Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de Tachira, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre
PonenteGloria Lucia Rios Rendón
ProcedimientoEmbargo Preventivo

Comisión N° 591-2007.-

Exp. N° 19222-2007.-

En el día de hoy miércoles dieciocho de Julio de dos mil siete, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V., F.d.M., Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente 40 kilómetros se constituyó a las doce del mediodía en la Agropecuaria Valle Negro carretera La Grita Pregonero, Aldea Saisayal, jurisdicción del Municipio Uribante del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Julio de 2007, que guarda relación con el Expediente N° 19222-2007, juicio seguido por el abogado J.I.M.R., actuando con el carácter de endosatario en procuración de la empresa mercantil Distribuidora Los Páramos C.A. representada por su presidente G.A.P.S., por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 13.632.758,90). Está presente la parte actora: Abogado J.I.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal fue atendido por el ciudadano: E.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.188.723, parte demandada en la presente causa, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de dos horas contados a partir de las 12:30 p.m., a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Siendo las 2:30 p.m. el demandado E.I.G., se hizo asistir de la abogado en ejercicio: C.Y.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.467, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.485. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogada asistente, a quien se le concedió el derecho de palabra y expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Cancelaré la cantidad de Seis Millones Trescientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 6.330.000,oo), monto que incluye Capital, Intereses, Derecho de Comisión y Honorarios Profesionales, de la siguiente manera: En este acto en dinero efectivo la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) y la cantidad restante; es decir, Tres Millones Trescientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 3.330.000,oo) el día siete de agosto de 2007, con lo cual nada quedaré a deber a la parte demandante ni por este ni por ningún otro concepto incluidas facturas u otras letras de cambio, que puedan estar aceptadas a favor de Distribuidora Los Páramos C.A. ó de cualquier otra persona natural relacionada con la misma, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogada, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, rematándose bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros del demandado mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y con el Avalúo de un solo y único Perito designado por el Tribunal de la causa, solicitamos que el presente expediente no sea archivado ni remitido al Juzgado de la causa hasta tanto no conste en autos que el demandado pagó la totalidad de la obligación; es decir, Tres Millones Trescientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 3.330.000). El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y acuerda mantener la comisión en el despacho hasta que las partes soliciten su devolución al Tribunal comitente para su homologación y archivo. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las tres de la tarde (03:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS), Firma ilegible. G.L.R.R..- El Apoderado Actor, Firma ilegible. Abog. J.I.M.R..- El Notificado y demandado, Firma ilegible. E.I.G..- La Abogado Asistente del Demandado, Firma ilegible. C.Y.S.M..- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 03.- En el día de hoy martes siete de agosto de dos mil siete, siendo las once de la mañana, se presentaron en este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V., F.d.M., Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en la calle 3 N° 6-74 de La Grita, Estado Táchira, a fin de culminar con el proceso que se lleva ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Expediente N° 19222-2007, juicio seguido por el abogado J.I.M.R., actuando con el carácter de endosatario en procuración de la empresa mercantil Distribuidora Los Páramos C.A. representada por su presidente G.A.P.S., por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Están presentes la parte actora: Abogado J.I.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990. El demandado: E.I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.188.723, asistido de la abogado en ejercicio: C.Y.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.467, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.485. El demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogada asistente y expone: Concurrimos a este acto para cancelar a la parte demandante la cantidad de Tres Millones Trescientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 3.330.000,oo), que es el segundo y último pago acordado en el acta de fecha 18 de julio de 2007, con lo cual nada quedaré a deber a la parte demandante ni por este ni por ningún otro concepto incluidas facturas u otras letras de cambio, que puedan estar aceptadas a favor de Distribuidora Los Páramos C.A. ó de cualquier otra persona natural relacionada con la misma, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Recibo en este acto la cantidad Bs. 3.330.000,oo, con lo cual queda saldada la obligación y en consecuencia pido que se devuelva la comisión al Juzgado de la causa para su respectiva homologación, desglose de la letra de cambio, se de por terminado el presente juicio, se levante la medida acordada y se ordene el archivo del expediente, es todo. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las tres de la tarde (11:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. G.L.R.R..- El Apoderado Actor, Firma ilegible. Abog. J.I.M.R..- El demandado, Firma ilegible. E.I.G..- La Abogado Asistente del Demandado, Firma ilegible. C.Y.S.M..- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 04.

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