Decisión nº 4E-694-99 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoNegativa De Libertad Condicional

Los Teques, 30 de Marzo de 2005.-

194° y 145°

194° y 145°

EXPEDIENTE N° 4E-694-99

JUEZ: DRA. R.E.R.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.D.F.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: Enyer I.P.P., de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107, de profesión u oficio albañil, hijo de L.P. y N.P.Á.; residenciado en Barrio A.R., calle principal N° 52, Los Teques, Estado Miranda.

VICTIMA: Díaz J.A. (Occiso).

FISCAL: Dr. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DELITO: Homicidio Intencional Calificado; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

PENA IMPUESTA: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.-

Visto el comunicado N° 0979, de fecha 21/02/2005, emanado de la dirección de la Penitenciaría General de Venezuela; recibido en éste despacho en fecha 15/03/2005; mediante el cual remiten anexo solicitud de medida de pre-libertad (L.C.), interpuesta por el penado Enyer I.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107.

Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

En fecha 08/04/1996, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano ENYER I.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107, a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por ser autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Calificado; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en los artículos 13 y 34 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme.

En fecha 31/10/2001, este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución, dictó decisión mediante la cual acordó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado ENYER I.P.P..

En fecha 18/11/2002, éste órgano jurisdiccional acordó Revocar el beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado anteriormente identificado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 y 479 numeral 1 ejusdem; en virtud de haber cometido diferentes faltas; siendo el caso que a tales efectos se libró boleta de encarcelación, materializándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de ésta ciudad, en fecha 20/11/2002.

En fecha 01/07/2003, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar a la Coordinación Zonal de la Unidad Técnica de apoyo, Región Capital, del Ministerio de Interior y Justicia; a los fines de la práctica de nuevo informe psico-social.

En fecha 27/02/2004, se dictó decisión mediante la cual se NEGO al ciudadano ENYER I.P.P., el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto; conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En fecha 19/11/2004, se recibió comunicado N° 985-2004, de fecha 17/11/2004, procedente de la Coordinación Regional Central del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo informe psico-social practicado al ciudadano antes identificado; suscrito por el equipo técnico, Licenciado José Villalobos y la Psicólogo E.G.; en el cual emiten pronóstico Desfavorable para el otorgamiento de la medida solicitada.

En fecha 16/11/2004, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 03/12/2004, este Tribunal dicto decisión en la cual se Declaró Redimida la pena por el trabajo, a favor del penado ut supra identificado; por un tiempo de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS y ONCE (11) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478 y 509 del referido instrumento adjetivo penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 13/01/2005, se dicto decisión Negando la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C..

En fecha 14/01/2005, se realizo último cómputo de pena, en relación al prenombrado ciudadano.

Ahora bien, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, segundo aparte las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., disponiendo:

…La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y

5. Que haya observado buena conducta.

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento del Beneficio de L.C., que el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena que se le haya impuesto, como en efecto es el caso; además que no tenga antecedentes penales, que tenga buena conducta durante su reclusión; un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social, y finalmente que no se la haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

No obstante lo antes expuesto, cursa al folio 187 al 189 de la pieza V del presente expediente, Informe Técnico, suscrito por el Licenciado José Villalobos y la Psicólogo E.G.; adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, del Ministerio de Interior y Justicia; en el cual los delegados de prueba anteriormente identificados, emiten pronóstico Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de L.C., en relación al penado ENYER I.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107; en el cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:

…En cuanto al delito, reconoce su participación en el hecho imputado, denotando poca conciencia social e inadecuada reflexión crítica de la experiencia vivida, que pudiese a coadyuvar a superar la disfuncionalidad delictual. Es importante señalar que fue beneficiado con una medida de pre libertad y en fecha 20-09-02, se le revocó la misma por no cumplir con las exigencias del régimen de prueba (récipe médico falso)…

…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Se infiere que los posibles elementos desencadenantes del delito fueron inadecuado manejo de sus impulsos agresivos, aunado al sistema normativo disfuncional que guió su vinculación con personas de conducta irregular…

PRONOSTICO:

Se valora DESFAVORABLE…

CONCLUSIONES:

El penado Enyer Piñango NO REUNE los requisitos para optar a la medida solicitada…

. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Analizado como ha sido el anterior Informe Psico-Social, de reciente data, cuyo pronóstico es DESFAVORABLE, para la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., el cual se fundamenta en la inadecuada progresividad conductual, que imposibilita garantizar una correcta reinserción social, aunado a la poca conciencia social e inadecuada reflexión crítica de la experiencia vivida que refleja el ciudadano ut supra identificado; con la agravante que representa que en su contra pesa revocatoria de la medida de Régimen Abierto, que le había sido otorgado en su oportunidad correspondiente; todo lo cual a criterio de quien aquí decide, permite estimar que con el otorgamiento de la medida en referencia, existe peligro en que éste reincida en conductas delictuales; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es Negar la L.C., solicitada por el penado; por no reunir los requisitos exigidos en los numerales 3 y 4 del artículo 501 de la Norma adjetiva Penal Vigente; ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1°, ejusdem, tomando en cuenta que actualmente no es apto para lograr su rehabilitación bajo ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; toda vez que existe un pronóstico Desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado; y por otra parte, sobre éste pesa una revocatoria de otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se Declara.-

DISPOSITIVA

Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No. 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, DE L.C., al penado ENYER I.P.P., de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.625.107; por no reunir los requisitos exigidos en los numerales 3 y 4 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; ello con fundamento a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1°, ejusdem; toda vez que existe un pronóstico Desfavorable de reciente data, sobre el comportamiento futuro del penado; y por otra parte, sobre éste pesa una revocatoria de otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el penado.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal. Líbrese boleta de traslado a iguales fines.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 4

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Expediente N° 4E694-99

RER/rer

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