Decisión nº PJ602015000119 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, nueve de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2010-000220

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de noviembre del 2010, el cual fue remitido mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2010/2519, de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2010, suscrito por el ciudadano P.G.J.C., actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, interpuesto en fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, ante la División de Tramitaciones del SENIAT Región Insular, por el ciudadano BILAL A.H.E.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.540.577, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente M & B, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 80, Tomo 31-A, de fecha cinco (05) de Junio de 2007, con domicilio procesal en la Avenida J.B.A. ciudad Cartón, Centro Comercial Sigo la Proveeduría, Nivel PB, Local Pasillo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, asistido por el ciudadano Margeidy del C.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.830.074, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 112.497 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha ocho (08) de Noviembre de 2010, contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010 208 de fecha siete (07) de Septiembre de 2010, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente M & B, C.A., y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN/DF/2054/2009-01569 de fecha 29-10-2009 y las Planillas de Liquidación signadas con los Nros: 091001223001641, 091001223001643, 0910012231645, 0910012231647, 0910012231649, 0910012231650, 0910012231651, 0910012231652, 0910012231653, 0910012231655, 0910012231657, 0910012231658, 0910012231659, 0910012231660, 091001231000094, 091001231000095 y 091001233001482, todas emitidas por concepto de Multa en fecha dos (02) de julio de 2009, las cuales suman la cantidad total de: NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 92.152,50), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 10-11-2010 este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente M & B, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, la contribuyente M & B, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del (SENIAT). Solicitando el expediente administrativo relacionado con la contribuyente antes mencionada. Librándose en esa misma fecha Boletas de Notificación y Oficio Nros. 1829/2010, 1830/2010, 1831/2010, 1832/2010 y 1833/2010, con las inserciones pertinentes. (Folios 171 al 186).

En fecha 19-01-2012 comparece la abogada C.V.P., actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, para solicitar se ordene librar Oficio al Juzgado comisionado respectivo para que informe acerca de las resultas de Notificación Nº 1832/2010, dirigida a la contribuyente, siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 23-01-2012. (Folios 187 al 190).

En fecha 15-02-2012 se recibió Oficio Nº 12.042 proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Marino, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual remitió DEBIDAMENTE PRACTICADA la Boleta de Notificación Nro 1832/2010 dirigida a la contribuyente M & B, C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 16-02-2012 (Folios 191 al 204).

En fecha 22-02-2013 comparece la abogada C.V.P. para solicitar se declarare la Perención de la Instancia o la Perdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa. Siendo agregada la misma mediante auto de fecha 26-02-2013. (Folios 205 al 214).

En fecha 04-03-2013 este Tribunal Superior ordenó dejar sin Efecto Jurídico la Boleta de Notificación Nº 1832/2010 dirigida a la contribuyente M & B, C.A., y expedir una nueva, siendo librada en la misma fecha Boleta de Notificación y Oficio de Comisión Nros. 497/2013 y 501/2013, dirigidos a la contribuyente M & B, C.A., y al Juzgado Distribuidor de los Municipios Marino, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folio 215 al 218).

En fecha 08-07-2013 se recibió Oficio Nº 2013-237 proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Marino, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual remitió SIN PRACTICAR la Boleta de Notificación N° 497/2013 dirigida a la contribuyente M & B, C.A., siendo agregada la misma mediante auto de fecha 09-07-13 (Folios 219 al 233).

En fecha 08-10-2013 comparece la abogada C.V.P. para solicitar se acuerde librar el respectivo Cartel de Notificación a la recurrente. Siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 15-10-2013. (Folios 234 al 236).

En fecha 29-10-2013 comparece el ciudadano H.C. actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, y dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal Superior el cartel de notificación dirigido a la contribuyente M & B, C.A. (Folio 237).

En fecha 26-03-2015 comparece el abogado J.B.A., actuando en su carácter de Representante del Fisco Nacional, solicitando se acuerde declarar Extinguida La Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en la presente causa,, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 27-03-15, asimismo este Tribunal Superior dejó constancia que se pronunciaría por auto separado. (Folios 238 al 245).

En fecha 07-04-2015 este Tribunal Superior ordenó corregir la foliatura en el presente asunto a partir del folio doscientos treinta y seis (236). (Folio 246)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:

Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido, se observa que en fecha 29 de octubre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó expresa constancia de haber fijado a las puertas de este Despacho, Cartel de Notificación de fecha 15/10/2013, dirigido al ciudadano BILAL A.H.E.L. representante legal de la contribuyente M & B, C.A., quedando debidamente notificado en fecha 21-11-2013, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 21 de noviembre de 2013 hasta el día de hoy 09 de abril de 2015, ha transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso bajo análisis, la contribuyente M & B, C.A., desde el día 21-11-2013 fecha esta en la cual quedó notificado en el presente Recurso Contencioso Tributario Remitido, hasta la presente fecha, no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 1829/2010, 1830/2010 y 1831/2010, dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Remitido. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario remitido mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2010/2519, de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2010, suscrito por el ciudadano P.G.J.C., actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular, interpuesto en fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, ante la División de Tramitaciones del SENIAT Región Insular, por el ciudadano BILAL A.H.E.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.540.577, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente M & B, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 80, Tomo 31-A, de fecha cinco (05) de Junio de 2007, con domicilio procesal en la Avenida J.B.A. ciudad Carton, Centro Comercial Sigo la Proveeduría, Nivel PB, Local Pasillo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, asistido por el ciudadano Margeidy del C.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.830.074, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 112.497 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha ocho (08) de Noviembre de 2010, contra la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010 208 de fecha siete (07) de Septiembre de 2010, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente M & B, C.A., y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN/DF/2054/2009-01569 de fecha 29-10-2009 y las Planillas de Liquidación signadas con los Nros: 091001223001641, 091001223001643, 0910012231645, 0910012231647, 0910012231649, 0910012231650, 0910012231651, 0910012231652, 0910012231653, 0910012231655, 0910012231657, 0910012231658, 0910012231659, 0910012231660, 091001231000094, 091001231000095 y 091001233001482, todas emitidas por concepto de Multa en fecha dos (02) de julio de 2009, las cuales suman la cantidad total de: NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 92.152,50), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente M & B, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Marino, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la contribuyente M & B, C.A., y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y oficios con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R. .

LA SECRETARIA,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (09-04-2015) siendo las 11:35 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. YARABIS POTICHE.

PR/YP/lh.

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