Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoDecisiones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 27 Julio de 2009

Años 199° y 150°

N° 02- 09

Nº 3C-3394-08

JUEZ DE CONTROL N°. 3 : Abg. A.I.G.C.

IMPUTADOS: M.B.J.R.

DEFENSORES: Abg. R.E.P.

ACUSADOR: Abg. Daniel D´ Andrea Golindano

Fiscal Tercero del Ministerio Público

VICTIMA: E.J.G.V.

DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente

del Hurto

SECRETARIA: Abg. N.G.V.

Los Abogados Gladys ballesteros Perdomo y K.L.G.O., respectivamente actuando con el carácter de Fiscal Tercero y Fiscal auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano M.B.J.R.; venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 27/04/1979, soltero, profesión u oficio Mecánico, cedula de identidad N° V-14.204.084, residenciado en el Barrio Sucre, calle 2, casa N° 4 de esta ciudad, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadano E.J.G.V.; celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abg. Daniel D´Andrea, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano M.B.J.R., exponiendo en la audiencia oral de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, que en fecha 18 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, el ciudadano G.V.E.J., se encontraba en su residencia ubicada en el barrio la Peñita, calle 24 con carrera 4, diagonal a la Defensoría del Pueblo, cuando de pronto escucho que encendieron su carro y salio a ver quien era, pero ya iba pasando después de la esquina, luego notifico a la Comandancia General de la Policía lo sucedido. Posteriormente, aproximadamente a las 8: 00 horas de la mañana el funcionario policial G.V.J.C., adscrito a la Comandancia General de Policía, quien tuvo conocimiento del hurto con las siguientes características Dodge dart, de color blanco, placas 182-956, cuando se dirigía a la Comandancia General de Policía en su carro particular observo en la avenida S.B., frente la estación de servicios Guanaguanare un vehiculo con las características antes descritas, opto por acercarse al mismo y solicitar apoyo a través del Servicio de emergencia 171, lo persiguió hasta llegar a la esquina de la calle 15 avenida S.B. donde se detuvo por el semáforo, siendo detenido el vehiculo e identificado su conductor y puesto a la orden del representante Fiscal de Guardia.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 18 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios G.V.J.C., adscrito a la Dirección General de la Policía de esta ciudad, dejándose constancia de lo siguiente: cuando se reporto el hurto de un vehiculo Marca Dodge, año 1976, placas 182-956, color blanco, serial de carrocería A632599, serial de motor 318P72650, cuando específicamente me encontraba en la Avenida S.B., cuando observe un vehiculo con las características antes mencionadas, observe un vehiculo al que se había reportado como hurtado, opte por acercarme hasta el vehiculo el cual era conducido por un ciudadano de color de piel morena, vestía una franela de color anaranjado y un pantalón jeans color verde, en vista de la situación, realice una llamada al numero de emergencia 171, para que me prestaran el apoyo, mientras seguían al vehiculo, entonces fue a la altura de la calle 15 cuando este se detuvo por la luz roja, fue entonces en ese momento cuando tome todas las medidas de seguridad, seguidamente procedí a realizarle una inspección de personas donde solicite su identificación manifestó llamarse, M.B.J.R., natural de Guanare estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido el 27/04/1979, soltero, profesión u oficio Mecánico, cedula de identidad N° V-14.204.084, residenciado en el Barrio Sucre, calle 2, casa N° 4 de esta ciudad, luego fue traslado a la Dirección General Para se puesto a ordenes de la Ley. Es todo.

  2. - Acta de Investigación Penal, de fecha 18/09/2009, suscrita por el funcionario Detective J.P., adscrito a la Comandancia General de Policía del estado portuguesa, encontrándome en mis labores de servicio se presento una comisión de la Policía a mando del agente G.V.J.C., trayendo oficio N° 1912, en el cual remiten en calidad de recuperado un vehiculo Marca Dodge año 1976, placas 182-956, color blanco, serial de carrocería A632599, serial de motor 318P72650, así como también un pasamontañas y en calidad de detenido el ciudadano M.B.J.R., luego me traslade a la Oficina de información policial, donde me atendió el funcionario E.L., a quien luego de aportar los datos del vehiculo en cuestión que este no se encontraba solicitado y verificamos al ciudadano imputado no presentando registro ni solicitud alguna, se le dio inicio a la presente averiguación. Es todo.

  3. - Acta de entrevista, de fecha 18/092006, realizada por el ciudadano G.V.E.J., residenciada en el Barrio la peñita, calle 24 con carrera 04, de esta ciudadana, quien aparece como victima, a fin de saber la versión de los hechos, en consecuencia se acuerda reproducir textualmente lo informado por el: “Yo me encontraba durmiendo en mi residencia en la dirección arriba mencionada cuando de pronto escuche que encendieron mi carro y salí para ver quien era, pero ya iba después de la esquina, luego notifique a las autoridades. Es todo.

  4. - Acta de entrevista, de fecha 18/09/2006, realizada al ciudadano G.V.J.C., a fin de rendir entrevista a las actas procesales signadas con el numero H-432-042, se acuerda tomar su versión en torno a los hechos que se investigan y en consecuencia expone: “Ratifico el acta suscritas por mi persona de esta misma fecha, y remitida a este despacho según oficio 1912 Es todo.

  5. - Inspección Técnica N° 1242, Acta procesal H432-042 de fecha 18/09/2006, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare; integrada por los funcionarios Detective L.T. y Agente J.O., se deja constancia el lugar objeto de la presente inspección resulta ser un sitio abierto situado en una vía publica ubicada en la carrera 04 con calle 24, Barrio la Peñita, Municipio Guanare estado Portuguesa, se observa escasa circulación vehicular y la peatonal regular, no localizando ninguna evidencia.

  6. - Acta de Investigación Penal, de fecha 18/09/2009, suscrita por el funcionario J.O., adscrito a la Comandancia General de Policía del estado portuguesa, se deja constancia de la siguiente diligencia policial, me traslade en compañía del funcionario Detective L.T., conjuntamente con el ciudadano G.V.E.J. por cuanto figura como victima hacia la carrera 4, con calle 24 de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección técnica y diligencias relacionadas al hecho que nos ocupa, no logando ubicar evidencia alguna de interés criminalísticos que guarde relación con la presente causa. Es todo.

  7. - Inspección Técnica N° 1241, Acta procesal H432-042 de fecha 18/09/2006, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare; integrada por los funcionarios Detective J.P. y L.T. se deja constancia que la inspección realizada a un vehiculo automotor, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno de este Despacho Guanare estado Portuguesa. Lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202, del Código Orgánico Procesal penal, a tal efecto se procede dejando constancia de las siguiente características:

    Marca………………………………….Dodge

    Modelo…………………………………Dart

    Clase……………………………………Automóvil

    Año……………………………………..1976

    Color…………………………………….Blanco

    Tipo……………………………………...Sedan

    Uso……………………………………….Taxi

    Alfanuméricas……………………………182.956

    Características Externas del vehiculo: Se encuentra en regular estado de conservación en relación a la latonería y pintura; posee sus neumáticos en mal estado de conservación con rines de metal de color negro, igualmente posee sus micas luces delanteras y traseras.

    Características internas del vehiculo: se encuentra en regular estado de conservación, presenta su tapicería y tablero elaborado en material sintético de color negro y asientos confeccionados en fibras naturales de color vinotinto, carente de radio reproductor, al abrir el capot delantero se observa que esta contentivo de todos sus accesorios en regular estado, incluso su acumulador de corriente marca Duncan de 400 amperios; la .parte interna del capot trasero se halla completamente vacío; se realiza un rastreo minucioso en busca de evidencia de interés criminalístico obteniendo resultados negativos, y de esta manera concluimos.

  8. -Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-1109, de fecha 18/09/2006, suscrita por el detective L.T., experto adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare estado Portuguesa, designado para practicar la experticia de reconocimiento técnico de un pasamontañas el cual tiene las siguientes características:

    Una capucha comúnmente conocida como un pasamontañas, confeccionada en fibras naturales de color azul oscuro, sin marca aparente ni inscripciones que lo identifique, presenta dos orificios a nivel del área de proyección de los ojos y se visualiza, en la parte opuesta alusiva a una caricatura conocida como el Demonio de Tasmania, en la parte apuesta de los orificios se halla otro de menor diámetro, dicha pieza presenta adherencias de suciedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación.

    Conclusiones:

  9. - la pieza antes descrita es utilizar como protección de la región de anatómica de la cabeza y para cubrirse la región de la cara de personas de los dos sexos.

  10. - dicha evidencia puede tener cualquier otra utilidad que desee el usuario.

  11. - Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-235-459, suscrita por el TSU. Y.E.O., experto designado para practicar la experticia y regulación real a un vehiculo a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones.

    Exposición: A los efectos se procedió a la revisión de un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento de este despacho, el cual presenta las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Dodge, Modelo Dart, Año 1976. Color Blanco, tipo Sedan, Placa 182-956, Uso Taxi el cual tiene un valor comercial aproximado a los doce millones.

    Peritación: conforme al procedimiento formulado nos trasladamos a dicho estacionamiento, donde se encuentra apalancado en vehiculo en cuestión, para verificar los seriales que identifican la unida observando los siguiente: una Chapa metaliza identificadora del serial de carrocería signado con los dígitos A632599, adherida por dos remaches en el tablero izquierdo, se aprecia original; porta motor serial 318P172650, el cual va impreso en el bloque; la unida se encuentra en regular estado de uso y conservación: Dicha unidad fue verificado por nuestro sistema de Siipol y no aparece solicitado estando registrado ente el INTTT a nombre de Ocanto B.A., CI V- 2.728.959.

    Conclusiones; la Unida presenta el serial de carrocería A632599 y serial de motor 318P172650. Original la unida se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  12. - Acta de Investigación Penal de fecha 18/09/2006, suscrita por el funcionario J.O., adscrito a esta Sub-Delegación, se deja constancia que se traslado en compañía del funcionario Detective L.T., conjuntamente con el ciudadano Betancourt J.R., imputado en la causa que nos ocupa nos dirigimos hacia el barrio Sucre, calle 2, casa N° 4, de esta ciudad con la finalidad de verificar la dirección exacta de este ciudadano tocamos puerta en reiteradas oportunidades pero no fuimos atendidos porque la vivienda estaba deshabitada, acto seguido procedimos a indagar con moradores del sector, donde sostuvimos entrevista con el ciudadano J.B.A., quien manifestó que el mismo conoce de vista, trato y comunicación al mencionado ciudadano desde hace varios años y se reside en la mencionada dirección. Es todo.

  13. - Factura de Compra N° 052, expedida por carros Motos Terán, C.A., de fecha 12/07/2006, mediante el cual la empresa antes mencionada le vende al ciudadano G.V.E.J. un vehiculo usado con las características siguientes; Clase Automóvil, Marca Dodge, Modelo Dart, Año 1976, color Blanco, Tipo Sedan, Placa 182-956.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Esta Representación Fiscal Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS.

  14. - Declaración del Detectives L.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien expondrá con relación a la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-1109, de fecha 18/09/2006, practicado a una capucha comúnmente conocida como pasamontañas, mediante experticia y declaración del experto se demostrara que el objeto experticiado es utilizado como protección de la región anatómica de la cabeza, para cubrirse la región de la cara, la cual fue localizada dentro del vehiculo recuperado. Marca Dodge; Modelo, Dart; clase Automóvil Año 1976 color Blanco; Tipo Sedan; Uso Taxi; Alfanuméricas; 182.956.

  15. - Declaración del Funcionario Experto T.S.U Y.E.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quienes disertara en base a la Experticia Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-235/459, practicada a un vehiculo recuperado Marca Dodge; Modelo, Dart; clase Automóvil Año 1976 color Blanco; Tipo Sedan; Uso Taxi; Alfanuméricas; 182.956, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones. Así mismo se demostrara la existencia del vehiculo objeto proveniente del Hurto. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema de SIIPOL y no aparece Solicitado estando registrado ante INTTT a nombre de Ocanto B.A., C.I V-2.728.959.

    DOCUMENTALES

    Esta Representación Fiscal Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

  16. - Inspección Técnica N° 1241, Acta procesal H432-042 de fecha 18/09/2006, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare; integrada por los funcionarios Detective J.P. y L.T. se deja constancia que la inspección realizada a un vehiculo automotor, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno de este Despacho Guanare estado Portuguesa. Lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202, del Código Orgánico Procesal penal.

  17. - Declaración de los funcionarios Detectives L.T. y Agente J.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, Estado Portuguesa, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual juicio oral y publico, quienes disertaran en base a la inspección técnica por ellos realizada, con ello se demostrará la ubicación geográfica, existencia y características del lugar donde sucedieron los hechos, vale decir donde se apoderaron del objeto (vehiculo).

  18. - Inspección Técnica N° 1241, Acta procesal H432-042 de fecha 18/09/2006, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare; integrada por los funcionarios Detective J.P. y L.T. se deja constancia que la inspección realizada a un vehiculo automotor, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno de este Despacho Guanare estado Portuguesa. Lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202, del Código Orgánico Procesal penal, a tal efecto se procede dejando constancia de las siguiente características: Marca Dodge; Modelo Dart; Clase Automóvil; Año 1976; Color Blanco; Tipo Sedan; Uso Taxi; Alfanuméricas 182.956.

  19. - Ofrezco las Declaraciones de los funcionarios J.P. y L.T.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare; integrada por los funcionarios por ser pertinentes y necesarias, en un eventual Juicio Oral y Público, quienes insertaran en base a la inspección técnica por ellos realizada, con ello se demostrara la existencia y características externas e internas del vehiculo objeto del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto, cometido presuntamente por el imputado M.B.J.R., cuyo objeto se encuentra distinguido por la Marca Dodge; Modelo Dart; Clase Automóvil; Año 1976; Color Blanco; Tipo Sedan; Uso Taxi; Alfanuméricas 182.956.

  20. - Factura de Compra N° 052, expedida por carros Motos Terán, C.A, de fecha 12/07/2006, siendo esta pertinente y necesaria por cuanto mediante la misma se pretende demostrar que la procedencia del vehiculo Marca Dodge, Modelo Dart, Año 1976, color Blanco, Tipo Sedan, Placa 182-956, es negociación realizada entre la victima ciudadano G.V.E.J., con el ciudadano J.J.T.B. propietario de la mencionada empresa de venta de vehículos usados carros Motos Terán.

    TESTIFICALES:

  21. - Declaración del ciudadano G.V.E.J., residenciado en el Barrio la peñita, calle 24 con carrera 04, de esta ciudad; siendo pertinente Y necesaria su declaración por cuanto aparece como victima y Testigo Presencial, en la presente causa; con ello se probara modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

  22. - Declaración del ciudadano G.V.J.C., residenciado en el Barrio la peñita, calle 24 con carrera 04, de esta ciudad; siendo pertinente Y necesaria su declaración por cuanto aparece como funcionario aprehensor, en la presente causa; con ello se probara modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

  23. - Declaración del ciudadano de los funcionarios J.P. y L.T.; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare; integrada por los funcionarios por ser pertinentes y necesarias, en un eventual Juicio Oral y Público.

  24. - Declaración del funcionario Detective J.P.; adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, por ser pertinentes y necesarias, en un eventual Juicio Oral y Público; quien disertaran en base al Acta policial inserta al folio 05 de las actuaciones, de fecha 18/09/2008, mediante el cual deja constancia de recibir en calidad de recuperado un vehiculo marca Dodge, placas 182-956, color blanco, así como un pasamontañas elaborado en fibra naturales de color negro y en calidad de detenido al ciudadano Betancourt J.R..

    Finalmente, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, calificó Jurídicamente los hechos como Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadano E.J.G.V.; solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicitó, se le mantenga las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico procesal Penal al ciudadano M.B.J.R., a los fines de garantizar las resultas del proceso.

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano M.B.J.R., de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestaron: “No querer declarar”.

Por su parte la victima, el ciudadano G.V.E.J., no compareció a la presente audiencia a pesar de estar notificada.

Por su parte seguidamente se le cede la palabra al defensor Publico Abg. R.E.P. quien manifiesta que: “Oído lo manifestado por la parte fiscal donde acusa a mi defendido por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano E.J.G.V., solicita que la acusación sea admitida ya que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos, solicita que se le imponga la pena, solicita copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del acusado M.B.J.R.; venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha 27/04/1979, soltero, profesión u oficio Mecánico, cedula de identidad N° V-14.204.084, residenciado en el Barrio Sucre, calle 2, casa N° 4 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano E.J.G.V..

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, solamente la declaración del experto en cuanto a la experticia por el practicada, las testimoniales de funcionarios y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

3) Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano M.B.J.R., manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias.

ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano M.B.J.R., se les explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente a ambos acusados con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitieron haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano E.J.G.V., demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los ciudadanos E.J.G.V. por ser victima y testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso penal, así como la declaración del funcionario G.V.J.C. actuantes del procedimiento y aprehensores del acusado.

Siendo que el hecho imputados y admitido por el ciudadano, M.B.J.R., se encuadra jurídicamente en el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano E.J.G.V.; con una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión aplicada en su termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, da una pena de cinco (5) años de prisión, rebajada a su limite inferior en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando la pena a cumplir en cuatro (4) años de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del imputado, siendo ello así en el caso que nos ocupa y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en cuatro (4) años; rebajando la mitad de la misma, queda ésta en dos (2) años de prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Control N° 3, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena al acusado M.B.J.R., venezolano, titular de la cedula de identidad 14.304.084, de 30 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-04-1979, de profesión u oficio Mecánico, hijo de M.B. y T.M., residenciado en el Barrio Sucre, calle 2, casa N° 4, Guanare Estado Portuguesa a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Hurto previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano E.J.G.V..

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 03,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. N.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR