Decisión nº 4C-2470-09 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA: 4C-2470-09

JUEZ: DR. J.L.G.L..

FISCAL: 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. J.C.O..

IMPUTADA: A.C.M.H..

DEFENSOR PÚBLICO: DRA. SONSIRETH ASGALYN PERDOMO.

SECRETARIA: DRA. J.P..

Visto el escrito de fecha: 11 de Septiembre en el presente año, presentado por la Dra. SONSIRETH ASGALYN PERDOMO, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: A.C.M.H., mediante el cual solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 Y259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...

. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta a la supra mencionada Imputada, y constituyendo un Derecho de la misma el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha 21-08-2009, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control Decretó: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de septiembre, se consigna carta de pobreza, expedida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión

En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Dra. SONSIRETH PERDOMO, Defensora Público, actuando en representación del ciudadano: A.C.M.H., por lo antes expuesto se acuerda DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de una medida menos gravosa, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3 siendo estos la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la secretaria de este Tribunal. Considera este Tribunal de Instancia, que el tiempo transcurrido desde el Decreto Judicial, evidencia la imposibilidad de presentar los Fiadores, por parte del Imputado. Y ASI SE DECLARÁ.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por el Dra. SONSIRETH PERDOMO, Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: A.C.M.H., por lo antes expuesto se acuerda DAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de una medida menos gravosa, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3 siendo estos la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la secretaria de este Tribunal. Considera este Tribunal de Instancia, que el tiempo transcurrido desde el Decreto Judicial, evidencia la imposibilidad de presentar los Fiadores, por parte del Imputado.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. J.L.G.L..

LA SECRETARIA,

DRA. J.P..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

DRA. J.P..

EXP. 4C-2470-09

JLGL.

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