Decisión nº 1C-023-2004 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 13 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 13 DE FEBRERO DE 2.004

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de los adolescentes ______________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tales efectos este Despacho observa:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. B.Z.R.; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Víctima; LA COLECTIVIDAD.

Dra. A.S.H.; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescentes; _____________.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente; ______________, Los hechos fijados en su escrito de presentación, los cuales acaecieron en fecha trece (13) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004) siendo las 11:10 horas de la mañana, fueron aprehendidos por el funcionario Cerrada Giovanni, adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salías del Estado Miranda, cuando realizaba recorrido policial a pies a la altura de la Calle M.d.M., específicamente en la esquina de la Iglesia del p.S.A.d.L.A., fue abordado por un ciudadano quien se identificó como D.E.R.L., mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.277.081, indicándole de una situación irregular frente a su domicilio, con dos ciudadanos no cónsona con lo normal, manifestando éste que al hacerles el llamado de atención a los antes mencionados dejaron caer un envoltorio de regular tamaño, y emprendieron la huida del lugar, haciendo entrega de lo que estos arrojaron, siendo una bolsa plástica transparente, como un empaque de cigarrillos contentivo en su interior de un envoltorio de papel multicolor con unos números de color rojo que se leen 2004; las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales que constantes de tres (03) folios útiles, que anexo con la presente solicitud. Solicitando la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el Tribunal tenga a bien designar a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad, como lo es la Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LA DEFENSA Y SUS DEFENDIDOS

La Defensa por su parte, manifestó lo siguiente: “Mis defendidos me han manifestado que son consumidores de droga pero que la supuesta droga que aquí se exhibió en la audiencia anterior no es de ellos que si es cierto que estaban en San Antonio y andaban fumando pero que en ningún momento botaron ningún tupió de paquete con presunta droga en ningún lugar que a ellos les extraño que al ser detenidos por la policía les hayan dicho y mostrado el paquete que aquí se exhibió diciéndoles que eso lo habían lanzado ellos en un monte que eso no es cierto, motivo por los cuales la defensa alega la presunción de inocencia prevista en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 ordinal 2 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago mención sobre el contenido del escrito de la Representación Físcal sobre la redacción y contenido de la forma como se realizó la aprehensión donde es una narración que un sujeto hace donde dice que dos sujetos dejaron caer un envoltorio de regular tamaño, pues no es cierto como se evidencia de esa narración de los hechos concatenada con la narración del ciudadano que a mis defendidos se les haya incautado en alguna parte de su cuerpo presuntamente marihuana como en principio lo dice la Representación Físcal con el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y posteriormente en este acto cambia la Calificación de Posesión Ilícita para el articulo 34 de la misma Ley ninguno de los dos supuestos emanan elementos de convicción de que la supuesta droga se la hayan encontrado a mis defendidos en ninguna parte de su cuerpo y menos cierto es todavía que para estos momentos los hayan visto desplegando alguna acción del contenido del artículo 34 de la referida ley ya que no los vieron ni preparando ni fabricando, los funcionarios policiales procedieron por una narración de hechos de un sujeto pero no porque ello conjuntamente con ese tal ciudadano les hayan incautado nada motivos por los cuales la defensa solita su L.P. e igualmente pide que en el supuesto negado que para la apreciación e interpretación de la ciudadana juez considere que si hay algún elemento para ella considerar alguna calificante sea alguna medida de las menos gravosa en virtud de que estos jóvenes primera vez que se encuentran señalados en un hecho tienen un presencia aparente de no ser delincuentes y dada las circunstancias de tiempo modo y lugar en que fueron aprehendidos por no haberles incautado nada y en virtud de que me manifestaron que eran consumidores solicito al Tribunal inste a la Representación Fiscal para que se le realice a mis defendidos exámenes Toxicológicos” sic.

Los imputados una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, manifestaron no querer declarar.

III

DECISIÓN

Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: Previa a esta audiencia se celebro la audiencia oral de presentación de la presunta droga incautada, donde se observo y en atención a las máximas de experiencia y reglas de lógica se observo un paquete de presunta droga de tamaño regular evidenciándose que no se trata de dosis para consumo personal y vista la modificación de la calificación jurídica realizada por la Representación Físcal en esta audiencia, como lo es el delito de Distribución, la modificación, lo cual es permitido por la ley adjetiva que rige la materia, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 373 aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el procedimiento para la presentación del aprehendido, que entre otras cosas señala que el ministerio público presentara ante el juez de control al aprehendido y expondrá como se produjo la aprehensión, tal como fue expuesta por la Representación Fiscal en el presente acto, y la defensa por su parte solicita la L.P. de los imputados y en caso de no considerar el Tribunal dicha solicitud le sean impuestas a sus defendidos una de las medidas menos gravosas establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tratese del presente caso de un delito contra la colectividad de impacto social por el daño en general que causa a la salud física y emocional y afecta la seguridad social tanto del consumidor como del que la distribuye la misma, razones por las cuales, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública a los adolescentes ______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto y se le impone las medidas contempladas en el artículo 582 literal “G, C, y D ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en la obligación de presentar dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad; una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a cumplir las medidas de la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día hábil siguiente a esa decisión; prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo; estas dos últimas medidas, hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se acuerda el ingreso de los adolescentes al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) TERCERO: Se insta al Ministerio Público, a que realice las diligencias necesarias para que se realicen a los adolescentes antes señalados exámenes Toxicológicos. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la tramitación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese boleta de ingreso a los adolescentes al referido Centro.

LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Exp. 1C-023-2004

ZGM/ESA/esa.-

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