Decisión nº 4C-2878-10 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Novoa
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

CAUSA N° 4C-2878-10

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones, que fueron recibidas en este despacho judicial, en esta misma fecha, provenientes de la Fiscalía Sexta (6º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por el abogado M.A.G.A., contentivas y relacionadas con la aprehensión del ciudadano A.V.J., portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.685.848; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, en fecha 05/03/2010, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, quien a su vez verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constató que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Con Sede en la Ciudad de Los Teques, por la presunta comisión de unos de los Delitos Contra las Personas, según expediente signado bajo el numero 5C-6139-09, según oficio 1383-09 del 09-09-2009; solicitando en este acto el representante del Ministerio Público que sea declinada la competencia al Tribunal Quinto de Control de Los Teques, ya que fue el Tribunal que libró la orden de aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado. Asimismo asistido en este acto el ciudadano A.V.J., por su Defensora Privada ABG. E.F., quien manifestó entre otras cosas que “…El expediente de W.C.B. le hicimos la audiencia preliminar en Los Teques, y por eso hay esa confusión, luego ese Tribunal declinó todas las causas que tienen que ver con los Capracio para Caracas y todo ese expediente se vino para este Tribunal y el Juez Titular de este despacho declino para Caracas y actualmente ese expediente esta en el Tribunal Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 7850-10…”, este Tribunal, vista tal situación jurídica, considera, que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLINAR, LA COMPETENCIA del conocimiento del asunto jurídico seguido contra dicho ciudadano, ante su Tribunal competente, según el principio del Juez Natural, como lo es, el precitado Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, ya que es un hecho publico y notorio para este Tribunal que el Conocimiento de la precitada causa esta siendo ventilado por dicho Tribunal de Control, en virtud la Radicación del mismo, por Sentencia Nº 011, Expediente Nº R09-427, de la Sala de Casación Penal, de fecha: 22 de Enero de 2010, en Ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., donde declara ha lugar, la solicitud de radicación presentada por los representantes del Ministerio Publico, ordenando su al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y como ya lo dijo antes la defensora del imputados, este Tribunal acuerda tal declinatoria, con basamento legal en lo establecido en los artículos 55, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de M.E.B. con sede en Guarenas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: La DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto jurídico seguido al ciudadano A.V.J., portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.685.848 ante el Tribunal competente, esto es, ante el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según expediente signado bajo el numero bajo el Nº 7850-10; en virtud la Radicación del mismo, por Sentencia Nº 011, Expediente Nº R09-427, de la Sala de Casación Penal, de fecha: 22 de Enero de 2010, en Ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., donde declara ha lugar, la solicitud de radicación presentada por los representantes del Ministerio Publico, ordenando su al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento jurídico en lo establecido en los artículos 55, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Remítanse de inmediato las presentes actuaciones, a la brevedad posible y sin más dilación, al referido Juzgado. Líbrese oficio de remisión. Asimismo ofíciese al organismo aprehensor indicándole lo aquí decidido, a los fines de colocar a la orden de dicho Tribunal al referido ciudadano a la mayor brevedad posible.

Publíquese, regístrese, ofíciese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, a los siete (07) días del mes de Marzo de 2010. Años 199 de la independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 4

ABG. J.N.R.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.H.M.

En esta fecha se dio cumplimiento en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.H.M.

Actuación 4C-2878-10

JNR/yhm.-

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