Decisión nº 1E-1599-03 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

Vista la audiencia especial celebrada en esta misma fecha, con motivo de la solicitud de revocatoria de la formula alternativa al cumplimiento de la pena correspondiente al Trabajo Fuera del Establecimiento concedida por este Tribunal al penado GRAU L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.466.338, en virtud del incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha medida, a tales efectos este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

En fecha 07 de Agosto del año 2006, este Tribunal acordó conceder el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento al penado GRAU L.M., antes identificado, estableciéndole entre otras obligaciones, la de asistir diariamente al Centro de Pernoctas.

En fecha 28 de septiembre de 2007, el representante del Ministerio Público interpone ante este Tribunal solicitud de Revocatoria de la formula alternativa al cumplimiento de la pena correspondiente al Trabajo Fuera del Establecimiento en contra del penado GRAU L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.466.338, basándose en el Oficio signado con el número 233-07, de fecha 03-08-2007, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, mediante el cual informan sobre diez (10) faltas en las que refleja el penado formula alternativa al cumplimiento de la pena correspondiente al Trabajo Fuera del Establecimiento concedida por este Tribunal al penado GRAU L.M., en su record de asistencia sin haber justificado el motivo por el cual incumplió durante el mes de julio de ese año.

En virtud de lo anterior, este Tribunal acordó audiencia entre partes, a los fines de pronunciarse al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la decisión.

Ahora bien, en audiencia a los fines de escuchar al penado formula alternativa al cumplimiento de la pena correspondiente al Trabajo Fuera del Establecimiento concedida por este Tribunal al penado GRAU L.M., sobre las causas del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la medida de Trabajo Fuera del Establecimiento concedida por este Tribunal mediante decisión de fecha 07 de Agosto del año 2006 la Representación Fiscal, ratifico su solicitud de revocatoria; seguidamente se le impuso al penado, del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de declarar, exponiendo: “si es verdad tengo 10 faltas y fue por reposo médico que no fueron consecutivos y fue por unos días si o por otros, en ese tiempo mi esposa estaba embarazada y los dos somos enfermeros y ella tiene preclancia y la llevé a la clínica Caurimare y se le di{o un reposo a mi esposa incluso aquí{i tengo unos papeles que pueden justificar estas faltas hasta el momento en que dio a luz y que le dieron reposo antes del PRE natal y yo me vi en la obligación de faltar al Centro de Pernotas incluso no solamente cubrí los gastos de la casa sino del tratamiento también e incluso me ofrecieron trabajar horas extras en la noche y no me negué y nosotros necesitábamos ese dinero, esto es lo que puedo alegar, consigno en este acto los reposos y de la obstetra puedo traerlos mas adelante, estoy trabajando en la Empresa Rescarven y ya tengo un año incluso hice mi curso de enfermería y me ha ido bien, es todo”.

Posteriormente, la Juez cedió la palabra a la Defensa, quien solicito se desestimara la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y dejo constancia que el penado desde el momento en que fue condenado ha mantenido una excelente conducta, el penado como se desprende de las actas procesales ha estudiado intramuros y trabajado intramuros y una vez concedida la medida ha continuado en el proceso evolutivo, de tal situación, se deja constancia que la defensa exhibe en ese acto los documentos que respaldan mi exposición, son constancias de trabajo, de estudio, constancia de inscripción en el Centro de Estudios H.D., de tal manera esto constituye manifestaciones inequívocas de su deseo de reincorporarse a la sociedad.

Asimismo, la Delegado de Prueba, quien fuere convocada también por el Tribunal, señalo que el penado ha trabajado y ha evolucionado, y que personalmente ella a verificado su desempeño laboral, cumpliendo el mismo cabalmente con sus presentaciones y citaciones que le son impuestas.

En virtud de lo antes expuesto, así como lo argumentado por el penado, quien según constancias presentadas se encuentra incorporado al campo laboral y mantiene una relación matrimonial estable de la cual a procreado un hijo; tomando en consideración los informes que cursan en la misma y que han sido ratificados por la delegado de prueba en la audiencia, los cuales evidencian un desarrollo favorable del penado dentro del beneficio que se le ha otorgado; y en tomando muy en cuenta el principio de progresividad establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a criterio de la Sala Constitucional de nuestro M.T. el cual a indicado “El principio de “progresividad” consiste, a juicio de esta Sala, en la posibilidad de que un penado se reinserte socialmente a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le ofrece durante su condena, con el objeto de obtener un tratamiento que lo aproxime a la libertad plena”. (Sentencia N° 1171, de fecha 12/06/2006; Negrilla personal); es por lo que, quien aquí decide se aparta de la solicitud fiscal considerando procedente y ajustado a derecho conceder una oportunidad al penado GRAU L.M. y de esta forma acuerda NO REVOCAR la fórmula alternativa que le fuera otorgada como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordado en fecha 07-08-2006; haciéndole la salvedad al penado de la obligación que tiene de pernotar en el Centro de Pernota Dra. E.A., así como también de ser el caso de que por alguna circunstancia de fuerza mayor, debidamente justificada no pudiese hacerlo, debe solicitar bien sea el permiso del Tribunal para ello o en último extremo, consignar a través de su defensa la documentación que ampare tal falta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA NO REVOCAR la fórmula alternativa que le fuera otorgada como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordado en fecha 07-08-2006, al penado GRAU L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.466.338, vistas las constancias presentadas que demuestran que se encuentra incorporado al campo laboral y mantiene una relación matrimonial estable de la cual a procreado un hijo; así como los informes que cursan en la misma y que han sido ratificados por la delegado de prueba en la audiencia, los cuales evidencian un desarrollo favorable del penado dentro del beneficio que se le ha otorgado; y tomando muy en cuenta el principio de progresividad establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a criterio de la Sala Constitucional de nuestro M.T. el cual a indicado “El principio de “progresividad” consiste, a juicio de esta Sala, en la posibilidad de que un penado se reinserte socialmente a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le ofrece durante su condena, con el objeto de obtener un tratamiento que lo aproxime a la libertad plena”. con el objeto de obtener un tratamiento que lo aproxime a la libertad plena”. (Sentencia N° 1171, de fecha 12/06/2006; Negrilla personal); haciéndole la salvedad al penado de la obligación que tiene de pernotar en el Centro de Pernota Dra. E.A., así como también de ser el caso de que por alguna circunstancia de fuerza mayor, debidamente justificada no pudiese hacerlo, debe solicitar bien sea el permiso del Tribunal para ello o en último extremo, consignar a través de su defensa la documentación que ampare tal falta.

Regístrese, Publíquese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. R.D.L.C.

LA SECRETARIA,

ABG. N.P.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. N.P.

Exp.: 1E-1599-03

RDLC/rdlc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR