tatiana, C.R., R.S. y el supervisor Arteaga de la divino de patrullaje eran 4 y de investigaciones éramos 4 hacia ese lugar fueron tres unidades, el sub. inspector Arteaga Miguel, Evigilio Pacheco, Agente Libarto Acosta y mi persona, los testigos se bajaron con el supervisor Salas Rómulo, los agentes fallecidos, el supervisor, yo solo vi cuando hablo con el señor mayor y me fui a la parte de atrás, Salas Rómulo, y los agentes, con los dos testigos que eran caballeros, me quede atrás hasta que termino el procedimiento, salieron los funcionarios, los testigos y los detenidos, no escuche lo que sucedía dentro de la vivienda, en el comando, el procedimiento era de investigación, yo llegue y Salí a lavar la unidad eso fue el 19-05-200.7, los vehículos fueron dos Frontier y un machito, en la caja de evidencia había algo que entregaron a los testigos y de allí al comando” Es todo. Preguntas del Defensor Público respondió lo siguiente:“Pertenezco a la división de patrullaje al igual que el agente G.B., quien llego en la unidad en que yo andaba, la unidad que iba primero era la de investigaciones cuando llegue a la sede llegue con el agente L.A., los testigos la llevo la unidad donde yo iba que es la 421, cuando llegue estaba allí la otra unidad, entraron C.R., Belisario, R.A., en investigaciones iba el inspector Rómulo y Cesar, mas nadie, fura de los funcionarios no vi que entro mas nadie, bueno por la parte de atrás no entro nadie, es todo”.

Seguidamente procedió a declarar el ciudadano LISBARDO J.A.M., quien es venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad V-11.674.102, a quien le fue tomado el juramento de ley y quien manifestó lo siguiente:

Mi calidad fue de resguardo en el sitio, prestamos colaboración a los de investigaciones, lo que encontraron en la vivienda lo saben ellos, cuando sacaron la droga lo hicieron el la caja de seguridad es todo

. Preguntas del Ministerio público respondí lo siguiente:“Salí en la unidad 421, era el conductor la comandaba el funcionario Arteaga, sale de la región policial Nro 4, la funcionaria Mata Serrano también iba y los otros en otra unidad, n la otra unidad iban los funcionarios Castillo, la unidad era una Nissan Frontier, la otra era un machito y un machito, fui a la casa de resguardo, estaba ubicado al frente, estaba con M.A., Marta, castillo y otro de apellido Urbina, éramos como 8 funcionarios, asistió división de patrullaje y de investigación yo pertenezco a patrullaje, en la vivienda, cuando llegamos había un señor mayor de edad sentado afuera, de los ocho solo entraron los funcionarios de investigación, hay dos fallecidos, el inspector Salas, siempre estuve al frente, la puerta estaba abierta y se desplazaban los funcionarios dentro de la casa, había que esperar que los funcionarios hicieran su trabajo, escuche que dijeron aquí hay algo, los testigos entraron con investigación, eran dos testigos eran masculinos, lo trasladamos desde el sitio para rió Chico hasta san F.d.r., a parte de los testigos no entro mas nadie, en su caja de seguridad tenían presunta droga, fuimos a Rió Chico y eso quedo hasta Rió Chico, los vehículos iban en caravana delante iba el inspector salas, en el machito” Es todo. Preguntas del Defensor Público respondió lo siguiente: “Al procedimiento fueron cuatro unidades, dos de patrulla y dos de investigación, iban dos adelante de investigación y dos de patrullaje, conmigo iba m.S. y M.A. y llevábamos dos testigos. A.C. iba en la otra unidad, los testigos no recuerdo el nombre de la calle, los testigos los tenían los funcionarios e investigaciones, ellos luego abordaron la unidad, ellos lo agarraron y no recuerdo el nombre de la calles e hicieron trasbordo, estaban las unidades paradas en la comandancia, cuando nos dijeron que siguiéramos al inspector salimos y mi unidad paso toda la noche allí, es todo”

Seguidamente procedió a declarar al ciudadano R.J.S.U., quien es venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, de profesión oficio: Sub Inspector de la Policía de Miranda, titular de la cedula de identidad V-13.458.486 a quien le fue tomado juramento de ley y quien manifestó lo siguiente:

Se hizo una investigación previa y se determino que se vendía droga, se solicita la orden de la visita domiciliaria en San F.r., en una casa de color azul, para aquel entonces fuimos atendidos por un muchacho, y la persona pudo haber notado la dos patrullas, se les leyeron sus derechos, se le manifestó que buscaran un testigo de confianza, B.G. quien falleció realizo toda la investigación, se levanto acta manuscrita y se puso a la orden de la Fiscalía. Es todo

. Preguntas del ministerio Público respondió lo siguiente: “Mi comisión salio de Rió Chico, eran dos unidades de investigación un Corolla y un machito y dos frontier de patrullaje, eran como 11 funcionarios, cuatro solamente uniformados, los testigos se ubicaron en Rió Chico, los testigos se conducen hasta la oficina y se les explica sus funciones, los testigos lo llevan en una unidad de patrullaje, marca frontier a bordo creo que iba Marta pero no recuerdo el conductor , el agente Belisario y los dos testigos las unidades salieron al mismo tiempo, toque la puerta y me atendió un muchacho la comisión estaba conformada por mi persona, B.G. y rojas quienes entramos y dos testigos, a parte de los testigos no participo otro, la vivienda entrando había una sala comedor, una cama, al lado una cocina, del lado izquierdo unas sabanas, que diferenciaban a otra habitación, desees de darle lectura a la visita domiciliaria ordeno la investigación y yo me pare en la sala, en la vivienda se hallo un celular, marihuana, crack, dinero en efectivo un pote pequeño de color azul 3M, porciones de Marihuana envueltas en papel aluminio, debajo de una cama entrando a mano izquierda se encontró el pote de 3M, el dinero se encontró creo que en un bolso, una señora nos acompaño, los funcionarios que estaban en la parte de afuera debían resguardar el sitio, que era estar pendiente de quien pasa en el lugar, de haber estado una persona ajena me hubiesen avisado, tengo catorce años en la institución cuando se hace el traslado de la casa al comando, llevamos la evidencia que se entregaron al testigo, luego se montan en la mesa y se exhiben, en ningún momento pierden la vista de lo que se incauto, las personas a las cuales iba dirigida la orden de visita domiciliaria quedaron detenidos eran dos masculinos es todo”. Preguntas del Defensor Público respondió: “Yo no vi el momento cuando Belisario encontró la Droga pero si me llamo, los testigos los encontraron los de patrullaje, eran dos vehículos de patrullaje, eran dos vehículos de patrullaje y dos de investigaciones, de las de patrullaje la unidad que tenia la agente Marta, donde iba Belisario, los dos testigos y un conductor, antes de salir se dio la orden para que buscaran los testigos, los ubicaron y regresan a la sede y de allí salimos, no estoy seguro pero esa unidad fue la que busco a esos testigos, la caja de evidencia es una caja que tiene seguro, por un lado dice Policía y por otro evidencias, creo que la ingreso el agente C.R., cuando se incauta lo primero que se incauta se introduce en la caja y se entrega a los testigos, los testigos entraron con nosotros, la evidencia se encontró en una cesta cerca de la cama, debajo de un colchón y en un bolso, en la única habitación, Belisario es quien encuentra las evidencias, Rojas estaba tomando nota para realizar las actuaciones en el arco en la pared que divide la sala de comedor de la única habitación, el estaba mas cerca que yo, los que estaban mas cerca eran los agentes”. Es todo. Seguidamente la Juez manifiesta: “De acuerdo al 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de la declaración de los ciudadanos E.J.M. y Paiva debidamente admitidos por el Tribunal de Control, aun cuando el Tribunal realizo las respectivas citaciones”. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone lo siguiente: “Un año y un mes tienen nuestros defendidos detenidos, hablando con sus defensores, familiares, explicándoles a las partes que tuvieron en la fase de control, que e.i., llegamos al juicio, llegamos al debate, el Ministerio Publico o el Estado a través del Ministerio Publico se comprometía a desvirtuar el principio de presunción de inocencia, alegatos de la defensa que no se podían desvirtuar esos principios, considero que no es necesario ahondar en lo dicho por los testigos pero la ciudadana J.C. e I.C. fueron conteste al señalar que en la vivienda no había droga y cuando llegaron a la comisaría Juanita decía que eran caramelitos y la defensa tuvo dudas en cuanto a la droga, solamente fotos pero que para mi no son importantes, en palabra de Ingrid unas fotos de supuesta droga y Juanita unos caramelitos. J.L.M. no son amigos, son vecinos, es verdad, viven cerca, es verdad pero no se demostró en esta sala que eran amigos, entendiendo que el Estado dude de testigos traídos por la defensa, pero a J.E.P. lo trae el Ministerio Publico siendo utilizado por los funcionarios Policiales y dijo que entro una hora o una hora y media, dijo que no vio droga, después dijo que firmo un acta donde manifestaba que había visto droga y que puso un garabatos, también dijo que alguien quiso entrar y los policía no lo permitieron siendo J.M., no fueron conteste del numero de las unidades, pero ninguno de los funcionarios dijo que vieron que sacaron la droga del único cuarto, R.s. dice que no vio el momento de encontrar la droga, solo cuando lo llamaron diciendo que la habían encontrado, el Ministerio publico no logro una acción típica, anti jurídica, no logro desvirtuar el principio de inocencia que arropa a mis defendidos por lo que solicito una sentencia absolutoria”. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “Ciudadana Juez rindo declaración un testigo pero lo que nos dio a conocer es muy importante escuchar al otro testigo ya que es de suma importancia”. Es todo. Acto seguido la Defensa manifiesta: “Si bien es cierto que en la Audiencia pasada solicite que en esta audiencia todos los testigos que fuero citados, soliste si no venían se hiciera valer el articulo 357, pero me consta en acta la citación del testigo E.J.M., me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico ya que considero necesaria la presencia del testigo E.J.M.”. Es todo.

Acto seguido, conforme a los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone a los acusados del hecho que se les atribuye, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó ser y llamarse J.D.J.A.C., titular de la Cédula de Identidad V-16.136.546, quien Expone:

No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo

.

Y el ciudadano R.J.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.365.276, quien Expone:

No deseo declarar en este momento del Juicio, me acojo al Precepto Constitucional, es todo

.

Concluida como ha sido la recepción de pruebas testimoniales y documentales acto seguido se procede a otorgarle la palabra al Ministerio Público a los fines que realice las conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone:

Ciudadana Juez en fecha 19-05-2007 hubo un acontecimiento que origino esta dinámica acumulando el Ministerio publico a través de la investigación, donde se presento a los acusados por el delito de Drogas, en la apertura estuvo anunciado y actuó en este momento, esta representación Fiscal a comprobado que se cometió un delito en fecha 19-05-200.7, siendo un delito con mucha atención a nivel nacional e internacional, atacando lo mas valioso de la sociedad, indudablemente esta representación considera que este delito se cometió, constatándolo los funcionarios traídos aquí, esta representación Fiscal ofreció unos medios de prueba, pasado la ciudadana M.C. quien manifestó que llegaron los funcionarios y metieron las damas en el cuarto, habiendo una constante en los tres testimonios donde manifiestan que se saco una droga de una bolsita azul, igualmente paso la ciudadana Caniche J.d.V. quien aporta que solamente se saco un celular y que su esposo lo sacaron de la casa y es de acotar que quien estaba sentado afuera era el señor que al parecer tenia cierta minusvalía, así hablan de una variante de que los testigos estuvieron una hora o una hora y media, no estando ajustado a lo que paso ese día en esa morada, tuvimos al ciudadano M.J.L. quien paso frente a la casa y observo que había una sola patrulla ya que pasa por allí todas las mañanas quien se paro y presto la colaboración y que por razones de su trabajo tuvo que irse y luego manifiesta que sacaron a los ciudadanos allí presentes, lo sacaron esposados, la que tiene mayor inexactitud, luego convocaron al ciudadano Paiva J.E. quien dijo o refuerza la idea de que estuvo afuera y un solo testigo, igualmente dijo que estuvo en la patrulla era iletrado cuestión que no se probo mas sin embargo firma el acta. Todos los funcionarios manifestaron que fue una sola unidad pero que no tiene importancia si fueron varias, pero si estuvieron las personas allí, pero en todo caso solicito que el Ministerio Publico tiene grandes dudas, de la convocatoria de los funcionarios tuvimos a Tania del valle donde hubo una omisión de dos divisiones que dicen que iban de unos cinco a cuatro funcionarios que va a estar presente en las demás deposiciones y que solo entraron tres funcionarios siendo conteste en todos los funcionarios y de las máximas experiencia nos dice que fue en la mañana cuando esta en calma la ciudad, hablan de los funcionarios que entraron y que hoy son difuntos y algo que quise tener vivo es que ese testigo de confianza nunca estuvo, también paso M.S. quien era la que manejaba la unidad quien traslado a los testigos y quien acota que en la entrada se encontraba una persona mayor, perteneciendo a la división vehicular siendo valioso el aporte de esta ciudadana, paso igualmente el ciudadano R.s. Jefe de la Comisión quien nos habla de unos vehículos y es algo que escuchamos en cuanto a los vehículos, dos Frontier, un Corolla y un Machito y nos habla de un testigo de confianza que no existió y el señor Lisbardo Acosta Quien Conduce a los testigos y nos dice quien aborda a los testigos siendo M.S. y enfatiza que no hubo testigos de confianza y quien nos habla de cómo se trasporta la droga, quisiera hablar de los tres puntos que mantuve vivo, cada uno de sus funcionarios no son nuevos, por ejemplo Salas tenia 14 años de experiencia, no cabiendo en el análisis un actuar de estos funcionarios distinto con relación a la participación de los testigos, dado eso pienso que la idea de los testigos que fueron no dos sino uno, lo de la existencia del testigo de confianza que no estuve presente pero el mismo J.L.M., aporta las vías de que el no estuvo en ese sitio y en ese momento, esta representación fiscal en base a todo lo dicho considera que la presunción de inocencia que de hecho y derecho le es inherente a su condición civil a quedado desvirtuada. Es por esta razón que solicito que aprecie las pruebas de acuerdo a esos elementos esenciales como son las máximas experiencias por lo que solicito que la sentencia que se haya de emitir sea la condenatoria

. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Dra. SONSIRETH PERDOMO, a los fines de que realice sus conclusiones a lo que señalo lo siguiente:

El presente juicio se inicio el 03-07-2008 donde se tuvo la oportunidad de salvar nuestro sistema de justicia, si recordamos los maestros doctrinarios, sabemos que el arte del proceso es el arte de manejar la prueba y es quien tiene éxito y el gran triunfo es que en la sala de juicio se va a ejercer el control de la prueba y es por eso que una vez admitida es de las partes y es quien las va a utilizar, el proceso se inicia, porque se expidió una orden de allanamiento por un Tribunal de la Republica, relazándose, levantándose un acta suscrita por unos funcionarios y unos testigos, iniciándose una investigación bajo la supervisión del Ministerio Publico y la Defensa quien tiene el deber e solicitar ciertas diligencias, el Juez de Juicio no puede ir atrás para revisar lo que sucedió, por eso el sistema Procesal indica que las decisiones deben estar fundamentadas en la sana critica y las máximas experiencias, en este caso nos dice que dos funcionarios que actuaron fallecieron, un supervisor que no entro, un testigo que no vino, una experticia que nos dice o habla de una sustancia que es droga donde parte es Cocaína y Marihuana, si unas pruebas documentales que fueron decepcionadas el 04-08-08, la experticia química botánica, se requirió una experticia que no fue incorporada por el Ministerio Publico, una orden de allanamiento o visita domiciliaria que no se recepciono y por lo que pregunto se condena a una persona con una experticia nada mas y es aquí donde ni siquiera entro o invoco el principio in dubio pro reo, con una sola experticia no se puede condenar, dentro del debido proceso no hay culpabilidad, en cuanto a los testigos de la defensa no tiene interés a que sus hijos o familiares, pero con una sola experticia no puedo condenar, pero en forma responsable no puedo declarar la culpabilidad pero lo que les digo que deben buscar el camino del bien, siendo esta cosa la realidad social

. Es todo.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Compete a este Tribunal determinar si los hechos acreditados en la audiencia de juicio oral y público y que constan como la verdad procesal, pueden atribuirse a los ciudadanos J.D.J. AULAR CANACHE Y R.J.A.C.. En el presente caso, el Ministerio público acuso por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano en el artículo 14 expresa que el juicio será oral y solo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este código, por lo que, en el LIBRO PRIMERO, TITULO VII, referido al REGIMEN PROBATORIO, en el CAPITULO I, artículos 197 y 198, por una parte, dispone que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, señala que salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones del Código Adjetivo Penal y que no esté expresamente prohibido por la ley. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Asimismo, en el artículo 199 eiusdem, indica que para que las pruebas puedan ser apreciadas por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

De la prueba recepcionada, para demostrar el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ILICÍTAS, no se comprobó la acción o el verbo rector del tipo penal, en relación al hecho cierto de que los acusados no se encontraban distribuyendo sustancias estupefacientes, y se deduce con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que existen claras contradicciones entre las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales y los testigos, y con estas declaraciones no demuestran la comisión de un delito, sino por el contrario quedó demostrado la existencia de un mal procedimiento especial, lo cual trae a colación en la íntima convicción del juez, el Principio Universal de IN DUBIO PRO REO, es decir “en caso de duda hay que favorecer al reo”, y en consecuencia hay que absolver.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de J.D.J.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-16.136.546, de 23 años de edad, de profesión y oficio Obrero, nacido en Río Chico, fecha de nacimiento 31/08/1983, hijo de J.C. (v) y de J.A. (v) de Estado Civil Soltero y residenciado en: San F.d.G., Calle Los Bloques, Casa S/N (frente de la bodega del Sr. Toñito, casa de color azul), Municipio Páez del Estado Miranda. Y R.J.A.C. venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-18.365.276, de 31 años de edad, nacido en: Río Chico, de profesión y oficio Obrero, hijo de J.C. (v) y de J.A. (v) de estado Civil Soltero y residenciado en: San F.d.G., Calle Los Bloques, Casa s/n (al frente de la bodega del Sr. Toñito, casa de color azul), Municipio Páez del Estado Miranda. Por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción personal y se ordena la libertad plena de los ciudadanos J.D.J.A.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-16.136.546 y R.J.A.C. venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-18.365.276. TERCERO: Se deja constancia que la dispositiva de la presente Sentencia fue leída en Audiencia Pública en fecha 14 de agosto de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

DADA, FIRMADA Y SELLADA Y PUBLICADA EN LA SALA DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009). Notifíquese a las partes.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO.

DRA. I.C.M.M.

LA SECRETARIA

Abg. E.V.P.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente Sentencia y se libro Boletas de Notificación a las partes.-

LA SECRETARIA

Abg. E.V.P.R.

Expt. N° 2U 967-08

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