Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 08 de Octubre de 2.007

  1. y 147º

    AUDIENCIA PRELIMINAR

    CAUSA N° 1C-7566-06

    JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO

    FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL M.P: DR. L.G.

    DEFENSOR: DR. F.C.F., M.A.L.D., VICTOR SEGUNDO ROJAS RODRIGUEZ.

    VÍCTIMA : ADEL CRISTOBALO PULIDO

    ABOGADA ASISTENTE: DRA. O.Y.D.M.

    SECRETARIA: DRA. TAIBETH CASTELLANO

    DELITO CONTRA LAS PERSONAS, LA PROPIEDAD Y LA LIBERTAD INDIVIDUAL.

    IMPUTADO (S) J.L.F., CI: 12.202.968, ALVARO LA CRUZ CASTELLANO, CI: 12.238.799, GUSTAVO SALAS GONZALEZ, CI: 13.280.368, GIOVANNY TORRES, CI: 13.330.868, FRANGEL ARELLANO VELAZCO, CI: 14.551.410.

    En el día de hoy, Ocho (08) de Octubre de 2007, siendo las 02:30 horas de la tarde oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Representante del Ministerio Publico DR. L.G., los defensores Privado DR. F.C.F., DR. M.A.L.D., los imputados J.L.F., ALVARO LA CRUZ CASTELLANO, GUSTAVO SALAS GONZALEZ, GIOVANNY TORRESS, FRANGEL ARELLANO VELAZCO. Acto seguido la ciudadana juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “En mi condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico se ratifica formalmente la acusación presentada en fecha 24-05-2006, la cual riela a los folios doscientos veintinueve (229) al doscientos sesenta y cuatro (264) de la causa, en contra de los ciudadanos J.L.F., ALVARO LA CRUZ CASTELLANO, GUSTAVO SALAS GONZALEZ, GIOVANNY TORRES, FRANGEL ARELLANO VELAZCO, haciendo la salvedad que cambia la calificación y acusa solamente al ciudadano GUSTAVO SALAS GONZALEZ, GIOVANNY TORRES, ALVARO LA CRUZ CASTELLANO, FRANGEL ARELLANO VELAZCO, del delito de Privación ilegitima de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 174 y 176 del Código Penal; y en cuanto al ciudadano J.L.F., del delito de Privación Ilegitima, e inviolabilidad del Domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 174 y 183 del Código Penal; en virtud de que consignan original y copia de la factura del arma de fuego; así mismo el Ministerio Público ratifica todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas que sirvieron a la vindicta publica para presentar el acto conclusivo, por lo que solcito se admita la misma y se dicte auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos, y la Suspensión Condicional del Proceso, quien de seguida el imputado, expone: Yo admito los hechos y le concedo la palabra a mi defensor. De seguida la defensa Dr. F.C.F., quien expone: “En representación de los funcionarios de la DISIP y queremos acogernos a la suspensión condicional en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor M.A.L.D., quien expone: “En vista del cambio de calificación en donde le esta envirgando un delito leve a mi defendido J.L.F., solicitamos formalmente se aplique el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose a cumplir con las condiciones. Es todo”. Acto seguido el tribunal le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de que emita su opinión, quien expone: Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la solicitud de la defensa. De seguida se le cede el derecho de palabra a la victima y expone: “Le cedo el derecho de palabra a mi Abogada. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abogada de la victima AB. O.Y.D.M., quien expone: “Vista la manifestación por la representación fiscal como por la defensa por ser aptos, no tenemos ninguna comunicación salvo los derechos de mi representado. Es todo”. A continuación la juez expone: “El artículo 42 ofrece la reparación simbólica, en este caso en particular seria que los imputados de autos le pidan disculpa cada uno al señor A.C.P. victima en la presente causa. De seguida los imputados de autos proceden a pedir disculpa a la victima en la presente causa. Acto seguido la ciudadana Juez Expone: “Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Admite la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos J.L.F., ALVARO LA CRUZ CASTELLANO, GUSTAVO SALAS GONZALEZ, GIOVANNY TORRES, FRANGEL ARELLANO VELAZCO, haciendo la salvedad que cambia la calificación y acusa solamente al ciudadano GUSTAVO SALAS GONZALEZ, GIOVANNY TORRES, ALVARO LA CRUZ CASTELLANO, FRANGEL ARELLANO VELAZCO, del delito de Privación ilegitima de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 174 y 176 del Código Penal; y en cuanto al ciudadano J.L.F., del delito de Privación Ilegitima, e inviolabilidad del Domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 174 y 183 del Código Penal, así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser legales, útiles y pertinentes. Segundo: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año a los acusados: J.L.F., CI: 12.202.968, ALVARO LA CRUZ CASTELLANO, CI: 12.238.799, GUSTAVO SALAS GONZALEZ, CI: 13.280.368, GIOVANNY TORRES, CI: 13.330.868, FRANGEL ARELLANO VELAZCO, CI: 14.551.410, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Deben residir en un lugar determinado, en este caso en particular la ciudad de Barinas; 2.- Se le prohíbe visitar o causar molestia o inconveniente a la victima (ADEL CRISTOBALO PULIDO), en su sitio de habitación, y trabajo; 3.- Deben permanecer en un trabajo o empleo estable, si por el tipo de trabajo necesitan hacer cambio de residencia deben participarlo a este Tribunal y consignar constancia de trabajo; 4.- En virtud de que tienen una presentación cada quince (15) días, acordada en fecha 07-02-2006, es por lo que este Tribunal acuerda alargar las presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo. Y Así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    DRA. YULI BALI ARVELO

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

    TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

    San F. deA., 08 de Octubre de 2.007

  2. y 148º

    Causa: 1C-7566-06

    Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los acusados J.L.F., CI: 12.202.968, ALVARO LA CRUZ CASTELLANO, CI: 12.238.799, GUSTAVO SALAS GONZALEZ, CI: 13.280.368, GIOVANNY TORRES, CI: 13.330.868, FRANGEL ARELLANO VELAZCO, CI: 14.551.410, asistidos por los Defensores Privados DR. F.C.F., M.A.L.D., VICTOR SEGUNDO ROJAS RODRIGUEZ, solicita le sea aplicada la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

    El ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, DR. L.G., en la audiencia preliminar, imputa a los J.L.F., ALVARO LA CRUZ CASTELLANO, GUSTAVO SALAS GONZALEZ, GIOVANNY TORRES, FRANGEL ARELLANO VELAZCO, haciendo la salvedad que cambia la calificación y acusa solamente al ciudadano GUSTAVO SALAS GONZALEZ, GIOVANNY TORRES, ALVARO LA CRUZ CASTELLANO, FRANGEL ARELLANO VELAZCO, del delito de Privación ilegitima de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 174 y 176 del Código Penal; y en cuanto al ciudadano J.L.F., del delito de Privación Ilegitima, e inviolabilidad del Domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 174 y 183 del Código Pena, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (3) años; los ciudadanos J.L.F., CI: 12.202.968, ALVARO LA CRUZ CASTELLANO, CI: 12.238.799, GUSTAVO SALAS GONZALEZ, CI: 13.280.368, GIOVANNY TORRES, CI: 13.330.868, FRANGEL ARELLANO VELAZCO, CI: 14.551.410, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y habiéndose comprometido el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

    Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone a los ciudadanos J.L.F., CI: 12.202.968, ALVARO LA CRUZ CASTELLANO, CI: 12.238.799, GUSTAVO SALAS GONZALEZ, CI: 13.280.368, GIOVANNY TORRES, CI: 13.330.868, FRANGEL ARELLANO VELAZCO, CI: 14.551.410, las siguientes condiciones:

    1. - Deben residir en un lugar determinado, en este caso en particular la ciudad de Barinas.

    2. - Se le prohíbe visitar o causar molestia o inconveniente a la victima (ADEL CRISTOBALO PULIDO), en su sitio de habitación, y trabajo.

    3. - Deben permanecer en un trabajo o empleo estable, si por el tipo de trabajo necesitan hacer cambio de residencia deben participarlo a este Tribunal y consignar constancia de trabajo.

    4. - En virtud de que tienen una presentación cada quince (15) días, acordada en fecha 07-02-2006, es por lo que este Tribunal acuerda alargar las presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo.

    Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a saber el día 08-10-2008, quedando entendido por parte de los acusados que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECLARA.

    D E CI S I ON.

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos GUSTAVO SALAS GONZALEZ, GIOVANNY TORRES, ALVARO LA CRUZ CASTELLANO, FRANGEL ARELLANO VELAZCO, del delito de Privación ilegitima de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 174 y 176 del Código Penal; y en cuanto al ciudadano J.L.F., del delito de Privación Ilegitima, e inviolabilidad del Domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 174 y 183 del Código Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    DRA YULI BALI ARVELO.

    L A SECRETARIA

    AB. TAIBETH CASTELLANO

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

    L A SECRETARIA

    AB. TAIBETH CASTELLANO

    CAUSA: 1C-7566-06

    YBA/TC.-

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