Decisión nº IC-113-01 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 19 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoOrden De Aprehension

LOS TEQUES, 19 DE NOVIEMBRE DE 2.003

193° y 144°

Visto el oficio sin número de fecha 12 de los corrientes, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual anexa copia simple del folio número 66 entre otro, del Libro de Presentaciones de esta Sección de Adolescentes, del cual se observa que la imputada ____________ y otro, no ha cumplido con sus presentaciones desde el año pasado, a tales efectos este Tribunal observa.

I

DE LA NARRATIVA

En fecha 04 de septiembre de 2001, se realizó la Audiencia de presentación del adolescente ____________ y otro, ante este Despacho, previa solicitud de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en los artículos 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; acordándoles este Tribunal, la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, a partir del 06 de septiembre de 2.001, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 13 de septiembre de 2003, se acordó remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que culmine con la investigación del presente caso.

En fecha 16 de junio de 2003, la defensa de los imputados ____________ y otro, solicitó al Tribunal la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público culmine con la investigación, en virtud de haber transcurrido mas de seis meses sin que esta presentara uno de los actos conclusivos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando este Despacho la remisión de las actuaciones a la Vindicta Pública en alusión.

En fecha 03 de julio se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial y el día siguiente, se Acordó fijar la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad conferida por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día miércoles 06 de agosto de 2003 a las 09.30 de la mañana.

En fecha 06 de agosto de 2002, a la hora indicada, en el ítem anterior, no se efectuó la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no comparecieron los imputados ____________ y ____________, en virtud que no pudieron ser localizados en la dirección de habitación aportadas por estos en la audiencia de presentación, por estar localizada las mismas en una barriada del Area Metropolitana de Caracas considera por los organismos policiales como de alta peligrosidad, razón por la cual se ordenó oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin que informara si los citados imputados estaban cumpliendo o no con la medida cautelar dictada en su contra en fecha 04 de septiembre del pasado año.

En fecha 12 de agosto de 2.003, se recibió oficio número 275 de esa misma fecha, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual anexa copia simple de los folios números 66 y 67, del Libro de Presentaciones de esta Sección de Adolescentes, en las cuales se observa que los imputados ____________ y ____________ no ha cumplido con sus presentaciones desde el día 25 de abril del 2002 y 22 de noviembre del 2.001, respectivamente.

En fecha 22 de octubre del presente año, compareció previa citación telefónica el ciudadano ____________, acto en cual se le ratificó la obligación de cumplir con la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 04-09-2001.

II

MOTIVA

Ahora bien, luego de observar todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el imputado ____________, no tiene interés de someterse al presente proceso, ya que dejó de cumplir con la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal sin causa justificada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho y a objeto de darle una oportuna administración de justicia al presente caso, se acuerda ordenar su captura a través de las distintas autoridades, y a los fines de no causarle perjuicio al imputado ____________, se ordena la expedición certificadas por Secretaria de todas las actuaciones que conforman la presente causa.

III

DECISION

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO la Captura, de ____________, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de no causarle un perjuicio de retardo procesal en el presente caso también seguido en contra de ____________, quien se encuentra a derecho y cumpliendo con la medida cautelar impuesta por este Despacho, quedando la causa seguido en su contra paralizada hasta tanto se produzca su detención. SEGUNDO se ACUERDA dividir la presente causa con el objetivo de continuar el proceso respecto a este último, a tales efectos se Ordena la expedición de copias certificadas de todas las actuaciones a tales fines. TERCERO: Librése Boleta de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisaría La Vega y demás Policías de los Altos Mirandinos y Policía Metropolitana del Distrito Capital y Boleta de ingreso al Instituto Nacional de Orientación Femenina. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. IC-113-01

KdelCY/ESA/yo*

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