Decisión nº 2.64 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004598

ASUNTO : RP01-S-2004-004598

Analizado el escrito presentado por la Dra. aAntonia Mata en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público , mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal antes de decidir observa:

PUNTO PREVIO

Por cuanto considera este Tribunal que no es necesario el debate en la presente causa, no se realiza la Audiencia a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, solicita lo siguiente: “...Ciudadano Juez... solicito sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXX , ya que no puede atribuirseles ningun delito, en virtud que la droga incautada le fue decomisada a otra persona en sus partes intimas de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Informo que la droga se encuentra a la orden de la Fiscalía VII del Ministerio Público."

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes:A los folio 2 y Vto., 9 y Vto. y 17, cursan actas policiales en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de los hechos sucedidos en la Población de XXXXXXXX, donde resultaron detenidos ambos adolescentes junto con dos personas adultas, incautándoles a la ciudadana XXXXXXXXXXl, en sus partes intimas cincuenta y ocho envoltorios de la presunta droga denominada crack, con un peso bruto de 6 gramos y doscientos miligramos. Localizándose además en la residencia dos conchas de balas calibres 12 y 20, un rollo de papel aluminio usado, un libro y en su interior una hojilla y 9 pedazos de papel aluminio. A los folios 3 Vto. y 4 Vto. cursan actas de entrevista de los ciudadanos XXXXXXXXX, quienes sirvieron como testigos en el procedimiento realizado por la Policía Estadal, en XXXXXXX como a las 11 y 40 de la noche son contestes en señalar que la droga presuntamente incautada le fue localizada en sus partes intimas a la ciudadana XXXXXXXX y los demás objetos en la casa. Al folio 21 cursa experticia de reconocimiento legal N° 345 de la misma fecha donde se deja constancia de las características de los siguientes objetos recuperados: un libro de lectura, dos cartuchos de proyectiles calibre 20mm, un rollo de papel aluminio, 9 segmentos de papel aluminio y a una hojilla marca gillette.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

D e la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo del acta policial que riela al folio 2 y la declaración de los dos testigos ya identificados en autos, no se desprenden elementos que vinculen o determinen el tipo de participación o responsabilidad de la los citados adolescentes en el delito que investiga el Ministerio Público, toda vez que la presunta droga le fue incautada a la ciudadana XXXXXXXXXl, en sus partes intimas, razón por la cual no se les puede atribuir el hecho investigado a los citados adolescentes y lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia cesan las medidas de que son objeto los referidos adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.

La Juez

Abg. Yomari Figueras La Secretaria

Abg. Milagros Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Milagros Ramírez.

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