Decisión nº 2E-1243-00 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa:

PRIMERO

Que el penado LEON P.R.D., titular de la Cédula de Identidad N°. 5.302.186., fue condenado por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 1.998, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO Y HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 457 Y 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO

Cursa a los folios 132 al 137 del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal, en fecha 18 de julio de 2007, mediante la cual acordó la Prescripción de la pena principal y las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 34 y 112 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa en las presentes actuaciones resultas de las Boletas de Notificaciones de fecha 18 de julio de 2007, libradas a la Unidad de Defensoría Pública Penal, así como también al Dr. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y por último , al penado LEON P.R.D., en cuyo contenido, este Tribunal les hace de su conocimiento en relación a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2007, mediante la cual se decreta la l.p. decretada a favor del precitado penado.

Ahora bien, de lo anteriormente expresado, se evidencia que desde la fecha en que fue decretada la l.p. del ciudadano por la prescripción de las penas principal y accesorias, impuestas al ciudadano antes mencionado, esto es, desde el 18 de julio de 2007, este Tribunal, se le ha hecho imposible imponer al precitado penado de la decisión de referencia, y siendo que cumplida como ha sido la condena se extingue la responsabilidad criminal por el hecho o daño social cometido, y la incomparecencia al Tribunal del penado, en esta etapa del caso que se le siguió, no le causa daño irreparable, además de ello, ha sido representado diligentemente por su abogado defensora; es por lo que este Tribunal, en aras de la celeridad de los procesos culminados y de los que están pendiente por resolver, acuerda remitir el presente expediente para la oficina de Archivo Judicial, a los fines del resguardo y cuido. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena remitir el presente expediente signado con el N°.2E-1243-00, seguido al penado LEON P.R.D., titular de la Cédula de Identidad N°. 5.302.186., en virtud de que a este Tribunal, se le ha hecho imposible imponer al precitado penado de la decisión mediante la cual se ordeno su L.P., siendo que cumplida como ha sido la condena se extingue la responsabilidad criminal por el hecho o daño social cometido, y la incomparecencia al Tribunal del penado, en esta etapa del caso que se le siguió, no le causa daño irreparable , además de ello, ha sido representado diligentemente por su abogado defensora, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 13 del Código Penal.

Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial correspondiente:

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. V.J.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

2E-1243-00

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