Decisión nº 3C-393-05 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

JUEZ: DRA. N.T.Y.

FISCAL: DR. ORLANDO CARVAJAL, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DEFENSA PRIVADA: DR. E.R.

IMPUTADO: J.F.C.

SECRETARIO: ABG. M.G.

En esta misma fecha, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal de Control, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al imputado: J.F.C., el mismo es venezolano, natural de Aragua de Maturin, estado Monagas, donde nació el 13-12-1.948, de 56 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V3.755.481, de profesión u oficio Herrero, hijo de C.L.C. (f) y A.V. (f), residenciado en la Calle Altamira, casa NO 48, sector Mampote, Guarenas, Estado Miranda, número telefónico 0412.584.18.47, previo el cumplimiento de la formalidades de ley, previa verificación de las partes, cursa a las actas procesales Escrito de Acusación de fecha , en el cual la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, formularon acusación en contra del la ciudadano: J.F.C., titular de la cédula de Identidad N° V3.755.481, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el ordinal 2º, del artículo 420 y 415del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DIAZ R.J.A., señalando que aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana del día 07 de mayo de 2.005 en la Carretera Nacional Petare Guarenas, sector Mampote, Km. 24, a la altura del poste N° 58EQ228, Guarenas, Estado Miranda, lugar por donde transitaban cada uno en su vehiculo los ciudadanos: J.F.C. y J.A.D., el primero en dirección Petare Guarenas y el segundo en dirección contraria, cuando repentinamente el ciudadano J.F.C., interfirió en el canal de circulación contrario, impactando contra el vehículo del ciudadano J.A.D., causándole lesiones que de acuerdo a reconocimiento Médico Legal, resultaron ser de carácter graves. Es de acotar que de acuerdo a lo establecido en el reporte de accidente, el ciudadano J.F.C., presentaba aliento etílico.

Vistas las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el ordinal 2º, del artículo 420 y 415del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DIAZ R.J.A., por cuanto de los elementos probatorios ofrecidos, se desprende que nos encontramos en presencia de este tipo penal, de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido por el imputado: F.C., el mismo es venezolano, natural de Aragua de Maturin, estado Monagas, donde nació el 13-12-1.948, de 56 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V3.755.481, de profesión u oficio Herrero, hijo de C.L.C. (f) y A.V. (f), residenciado en la Calle Altamira, casa NO 48, sector Mampote, Guarenas, Estado Miranda, número telefónico 0412.584.18.47, por cuanto cursa:

1.1 .- El testimonio del funcionario J.J.H., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial N° 2, Guarenas, testimonio pertinente y necesario ya que depondrá sobre las actuaciones realizadas en la investigación de los hechos ventilados y que a continuación se señalan:

A.- Acta Policial levantada con ocasión al accidente de tránsito ocurrido, donde dejó constancia de lo siguiente: haberse trasladado a la Carretera Petare Guarenas, sector Mampote, donde constató la existencia de un accidente con lesionado, que ya había sido evacuado del lugar y se encontraba en el sitio el conductor ileso, a quien identificó como J.F.C., quien conducía el vehículo marca toyota, verde, año 1980, placas SAS-802, tipo techo duro, que presentó daños en su parte delantera izquierda. Que el segundo vehículo es marca fiat uno azul, 1981, placas XJK-523, que presentó daños en su parte delantera y ambos lados laterales. Que en el sitio hay poca luz, no hay demarcaciones en el pavimento, ningún tipo de control de tránsito automotor y el pavimento en regulares condiciones. Que se trasladó al Seguro Social de Guarenas, donde había ingresado el conductor del fiat, a quien identificó como J.A.D., quien fue atendido por el DR. D.A., quien le apreció fractura de fémur izquierdo.

B.- Reporte de Accidente y croquis del accidente, donde dejó constancia de la identificación de los conductores y vehículos involucrados en el accidente de tránsito, de las condiciones de la vía, controles de tránsito existente, estado del tiempo, infracciones observadas por el vigilante, así como también de la posición final de los vehículos.

C.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES, de fecha 08 de mayo de 2005, al vehículo de las siguientes características: PLACAS XJK-523, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR AZUL, USO PART, SERVICIO PART, CLASE AUTO, SERIAL ZFA146S9J0304476, donde concluyó: vehículo imposibilitado por impacto y soldadura en los bordes de seriales, anexando la impronta correspondiente. PART, CLASE RUSTICO, SERIAL FJ40-904098, donde concluyó: vehículo en malas condiciones de seguridad.

1.2 El testimonio del funcionario L.B., experto designado por la Dirección de Vigilancia y T.T. con el código N° 0201, testimonio pertinente y necesario por tener conocimiento directo sobre la experticia de EVALUO al vehículo de autos MARCA FIAT, MODELO UNO, donde identifica y detalla los daños sufridos por el mismo.

1.3 El testimonio del funcionario H.C., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación estadal Guarenas, testimonio pertinente y necesario por ser el funcionario que realizó en fecha 30 de mayo de 2005, experticia en los seriales de carrocería y motor al vehículo fiat uno negro, placas XJK-523, de donde se desprende que los mismos son originales.

1.4 El testimonio de la JEFE DE LA SALA DE INVESTIGACIONES PENALES SARGENTO MAYOR ABOGADO M.C. BERNAEZ, funcionario adscrita al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Especial N° 2, Guarenas, pertinente y necesaria por ser quien realizó Inspección Ocular y fijación fotográfica al sitio del suceso.

1.5 El testimonio de la Dra. N.B.E., Médico Experto profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guarenas pertinente y necesaria por ser quien elaboró primer Reconocimiento medico legal realizado en fecha 20 de junio de 2005 a la víctima, en el cual señaló entre otros particulares: "paciente deambulando con muletas. Cicatrices quirúrgicas a nivel de tercio superior e inferior externos de muslo izquierdo... politraumatismo generalizado. Polifracturas. Fracturas compleja de fémur izquierdo. Fractura cadera izquierda.

1.6 Lo expuesto por el Dr. AL! A.T., Médico Experto profesional Especialista IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guarenas, pertinente y necesario por ser quien elaboró segundo Reconocimiento medico legal, realizado en fecha 26 de enero de 2007 a la víctima DIAZ R.J.A., en el cual señaló entre otros particulares lo siguiente: "segundo reconocimiento. Diagnóstico:

Inestabilidad de rodilla izquierda, post-operatorio inmediato de lesión del ligamento cruzado posterior y anterior de rodilla izquierda por artroscopia. Dr. A.R.. Tercera intervención, lesión de ligamento - reconstrucción ligamento rodilla izquierda. 13-06-06 (Federico Ozan) Guatire. Se realizó: Reconstrucción de ligamento cruzado con injerto de tendinoso. 13-06-06. nuevo reconocimiento en 120 días. Tiempo de curación: ciento veinte (120) días. Con asistencia médica. Privación de ocupaciones: ciento (120) días. Trastornos de función: nuevo reconocimiento en 120 días. Cicatrices: no notables. Carácter: GRAVE ... "

1.7 El testimonio del ciudadano DIAZ R.J.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-12.508.695, residenciado en la Urbanización Oropeza Castillo, vereda 25, casa N° 4, Guarenas, Estado Miranda, número telefónico 0416.805.09.48. Testimonio pertinente y necesario, por ser victima y testigo en los hechos aquí ventilados. El mismo depondrá sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.

Una vez admitida la acusación en los términos expuestos en contra del imputado: J.F.C.. Debatido como fue el escrito de acusación, los elementos de convicción y los medios probatorios, impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42 Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada manifestó su voluntad de declarar y Expuso: deseo admitir los hechos de lo que se me acusa a los fines de que se me acuerde la suspensión condicional y ofrezco reparar el daño.”

Vista la declaración del imputado, de forma voluntaria, Libre, espontánea y visto lo manifestado por la victima, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal Tercero de Control la admite, de conformidad y en resguardo de los derechos del acusado contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y garantizados por nuestra Carta Magna. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control procede a dictar los siguientes pronunciamientos: Se ADMITE totalmente la acusación de conformidad con el artículo 330.2.9 interpuesta por el Ministerio Público, en contra del imputado: J.F.C., el mismo es venezolano, natural de Aragua de Maturin, estado Monagas, donde nació el 13-12-1.948, de 56 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V3.755.481, de profesión u oficio Herrero, hijo de C.L.C. (f) y A.V. (f), residenciado en la Calle Altamira, casa NO 48, sector Mampote, Guarenas, Estado Miranda, número telefónico 0412.584.18.47, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el ordinal 2º, del artículo 420 y 415del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DIAZ R.J.A.. Una vez que ha sido admitida la acusación Penal es impuesta de la alternativa procesal de prosecución del Proceso, como lo es la Admisión de los hechos que consiste en admitir la culpabilidad en el hecho Penal los hechos ya descritos en el escrito acusatorio. Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 .8, 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo:

  1. ) Residir en la dirección aportada al Tribunal.

  2. ) servicios a favor del estado.

3) no ingerir bebidas alcohólicas.

4) Permanecer en un trabajo fijo

5) resarcir los daños causados a la victima.

5) Comparecer por ante la Coordinación Zonal Nro.- 08, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de cumplir con las condiciones impuesta y en el tiempo señalado, luego de transcurrido este tiempo se convocará a una Audiencia entre Las Partes y verificado el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en caso contrario de incumplir el acusado o cometer de nuevo otro hecho delictivo, se reanudará el proceso. Así se declara.-

DISPOSITIVA

En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nª 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de SEIS (06) MESES, al ciudadano: J.F.C., el mismo es venezolano, natural de Aragua de Maturin, estado Monagas, donde nació el 13-12-1.948, de 56 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V3.755.481, de profesión u oficio Herrero, hijo de C.L.C. (f) y A.V. (f), residenciado en la Calle Altamira, casa NO 48, sector Mampote, Guarenas, Estado Miranda, número telefónico 0412.584.18.47, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Tercero en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 03 de julio del año 2007.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. N.T.Y.

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

Act. N° 3C-393-05

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