Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Junio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001571

RESOLUCION

DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2007-1571 audiencia de fecha 30-10-07 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se Homologa la Conciliación, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”

JUEZ: Abg. A.O.

SECRETARIO: abg. M.B.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA no la porta por retención, nacido en Barquisimeto, el 14/07/92, de 15 años, Estado Civil Soltero, Hijo de S.d.S. y F.S., Ocupación tractorista no estudia, Domiciliado Calle B.V. sector S.I.M.U., casa s/n de color verde aproximadamente a una casa de la bodega de una señora de nombre T.H. tlf 0416 0379720 se encuentra acompañado de su hermana E.d.S. asistido por la defensa privada Abg. E.C. IPSA 90.486. IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años nacido en Moroturo, el 16/01/93, Estado Civil Soltero, Hijo de A.T.S. y W.S., Ocupación obrero no estudia, Domiciliado Calle La Libertad, S.I., casa sin número aproximadamente a cinco metros de una bodega del señor Teófilo, se encuentra presente la madre A.T.S. asistido por la defensora pública. IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Barquisimeto, el 12/02/90, DE 17 años, Estado Civil Soltero, Hijo de T.A., Ocupación estudiante de cuarto año en la F.A.C., Domiciliado S.I. calle B.V., casa no se la sabe, de color azul tlf 0416 9501059 atiende su hermana Yazm.C.A., se encuentra su representante su hermano E.A. a quien lo asiste el abogado E.C. IPSA 90.486 Y IDENTIDAD OMITIDA,de 13 años, nacido en Moroturo, el 04/04/94, Estado Civil Soltero, Hijo de S.T. y F.S., Ocupación trabaja en la finca de su padre, Domiciliado Calle B.V., al lado de una bodega sin nombre tlf 0416 5164095 atiende su hermana E.S., junto a su representante legal E.S. quien es su hermana, asistida por el abg E.C. IPSA 90.486.

VICTIMA: Wildemar Peraza Y H.G.E.

DEFENSA PÚBLICO: Abg. Sioly Osorio quien solo asiste a IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PRIVADA: E.C. IPSA 90.486 quien asiste a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMIITDA.

FISCALIA 18°: Abg. G.R.

DELITO: SECUESTRO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES INTENCIONALES

En el día de hoy, siendo las a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Abg. A.O., como Secretaria de Sala Abg. M.r. y el Alguacil a los fines de realizar audiencia de presentación. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes: Dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. G.R., la Defensa Publica Abg. Z.A. sólo por éste acto por corresponderle el asunto a Sioly Osorio, y el defensor privado E.C. IPSA 90.486 quien es juramentado en éste acto en éste acto conforme al art 139 del COPP a los efectos de ejercer la defensa privada de los imputados tal como se indico en la parte supra del acta, previo su traslado los adolescentes junto a sus representantes supra identificados. Se deja constancia que revisado el Juris se constató que no tienen otros Asuntos. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de SECUESTRO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 174, 460, y 413 del Código Penal, presenta a efectum videndi los oficios de solicitud de experticias, las denuncias formuladas por las víctimas, se continué por la vía del PROCEDIMIENTO Ordinario, y de conformidad con el articulo 582 literales B y C y F prohibición de acercarse a las víctimas Wildemar Peraza Y H.G.E. como lo es presentación periódica ante el tribunal cada 15 días y someterse al cuidado y vigilancia de su representante. Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, de las fórmulas de solución anticipada, de la oportunidad de hacer uso de las mismas, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA:. Fue que nos fuimos de s.I. para torturemo y fuimos para que Milexa y nos fuimos para que malinda y unos señores nos conseguimos y andábamos de pasajeros y nos sometieron unos cuchillos y un revolver que cargaba uno y la señora malinda nos dice que nos vayamos y nos amenazaron que nos bajáramos de la ruta que si no nos mataban y rompieron unos vidrios; el chamo dijo que antes que nos maten nos llevaba para el caño y allí agarran un carro y la ruta dijo que la bomba se había dañado porque venía corriendo mucho no agredimos a nadie y no hicimos nada de lo que dicen que hicimos; nosotros abordamos la ruta en torturemo para s.I. y veníamos Carlos mi hermano el amigo chiqui Daniel y Wilfredo íbamos a s.I.e. como las cinco de la tarde; yo conozco de vista al conductor del vehículo; nadie andaba armado con un cuchillo los que andaban armados eran unos que venían de torturemo y ninguno de esos fueron detenidos con nosotros los adultos no estaban con nosotros los de torturemo nos caen a botellazos estando adentro de la unidad y quien le hace daño al vehículo lo conozco de vista pero no de nombre; Es todo. IDENTIDAD OMITIDA:. No va a declarar. Se deja constancia de que se acoge al precepto constitucional; Es todo IDENTIDAD OMITIDA:. Bueno estábamos bebiendo en una mesa de pool y fuimos a que un señora de nombre de Malinda y entonces un tipo empieza a a llamar al mayor al hermano del que entró ahorita y empieza a decirle vainas que porque le estaba pintando cauchos en el muro y la señora dijo váyanse y nos fuimos y se nos pegaron atrás y paramos al señor de la buseta y le pedimos nos llevara y se montó el otro con cuchillos y armas y entonces el otro tipo le da y le da un botellazo y vino la otra ruta y lo trajo para acá; yo me monte con Francis, Carlos, chiqui, puchi y yo; si los otros dos muchachos Carlos y N.Á.e. mayores y estaban en la unidad pero ninguno cargábamos cuchillos; nadie agredió al del vehículo; Es todo IDENTIDAD OMITIDA:. Nosotros llegamos a que malinda y llegaron unos muchachos a agredirnos con cuchillos y navajas y nos montamos en el ruta; estábamos mis dos hermanos y los otros y todos nos montamos en el ruta íbamos con mi hermano C.S. y Denis; Es todo LA DEFENSA PUBLICA EXPONE: Rechaza las calificaciones jurídicas del ministerio publico, y esta conforme con el procedimiento solicitado y las medidas cautelares y solicita un examen toxicológico, social y evaluación psicológica Es todo. LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: Visto la declaración de su representado y del ministerio publico, alega la inocencia de sus defendidos haciendo alegatos de forma oral para fundamentar su defensa al igual que alega que no han sido presentados en el lapso del 248 del COPP y solicita la nulidad del acta policial y alega no estar de acuerdo con la precalificación fiscal ni por secuestro ni por privación ilegítima y en cuanto a las lesiones no sustenta la misma ningún informe médico y solicita la libertad plena de sus defendidos y en su defecto solicita se haga efectivo lo solicitado por la fiscalía. Es todo. Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Oída la exposición de las partes y oída la defensa privada se pronuncia principalmente sobre la nulidad del acta policial solicitada y revisado el Art. 169 del COPP aplicable al procedimiento de adolescentes por vía del Art. 537 de la LOPNA se evidencia que los requisitos que debe contener un acta policial deben ser fechada con indicación del lugar donde se redacta con fecha y hora, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados, revisada el acta policial del asunto en la cual se describieron las actuaciones realizadas por los policías que intervinieron en la aprehensión se evidencia que cumple con los requisitos establecidos en las mismas por lo que el acta está debidamente levantada y por tanto no existe elemento que la anule y así se decide. En cuanto a la solicitud fiscal revisadas las actuaciones como acta policial, donde los funcionarios policiales dejaron constancia que se dirigieron al Caserío Rancho Verde donde visualizaron una unidad de transporte público abandonada y que hicieron un rastreo una revisión y no encontraron objetos de interés criminalístico y que ese vehículo tenía características de ser blanco con verde con logotipo de ruta rural y que presentaron los parabrisas partidas y las ventanillas y sin reproductor con el switche y distribución dañado y lo trasladaron al puesto policial y allí encontraron al conductor quien había formulado una denuncia; así mismo la denuncia 34-07 de fecha 28/10/07 del ciudadano donde expresa que ese mismo día a las 8 de la noche se realizó esa denuncia en contra de los ciudadanos C.S. y A.S. y dijo manejaba un ruta rural y se montaron esos dos ciudadanos más tres tipos cuando iba a guardar su vehículo y le pidieron que los trasladara a un caserío y se negó y se pusieron agresivos y lo sometieron y el andaba con un amigo de nombre H.G. y que andaba también una muchacha que los ciudadanos decían que era un secuestro y lo llevaban para Pavia y a unos kilómetros le quitó el carro y este falló y lo amenazaron de muerte y salió corriendo alcanzándolo y se hicieron pasar por pasajeros; y cursa otra denuncia por H.G.E., que relató se encontraba con el conductor de la ruta rural cuando pasaron los hechos anteriormente narrados; así mismo consigna la fiscalía sendas constancias médicas correspondientes a Wildemar Perozo y Hildemar Gutierrez en las cuales se describe excoraiciones en región cervical derecha y excoriaciones y equimosis en antebrazo derecho estos hechos son subsumibles en los delitos de Secuestro, Privación Ilegítima de Libertad y Lesiones intencionales previsto en los artículos 174. 460 y 413 y tal como fue solicitado por la fiscalía se ordena continuar con el procedimiento ordinario y a los fines de asegurar la presencia de los adolescentes se le impone la medida cautelar previstas en los literales B , C y F del artículo 582 como lo es Someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica ante el tribunal prohibición de acercarse a la víctima cada 30 días, Se ordena se le realice estudio toxicológico para todos para el día de mañana en el CICPC . Se ordena la libertad de los adolescentes líbrese boleta de libertad con nota de entrega de los mismos. Líbrese los respectivos oficios. Notifíquese a las partes.

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 01

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