Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoPase A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 05 de Marzo de 2008

197º y 148º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto llevado en contra de los acusados L.J.F.P. y A.J.F.P., y se ordenó la apertura al juicio oral y público; es por lo este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite lo siguiente:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

L.J.F.P., quien es Venezolano, natural de San A.d.M., Estado Monagas, fecha de nacimiento 19/04/1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad V-14.047.668, hijo de L.P. (v) y J.A.F. (v), y residenciado en la calle Cayapa, casa s/n, San A.d.C., Estado Monagas; A.J.F.P., quien es Venezolano, natural de San A.d.M., Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/08/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, titular de la cédula de identidad V-18.267.910, hijo de L.P. (v) y J.A.F. (v), y residenciado en la calle Cayapa, casa s/n, San A.d.C., Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS

La Representación Fiscal, expuso los hechos imputados en los siguientes términos: : “El día 02 de Marzo año 2007, siendo aproximadamente las 12:30 minutos horas de la madrugada, en la calle Capaya, Población de san A.d.C., Municipio Acosta, Estado Monagas, se encontraba el ciudadano L.J.F., “apodado picoca”, discutiendo con la ciudadana A.M., en ese instante la toma a la fuerza por el brazo y la tiro al suelo quien le causa unas lesiones; fue en ese momento cuando su hermano R.J.C., al presenciar tal acto quien se encontraba en el sitio, se lo quito y lo empujo cuando se encontraban ambos peleando, de manera sorpresiva se presenta al lugar y sin mediar palabras, el ciudadano A.F., hermano de L.J. quien llevaba en sus manos una navaja y sin ninguna compasión se la introdujo por toda la espalda a R.J., a quien le causo una herida abierta y cae inmediatamente al piso, luego aquel huye del lugar, pero estando Ricardo tirado, Luis comienza a darle patadas en la cabeza, y seguidamente se le abalanza contra ARIANA, mientras esto ocurría precisamente frente al domicilio de la ciudadana M.E.C., madre de Ariana y Ricardo, sale de sus residencia al escuchar los gritos de sus hijos, y al ver todo aquello, corre auxiliar a su hija quien L.J. la tiene proporcionándole golpes y este al ver que ella i8ba hacia el, a su vez la maltrata, pero al percatarse esta que su hijo yacía en el suelo va hacia el y se fija que estaba inconsciente, sangrando y con ayuda de unos vecinos y los bomberos logran trasladarlo al hospital de esta ciudad, pero después de varios días que R.J.C., se encontraba en terapia intensiva desde que entro al centro Hospitalario Fallece”.

ADMISION DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACION JURIDICA

Este Juzgador admitió parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. J.L.V., en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Coautoría perpetrado con Alevosia, y no por motivos fútiles e innobles, para ambos acusados; y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83, y 416 respectivamente, del Código Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley. Asimismo, se admitieron las promovidas por la defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos L.J.F.P. y A.J.F.P. (con la salvedad hecha en el capitulo anterior), por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Coautoría perpetrado con Alevosia, y no por motivos fútiles e innobles, para ambos acusados; y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83, y 416 respectivamente, del Código Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCION AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de este Juzgado a los fines de que remita las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio que corresponda.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO

NP01-P-2007-000662.

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