Sentencia nº 248 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2007 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de abril de 2007
196º y 148º
Visto el escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2007, por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la Federación Médica Venezolana contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 3964, de fecha 3 de agosto de 2005, dictado por la ciudadana Ministra del Trabajo (ahora Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), en la cual declaró “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el abogado C.N.M., (…) en su carácter de representante de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA (FMV), contra la P.A. de fecha 17 de mayo de 2005, dictada por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, mediante la cual declaró terminado el procedimiento de Pliego de Peticiones con carácter conciliatorio, incoado por la citada Federación para ser discutido con el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (MSDS), toda vez que dicha Federación no se encuentra facultada para presentar y discutir el presente Pliego, en virtud de la mora electoral en que está incursa”. (Folios 39 y 40 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia del presente auto.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. Nº 2005-5440/ytdeg
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