Decisión nº 3E-146-08 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRafaela Pérez Santoyo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

CAUSA: 3E-146-08

PENADO: B.C.J.C.

FISCAL: DECIMO NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA

DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION

CONDENA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION

ASUNTO: EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Julio de 2008, mediante la cual,

condenó al ciudadano: B.C.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 14.015.733, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado: B.C.J.C., fue detenido en fecha 18 de Julio del 2007, permaneciendo

detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 26-09-2008 por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a UN (1) AÑO DOS (2) MESES, Y OCHO (8) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y VENTIDOS (22) DIAS, los cuales cumplirá el día 18 de Julio de 2011.-

SEGUNDO

Que el penado B.C.J.C., debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

  1. INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, por lo que cumplirá la pena en fecha 18 de julio de 2011.

  2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.

FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente: UN (01) AÑO, la cual cumplió el 18-07-2008.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES que los cumplirá el 18-11-2008.-

  3. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que los cumplirá el día 17-03-2010.-

  4. - CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá en fecha 18-07-2010.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado B.C.J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 14.015.733, por el Juzgado Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de julio de 2008. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente al Presidente del C.N.E. informando sobre la Inhabilitación Política. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la presente decisión, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y al Defensor Público del presente Cómputo. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia certificada al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, a fin de que sea agregado al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase copia certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los antecedentes penales del penado.-

LA JUEZ

DRA. RAFAELA PEREZ SANTOYO

LA SECRETARIA

Abg. DAISY SUAREZ L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. DAISY SUAREZ L.

Exp. N° 3E-146-08

RPS/dsl/et

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