Decisión nº 1E-1191-00 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoRegimen Abierto

Vista la audiencia especial celebrada en esta misma fecha, con motivo de resolver la situación jurídica del penado J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.567.825, de conformidad con lo previsto en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha medida, a tales efectos este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

En fecha 08 de Noviembre del año 2006, este Tribunal acordó conceder el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento al penado J.A.P., antes identificado, estableciéndole entre otras obligaciones, la de comparecer ante el Delegado de Pruebas las veces que sea convocado por éste.

En fecha 29 de Junio de 2007, se recibe en el Tribunal, Oficio N° 1300-07, emanado de la Dirección general de Custodia y rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del “Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual informan sobre la irregularidad del penado antes identificado con el sistema de entrevistas con su Delegado de Pruebas tratante.

En virtud de lo anterior, este Tribunal acordó audiencia entre partes, a los fines de pronunciarse al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la decisión.

Ahora bien, en audiencia a los fines de escuchar al penado formula alternativa al cumplimiento de la pena correspondiente al Trabajo Fuera del Establecimiento concedida por este Tribunal al penado J.A.P., sobre las causas del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la medida de Trabajo Fuera del Establecimiento concedida por éste, la Representación Fiscal, solicito que el penado explicara las razones de su incumplimiento y se le instará al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal.

Seguidamente el penado manifestó el porque de su cumplimiento irregular, alegando razones laborales, y expresando asimismo, que actualmente se encuentra cumpliendo cabalmente con tal obligación.

Posteriormente, la Juez cedió la palabra a la Defensa, quien indico que el penado en ningún momento quiso evadir las entrevistas con su Delegado de Prueba, sino que por razones laborales no podía asistir.

En virtud de lo antes expuesto, así como lo argumentado por el penado, tomando en consideración que se encuentra cumpliendo cabalmente con las pernoctas en el Centro; y en tomando muy en cuenta el principio de progresividad establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a criterio de la Sala Constitucional de nuestro M.T. el cual a indicado “El principio de “progresividad” consiste, a juicio de esta Sala, en la posibilidad de que un penado se reinserte socialmente a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le ofrece durante su condena, con el objeto de obtener un tratamiento que lo aproxime a la libertad plena”. (Sentencia N° 1171, de fecha 12/06/2006; Negrilla personal); es por lo que, quien aquí decide, considerando procedente y ajustado a derecho conceder una oportunidad al penado J.A.P. y de esta forma acuerda INSTAR al mismo a cumplir con la obligación que tiene de asistir sistema de entrevistas con su Delegado de Pruebas tratante, lo cual constituye uno de los requisitos indispensable para que se mantenga el beneficio que le fuera otorgado como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA INSTAR al penado J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.567.825, a cumplir con la obligación que tiene de asistir sistema de entrevistas con su Delegado de Pruebas tratante, lo cual constituye uno de los requisitos indispensable para que se mantenga el beneficio que le fuera otorgado como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO; tomando muy en cuenta el principio de progresividad establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. R.D.L.C.

LA SECRETARIA,

ABG. N.P.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. N.P.

Exp.: 1E-1191-00

RDLC/rdlc.-

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