Decisión nº 4C-1444-07 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa y el escrito presentado por la defensora Pública DRA. L.D., se evidencia que este Tribunal Cuarto de Control en fecha 16 de Noviembre de 2007, impuso al imputado antes identificado, las medida Cautelares previstas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso y en virtud que hasta la presente fecha el mismo no ha presentado por ante este Juzgado los Fiadores exigidos y ha transcurrido mas de un mes sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, es por lo que conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la revisión de la medida impuesta, tomando en cuenta lo siguiente:

PRIMERO

Cursa a los autos, Acta de Audiencia Oral, celebrada en fecha 16 de Noviembre de 2007; en la cual este Juzgado Cuarto de Control impuso al imputado R.A.R.J., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad: V-16.097.752, las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Fecha 30 de Noviembre de 2007, la Defensora Publica consignó por ante este Juzgado Escrito de solicitud de revisión de medida, alegando que su defendido, así como su entorno social y familiar son personas de escasos recursos económicos, consignando la correspondiente carta de pobreza; siendo revisada la medida por este Juzgado en fecha 06 de Diciembre de 2007 donde se acordó MANTENER la medida impuesta.

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…

Igualmente establece el artículo 263 ejusdem, lo siguiente:

…El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizará estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación…

Ahora bien, analizadas como han sido las normas antes transcritas; así como las actas que conforman la presente causa, se evidencia que este Juzgado Cuarto de Control, impuso en contra del imputado las medida Cautelares previstas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hasta la presente fecha no ha sido satisfecho por el imputado en virtud de la imposibilidad en la consecución de tales personas que constituyan la fianza exigida; estimando quien aquí decide que los supuestos que motivaron la exigencia de la referida fianza pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de otras medidas cautelares menos gravosas suficientes para la sujeción del imputado al proceso; es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es EXIMIR al imputado R.A.R.J., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad: V-16.097.752, de la obligación de presentar fiadores, en virtud de su imposibilidad de presentarlos, tal y como lo ha indicado y la defensa; y en su lugar imponerle CAUCIÓN JURATORIA, conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se impone al imputado la obligación de presentarse cada QUINCE (15) días ante la Secretaría de este Tribunal, manteniendo las medida Cautelares previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA EXIMIR AL IMPUTADO R.A.R.J., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad: V-16.097.752, DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FIADORES, que le fuera impuesta en fecha 17 de Noviembre de 2007, por este Juzgado Cuarto de Control, con sede en Guarenas Estado Miranda; y en su lugar le impone CAUCIÓN JURATORIA, conforme con lo dispuesto en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y se le impone la obligación al imputado de presentarse cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la Secretaría de este Tribunal, manteniendo las medida Cautelares previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior, se ACUERDA la LIBERTAD del imputado R.A.R.J., y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente.

Regístrese, anótese en el Libro diario llevado por este Tribunal, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese el correspondiente Oficio a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con se en Guarenas y la correspondiente Boleta de Citación a nombre del referido ciudadano a los fines que comparezca por ante este Juzgado a los fines de imponerse de la medida acordada. Líbrese oficio. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)

ABG. M.A.G.

EL SECRETARIO

Abg. FERMIN ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. FERMIN ROJAS

Exp. N° 4C-1444-07

MAG/FR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR