Decisión nº 1C-1921-09 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. F.L..

FISCAL DEL M. P.: ABG. M.G..

VICTIMA: B.M.

IMPUTADO: MACHADO E.J..

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.A.M..

DELITO: VIOLENCIA FISICA.

SECRETARIA: ABG. Y.H.

Celebrada como fue en esta misma fecha 17 de Febrero de 2010 Audiencia Preliminar en la causa seguida contra del ciudadano MACHADO E.J., titular de la cédula de identidad Nro. 6.023.486, respectivamente, corresponde a este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

MACHADO E.J., quién es venezolana, natural de Rió Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, el día 25/02/1959, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº- V- 6.023.486, soltera, hijo de ISABEL MACHADO (V) Y VALENTIN GARCIA(V), residenciada en el Río Chico, calle Nueva, casa sin numero, Municipio Páez, del Estado Miranda.

CAPITULO II

RELACION CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole al acusado sus derechos legales y constitucionales, así como impuesto acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal patrio vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: Del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público.

Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quién expuso: “Ratifico escrito acusatorio de fecha 03-12-09, en contra del ciudadano MACHADO E.J., titular de la cédula de identidad Nro. 6.023.486, respectivamente, de ser las personas que en fecha 10 de Agosto de 2009, a las 8 20 p.m., en el sector Calle Nueva, Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, mientras sostenía una discusión con la victima B.d.V.M., cuando esta regresaba de Caracas, y se encuentra con el imputado, y este le reclama a la victima por que no contestaba sus llamadas, la misma le manifestó que se encontraba descargando, el mismo la arremete verbalmente y le arrebata el teléfono celular a la victima que tenia en su mano y lo lanza contra la acera y lo daña en su totalidad, en ese momento pasa una patrulla de la policia de Rio Chico, y manifiesta lo sucedido la victima a los funcionarios policiales… Fundamento y ofrezco sus medios de pruebas señalando en forma oral su utilidad, legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas. Acuso formalmente por el delito de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 39,50 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En virtud de todos estos argumentos es por lo que solicito sea admitida tanto la acusación como las pruebas presentadas por ser necesarias y pertinentes, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la MEDIDA CAUTELAR EXISTENTE EN LA PERSONA DEL HOY IMPUTADO. Solicito Ordene ciudadana Juez el auto de Apertura a Juicio oral y Público, todo ello de conformidad con los artículos 327, 328, 329, 330 y 331 todos del mencionado código”. Es Todo”

A continuación, la ciudadana Juez procediendo conforme a lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de las cuales ampliaría su contenido, una vez admitida la acusación de ser el caso; manifestando la mismas su deseo de admitir los hechos.

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, Dr. J.A.M., quien pasa de inmediato a exponer lo siguiente: “Visto lo manifestado por mis defendidos solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es Todo”.-

En consecuencia, conforme a lo determinado en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer que los hechos objeto del proceso, atribuidos al imputado MACHADO E.J., titular de la cédula de identidad Nro. 6.023.486, respectivamente, de ser las personas que en fecha 10 de Agosto de 2009, a las 8 20 p.m., en el sector Calle Nueva, Rio Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, mientras sostenía una discusión con la victima B.d.V.M., cuando esta regresaba de Caracas, y se encuentra con el imputado, y este le reclama a la victima por que no contestaba sus llamadas, la misma le manifestó que se encontraba descargando, el mismo la arremete verbalmente y le arrebata el teléfono celular a la victima que tenia en su mano y lo lanza contra la acera y lo daña en su totalidad, en ese momento pasa una patrulla de la policía de Rió Chico, y manifiesta lo sucedido la victima a los funcionarios policiales… Fundamento y ofrezco sus medios de pruebas señalando en forma oral su utilidad, legalidad, necesidad y pertinencia de las mismas. Acuso formalmente por el delito de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 39,50 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

Ahora bien, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación, pasa a imponer al acusado de las medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, se le explicó al acusado en palabras claras y sencillas sobre el contenido y consecuencias de la misma, en tal sentido se le cede la palabra al referido ciudadano quien manifestaron su voluntad de admitir los hechos.

Señalando la defensa lo siguiente: “Visto lo manifestado por mis defendidos solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es Todo”.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO

SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de Un (01) año al acusado: MACHADO E.J., quién es venezolana, natural de Rió Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, el día 25/02/1959, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº- V- 6.023.486, soltera, hijo de ISABEL MACHADO (V) Y VALENTIN GARCIA(V), residenciada en el Río Chico, calle Nueva, casa sin numero, Municipio Páez, del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los Artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se imponen de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, vale decir, en el domicilio que ha suministrado al Tribunal y en caso de cambió de residencia deberá comunicarlo tanto al Tribunal como al Delegado de Prueba; 2. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, 3. No poseer o portar arma de fuego 4. Someterse a la vigilancia de un Delegado de Prueba, el cual se encuentra ubicado en la Coordinación Zonal N° 08, ubicada en el centro Comercial Miranda, Torre Central, Guarenas Estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).

Regístrese, Publíquese, y Déjese Copia certificada de la presente sentencia, quedando las partes debidamente notificada de la misma. Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.L.

LA SECRETARIA

ABG. Y.H.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. Y.H.

EXP Nº 1C-1921-09

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