Decisión nº 2C-00632-05 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEdith Gregoria Delgado Fernandez
ProcedimientoAudiencia Oral

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N°: 2C-00632-05

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: EDITH DELGADO F.

SECRETARIA: MARYS DUARTE

ALGUACIL: DE GUARDIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. J.M., FISCAL OCTAVO (8°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PÚBLICO: DRA: C.H.

PUBLICA

IMPUTADO: J.G.R.B., quién es venezolano, natural de Caracas, nacido el día 2/05/85, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.330.699, de 19 años, soltero, de profesión un oficio: obrero (trabajo en el relleno sanitario la bonanza), hijo de: N.J.B. (v) y de padre desconocido, domiciliado: Vía río negro sector la caramera, casa S/N, frente a la casa Comunal, Municipio Acevedo, Estado Miranda.

El día diecisiete (17) de diciembre del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, del ciudadano J.G.R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.330.699, quien fue presentado por parte del ciudadano Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público, Dr. J.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó el hecho imputado dentro del tipo penal: de Asalto a Unidad de transporte Público colectivo, previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la audiencia con base en los principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los artículos 44 numeral 1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: J.G.R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.330.699, por la presunta comisión del delito de asalto a unidad de Transporte Público colectivo, previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal.

Considera éste Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes:

Primero

Denuncia común de fecha 15-12-05, realizado por el ciudadano CAMPOS LONGA P.A., titular de la cedula de identidad Nro. V-6.036.383, en la cual entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente: en el sector S.E.D. sujetos me pararon y abordaron mi vehículo, quienes vestían ; uno de franela oscura y pantalón oscuro también , y el otro tenía una gorra blanca , pantalón como jeans , y franela azul oscura , posteriormente en el sector el paraíso un pasajero pidió parada, me detuve , deje al pasajero , seguí nuevamente después de haber recorrido como treinta (30) metros los dos sujetos sacaron un chopo y un revolver , calibre 38 , diciéndome que era un atraco e indicándome que me detuviera apuntándome con el chopo y un revolver, calibre 38, diciéndome que era un atraco e indicándome que me detuviera apuntándome con el chopo a la altura de la cintura, posteriormente uno de ellos fue cabía la parte detrás del autobús , a despojar a cada uno de los pasajeros de sus pertenencias , de igual forma el que me tenía apuntado con el chopo me robo ciento cincuenta(150.000,00) mil bolívares en efectivos y a mi colector ERIC también le quitaron setenta (70.000,00 Bs.) de los que había cobrado , luego que nos robaron a todos , el que tenía el chopo me dijo que le diere poco a poco , porque sino me iba a matar informándome que él me iba a decir donde me iba a parar, cuando iba llegando en una entrada ante de la Parroquia Capaya , me dijo que me para me detuve y ellos salieron corriendo…”

Segundo

Acta de entrevista realizada en fecha 15-12-05, por el funcionario C.E., adscrito a la Policía Municipal del Municipio A.D.d.O., al ciudadano R.M.E.E., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Me trasladaba en el autobús del señor P.C., en el cual trabajo de colector en el tiempo libre ; nos dirigíamos hacia Higuerote cargado de pasajeros en el Sector de S.E. frente de una caballeriza de caballos , se montaron dos sujetos …para cobrarle luego se estaban burlando , después el señor PABLO se paro a dejar un pasajero en la entrada de la Chicharrónera del Paraíso , luego que recorrimos varios metros uno de ellos saco un chopo y el otro un revolver , 38 apuntaron a Pablo por la cintura y le quitaron ciento cincuenta(150.000,00) mil bolívares , que tenia en el bolsillo de la camisa , luego el que tenía el revolver 38 me robo setenta (70.000,00 Bs) de los que había cobrado en el día y un teléfono celular, Marca Motorota C215, color gris con plateado, también robaron a cada uno de los pasajeros…”

Tercero

Acta de entrevista realizada en fecha 15-12-05, por el funcionario C.E., adscrito a la Policía Municipal del Municipio A.D.d.O., al ciudadano S.C.S.D.C., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…dos sujetos se montaron en el autobús del señor PABLO, el cual se dirigía hacia Higuerote, en la escuela de equitación mas adelante de la venta de repuestos Asia 2006, yo note una aptitud sospechosa de ellos , cuando el colector Erick se acerco a cobrarle el pasaje le dijo a uno de ellos que le cancelara el pasaje y le respondió que lo pagaba su otro compañero, el respondió yo no he hecho nada, luego el señor PABLO, se paro a dejar un pasajero en la entrada de Rió Negro , posteriormente uno de ellos se acerco a la parte delantera del autobús , y fue cuando dijo buenas tardes señores pasajeros esto es un asalto, luego su compañero se acercó hacía el chofer y fue cuando desenfundó el chopo y apuntó al señor PABLO mientras que el otro gritaba que le entreguen el dinero, luego se acerco a mi persona y me apunto con un revolver 38, y me dijo que le entregara el dinero y luego el celular…”

Cuarto

Avalúo Real Nro. 1224 de fecha 16-12-05, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial

Quinto

Experticia de reconocimiento legal Nro. 1225, de fecha 16-12-05 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a la cual concluye: Los objetos en mención son utilizados por personas para hacer compras de cosas u objetos de valor comercial y para vejar y amedrentar personas que pueden causar heridas de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte , dependiendo básicamente de la zona comprometida por el paso de proyectiles eyectados por la misma…”

Sexto

Acta de reconocimiento en rueda de individuos realizados por este despacho Judicial donde participaron como personas reconocedoras los ciudadanos; P.A.C.L., E.E.R. y Z.Z.C., y como persona a ser reconocido el ciudadano imputado J.G.R.B., en la cual se dejo constancia que el ciudadano imputado fue la persona que participio en los hechos y el mismo portaba un chopo.

En virtud de los fundamentos que anteceden se desprende la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público y en consecuencia se acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 y 252 ejusdem, en contra del imputado J.G.R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.330.699, por la presunta comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Publico Colectivo, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal Vigente, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprende la participación en la comisión de dicho delito, quien fue la persona que según se desprende de las actas de investigación así como de las actas de entrevistas, fue señalada como la persona que se encontraba en compañía de otro sujeto, y al momento que se encontraba en transito el autobús de pasajero; el citado ciudadano desenfundo un chopo con el cual amenazo a los pasajeros y los despojo de sus pertenencias: decisión que se toma con fundamentos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por existir una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.B., administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículo 20, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: J.G.R.B., quién es venezolano, natural de Caracas, nacido el día 2/05/85, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.330.699, de 19 años, soltero, de profesión un oficio: obrero (trabajo en el relleno sanitario la bonanza), hijo de: N.J.B. (v) y de padre desconocido, domiciliado: Vía río negro sector la caramera, casa S/N, frente a la casa Comunal, Municipio Acevedo, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público Colectivo, previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal. Se ordena librar oficio dirigidos al Órgano aprehensor. Cúmplase.-

LA JUEZ(S) SEGUNDO DE CONTROL

EDITH DELGADO F.

EL SECRETARIO

ABG. MARYS DUARTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

ABG. MARYS DUARTE

CAUSA N°: 2C00632-05

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