Decisión nº 1C-153-2003 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 17 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 18 DE NOVIEMBRE DE 2.003

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente __________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 278 y 219 ambos Código Penal.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. B.R., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. A.S.H.; Defensora Pública Especializa.d.C.J.P.d.E.M..

IMPUTADO: __________________-.

VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO y LA COSA PÚBLICA.

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó a el adolescente __________________, los hechos acaecidos en fecha 16 de noviembre de 2003, cuando siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, debido a que este y sus acompañantes, sostuvieron un intercambio de disparos, con I.C.T.B., funcionario adscrito al citado Cuerpo Policial, cuando este transitaba en compañía de los ciudadanos I.P., W.P., C.M. y Danessa Bello y varios adolescentes, por las inmediaciones de el Parque El Encanto y en el interior del mismo, fueron interceptados por el aludido imputado y sus acompañantes, quienes esgrimieron en sus contra sendas, armas de fuego que portaban con las cuales intentarlo intimidarlo para despojarlo de sus pertenencias entre las que se encontraba su arma de reglamento u en el intercambio de disparos, resultó muerto J.R. y herida la ciudadana Danessa Bello Oropeza, por el paso de un proyectil, recogiendo del lugar del suceso, un arma de fuego y varias conchas de balas de distintos calibres, dándose a la fuego el hoy imputado hacia el Sector El Encanto, siendo detenido posteriormente por funcionarios policiales, adscritos al citado Cuerpo Policial, Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron su detención por las inmediaciones de el Sector El Encanto de esta Ciudad, y al practicarle la inspección personal se le incautó del lado derecho de la pretina del pantalón que vestía en ese momento un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, modelo 705, calibre 22, seriales desvastados; precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Propiedad y la Cosa Pública, como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 278 y 219 ambos Código Penal.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La defensa por su parte manifestó que oída la declaración de su defendido, este no participó en los hechos que se suscitaron eses día, donde perdió la vida cierta persona y salió herida otra, no hay ningún señalamiento al respecto, con relación al delito de p porte ilícito de arma de fuego, es totalmente incierto, él tiene testigos que pueden indicar que lo detuvieron en su casa y no le encontraron nada, los mismos funcionarios que practicaron la detención dan a entender que fue en el Encanto, pero no dan a conocer el sitio exacto de la detención, este es un muchacho, sano, trabajador, que es la primera vez que esta detenido, alego a su favor de su defendido principio de la presunción de inocencia previsto en el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución y 540 de la L.O.P.N.A., en las actas al folio 16 está una acta de entrevista, donde se señala exactamente las características exactas de quienes los asaltaron, eso es totalmente imposible que una persona recuerde con exactitud las mismas, eso lo sacaron los policías que lo detuvieron, en el supuesto negado que se decida aplicarle una medida, solicitó que sea la menos gravosa, ya que no hay manera de relacionarlo con los hechos

se opuso a la precalificación del delito interpuesto en el Ministerio Público, en virtud que no le fue incautado nada ilegal a su defendido y solicitó que se le imponga a su defendido la dispuesta en el articulo 582 de la “LOPNA” literal “C”, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que usted designe.

El imputado una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que si, exponiendo: “el short que sale en el escrito lo sacaron del baño porque me sacaron de la casa, yo me estaba bañando, yo estuve con mi mama todo el día, el oficial me saco y me dijo tu fuiste, me mandaron a poner una camisa y me tomo los datos de la camisa y el short en PTJ, tengo testigos vecinos y mi mamá que me sacaron sin nada de la casa, yo ese día estaba haciendo deporte”. Sic.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Oídas a las partes y vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente aquí presente, __________________, presuntamente participó en compañía de otras personas, en el hecho que se le imputa, ya el fue aprehendido el día 16 de los corrientes, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, debido a que este y sus acompañantes, sostuvieron un intercambio de disparos, con I.C.T.B., funcionario adscrito al citado Cuerpo Policial, cuando este transitaba en compañía de los ciudadanos I.P., W.P., C.M. y Danessa Bello y varios adolescentes, por las inmediaciones de el Parque El Encanto y en el interior del mismo, fueron interceptados por el aludido imputado y sus acompañantes, quienes esgrimieron en sus contra sendas, armas de fuego que portaban con las cuales intentarlo intimidarlo para despojarlo de sus pertenencias entre las que se encontraba su arma de reglamento u en el intercambio de disparos, resultó muerto J.R. y herida la ciudadana Danessa Bello Oropeza, por el paso de un proyectil, recogiendo del lugar del suceso, un arma de fuego y varias conchas de balas de distintos calibres, dándose a la fuego el hoy imputado hacia el Sector El Encanto, siendo detenido posteriormente por funcionarios policiales, adscritos al citado Cuerpo Policial, Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron su detención por las inmediaciones de el Sector El Encanto de esta Ciudad, y al practicarle la inspección personal se le incautó del lado derecho de la pretina del pantalón que vestía en ese momento un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, modelo 705, calibre 22, seriales desvastados, circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión de los delitos Contra EL Orden Público, La Cosa Pública y las Personas, todos del Código Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho, imponerle al imputado medidas sustitutivas a la privación de la libertad, entre las que se destacan la de caución personal entre otras, debido a la gravedad como se suscitaron los hechos que se investigan.

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente __________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Consignar copia del Acta de Registro de Nacimiento del imputado. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con los ciudadanos I.C.T.B., I.P., W.P., C.M. y Danessa Bello, todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, por cuanto la libertad de este, se encuentra sujeta al cumplimiento de la caución personal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de ingreso del aludido adolescente al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

KdelCY/ESA/esa.-

EXP. NRO. 1C- 153/2003

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