Decisión nº 2E-1641-03 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteKarla Dahyana Santin Bracamonte
ProcedimientoPermiso

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública N° 5 Penal Ordinario para la Fase de Ejecución Extensión Barlovento DRA. Z.G.d. penado CABEZA E.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.868.758, a quien se le sigue causa signada con el Número 2E1641-03, nomenclatura de este Tribunal, de fecha 12 de Diciembre de 2007, mediante la cual solicita le sea concedido permiso Especial para ausentarse de sus pernoctas durante los días 21 de Diciembre de 2007 hasta el día 06 de Enero de 2008, ambas fechas inclusive, a objeto de que el mismo pueda compartir con sus familiares más cercanos durante las festividades navideñas, este Tribunal, a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 30 de Noviembre de 2007, este Tribunal mediante decisión dictada le concedió al precitado penado, la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, la cual cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta” el Paraíso, Caracas, de lunes a viernes a partir de las 06:30 horas de la tarde. Pues bien, el Articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente. “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo Integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado Garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción internacional es subsidiaria a la nacional.” (negrillas nuestras). Así mismo el artículo 78 Constitucional menciona: “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los derechos humanos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes”.

En tal sentido, este Tribunal, considerando que es muy importante para la evolución desde un punto de vista positivo de la conducta y reinserción social del penado CABEZA E.G., el hecho de encontrarse con sus seres queridos, rencuentro con la familia despertando así afecto por nuestros seres queridos aunado a estas fechas tan importantes para el núcleo familiar, que de alguna u otra manera influirían en la necesidad de permanencia a la normativa legal que darían como resultado al hecho de evitar cometer algún hecho ilícito, que a su vez acarrearía la perdida de la libertad pero no solo desde un punto de vista corporal sino la libertad de compartir con sus seres queridos; es por todo esto que este Tribunal ACUERDA autorizar a penado CABEZA E.G., para que se traslade a la Ciudad de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de visitar a su progenitora, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de pernoctas “ DR. FRANCISCO CANESTRI” desde días 21 de Diciembre de 2007 hasta el día 06 de Enero 2008, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas el día lunes 07 de Enero de 2008, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza al penado CABEZA E.G., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.868.758, para que se traslade a la Ciudad de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de visitar a su progenitora, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de pernoctas “ DR. FRANCISCO CANESTRI” desde días 21 de Diciembre de 2007 hasta el día 06 de Enero 2008, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse cumplir con las pernoctas el lunes 07 de Enero de 2008, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al Defensor. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Pernoctas “DR. FRANCISCO CANESTRI”.Cúmplase.-

LA JUEZ (T) SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. K.D.S.B.

LA…

…. SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO

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