Decisión nº 1E-121-08 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoPermiso De Trabajo

Visto el escrito presentado con la DRA. Z.G., en la causa signada con el Nº 1E 1126/00, en su carácter de Defensora Pública del penado O.G.Y., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.808.755, mediante consigna C.d.O.d.T., a favor del referido penado, a requerimiento que le realizará este Juzgado en fecha 10 de marzo del presente año, a los fines de decidir al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 14 de enero del año en curso, este Juzgado otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena correspondiente a Destino a establecimiento Abierto, (Régimen Abierto), para lo cual se ordeno oficiar al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en Maturín, Avenida Libertador N° 08 (al lado de la Oficina de Mejoramiento Profesional) Quinta Hipsemil del Estado Monagas, a fin de que el penado fuese recibido en el mismo, para que pernocte de lunes a viernes a partir de la 6:30 de la tarde, al mismo tiempo que le fuere designado un delegado de pruebas.

En fecha 03 de marzo de este año, la Defensa Pública, presenta escrito mediante el cual solicita que se ordene al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” con sede en la Avenida Libertador N° 8, Quinta Hipsemil, Maturin Estado Monagas, que le permita al penado antes identificado, trabajar como motorizado, puesto que el penado le había señalado no podía trabajar como motorizado ni conducir motos.

Con relación a la solicitud antes expuesta, este Tribunal, en aras de garantizar el Derecho Constitucional que tiene toda persona al trabajo, a obtener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa, establecido en el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, requirió C.d.T., a los fines de verificar que el penado en autos mantiene un trabajo estable, y con la finalidad de preservar el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas al otorgarle el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) y la evolución favorable a los fines de poder reinsertarse completamente a la sociedad, el cual constituye el fin último de la pena.

Ahora bien, cursa en las presentes actuaciones, C.d.O.d.T., emitida por el Director de Parques y Jardines de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor del penado O.G.Y., con lo cual se puede verificar la estabilidad laboral que podría presentar el mismo, siendo que no trabajaría a destajo, sino que se desempeñaría en el cargo de mensajero motorizado de esa Alcaldía, en un horario de oficina, lo que le permitiría perfectamente cumplir con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, de lunes a viernes a partir de la 6:30 de la tarde.

En consecuencia de lo anterior, quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de la defensa, tomando en consideración, no solo el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual toda persona al trabajo, a obtener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa, sino el deber que tiene el Estado de procurar la reinserción social del penado y el deber constitucionalmente establecido en el Artículo 272 de nuestra Carta Magna, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humano; con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena, para cual ACUERDA oficiar al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, a los fines de que le permita al O.G.Y., ejercer su Derecho al Trabajo, desempeñandose en el cargo de mensajero motorizado en la Dirección de Parques y Jardines de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas; ello sin menoscabo de la obligación que tiene el mencionado penado de pernoctar en ese Centro de lunes a viernes a partir de la 6:30 de la tarde. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, a los fines de que le permita al penado O.G.Y., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.808.755, ejercer su Derecho al Trabajo, desempeñándose en el cargo de mensajero motorizado en la Dirección de Parques y Jardines de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas; ello sin menoscabo de la obligación que tiene el mencionado penado de pernoctar en ese Centro de lunes a viernes a partir de la 6:30 de la tarde, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 87 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a la Defensa, Diaricese y déjese copia de la presente.-

Registrese, Publíquese y que se deje copia de la presente Decisión.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. R.D.L.C.

LA SECRETARIA,

ABG. N.P.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. N.P.

Exp.: 1E-121-08

RDLC/rdlc.-

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