Decisión nº 3C-1806-08 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

Vista el acta de la Audiencia Preliminar, verificada con las formalidades de ley en la causa incoada por la Fiscalía 8va del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.A.S., venezolano, natural de Caracas, el día: 07-11-67, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.699, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, hijo de: M.G.S. (v) y B.P. (v) , residenciado en: Ciudad Casarapa parcela 12, al frente del Club., Estado Miranda, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 ordinales y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:

CAPITULO I

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole a los imputados sus derechos legales y constitucionales, la ciudadana Fiscal Vigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público Dra. A.O., presentó la acusación en contra del precitado ciudadano, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 en relación con el artículo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y 77 del Código Penal en Adolescentes en agravio de la adolescente K.Y.S., expresando que el imputado J.A.S. en fecha 05-08-2008 a las 2: 20 horas de la tarde en el sector denominado barrio las Clavellinas, residencia de la adolescente el cual compartía con su tío paterno, este aprovechándose que su hermana, la madre de la joven salía a trabajar encontrándose la misma en el interior de su hogar, la obligo a accediera a sus pedimentos a pesar que la adolescente se resistía a ello, ese día la correteo hasta la cocina donde la golpeo con un machete por su parte abdominal y la condujo hasta la cama donde duerme su madre, allí tomo un palo de madera con el cual sujeta la puerta de entrada de la casa y la golpeo fuertemente en la cabeza dejándola sin sentido y procedió a ultrajarla sexualmente introduciendo su miembro viril y además una botella por su parte genital, al despertar la adolescente se percata que tiene un sangramiento vaginal y le pregunta a su tío que le había hecho y este de una manera cínica e inescrupulosa le dice “ te hice lo que te tenía que hacer “ , pero el 05 de agosto del 2008 no fue la única oportunidad, durante un mes abuso de ella en cuatro oportunidades utilizando la misma conducta y el mismo modus operandis, la maltrataba físicamente, la amenazaba de muerte a ella y diciéndole que iba a matar a su madre , la conducía hasta la habitación de su progenitora la golpeaba en su cabeza y abusa de ella una y otra vez.

El Ministerio Publico fundamento la acusación de los siguientes elementos de convicción

De las declaraciones de las ciudadana SUAREZ DUARTE M.G., SUAREZ MICHELLE Y RODIGUEZ LAURA, todas escucharon de labios de la joven que su tío la había violado en cuatro oportunidades. Dichas versiones son corroboradas por el médico forense DR A.S., quien certifico que la adolescente presentaba violencia genital antigua y reciente y además presento en su parte intima una lesión producida por un objeto cortante, diagnóstico que se corrobora con el dicho de la adolescente al informar que su tío le introdujo una botella por su parte intima.

Del Reconocimiento legal de un palo y un machete encontrados el cual guardan relación por ser estos los objetos utilizados por el ciudadano J.A.S., para dejar sin sentido a su victima. Del Informe médico Psiquiátrico realizado a la adolescente K.S., el cual deja constancia del estado emocional de la adolescente luego de la situación vivida y del daño psicológico que padece actualmente. De la declaración de la niña I.M.C., amiga de la victima, quien fue la primera persona en enterarse lo que le sucedía a K.S., por cuanto esta le manifestó que su tío la había violado y además había amenazado con causarle daño también. Con la declaración del ciudadano CABRERA C.T., padre de la niña I.C., amiga de K.S., quien tubo conocimiento de los hechos, en virtud que su hija le hizo el comentario y además se entero de la amenaza que pesaba sobre su hija.

  1. 1. Acta de denuncia común tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas a la ciudadana L.S., titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.545.206, madre de la víctima en fecha 01-08-08, donde denuncia que su hija K.S., ha sido abusado sexualmente por su tío el ciudadano J.S. desde hace aproximadamente un mes.

  2. Acta de entrevista rendida por ante la Fiscalía en fecha 13-08-08, rendida por la ciudadana L.S., titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.545.206, madre de la víctima, residenciada en Barrio Las Clavellinas, sector El Nazareno, callejón Los Tres José, parte alta, Guarenas en la cual expresa, lo siguiente: “ Yo había observado que mi hija cuando me iba al trabajo se le aguaban los ojos y me decía que me viniera rápido, yo le preguntaba que si mi hermano le estaba haciendo algo, pero ella me decía que no, pero que me viniera rápido, luego el día Martes 05 de agosto de 2008, yo llegue a la casa y mi hermano Jesús estaba tomando y consumiendo droga, lo escuchado decir que es perico, el quería que su hija subiera a sentarse con el hablar, pero su hija le dijo que no podía que era muy tarde, tuvieron una discusión, mi sobrina se fue y nos metimos adentro de la casa, el empezó hablar, a decir que le habían quitado a su hija, que algún día se la iban a pagar, que yo también se lo iba a pagar por que lo había denunciado anteriormente a la policía, amenazándonos a todos que nos iba a matar, se salio para la salita y con una hojilla se corto a la altura de la batata, siguió hablando disparates me seguía amenazando, entonces como yo lo veía que botaba mucha sangre y me le quede mirando la herida el se metió la mano en la herida, me dijo que si tenia miedo por esa cuquita que se había hecho, que eso no era nada, metió la mano saco sangre y se la tomo, por dos veces lo hizo, luego se volvió a meter la mano en la herida saco sangre y me la hizo tomar a mi, yo no quería abrir la boca y me dio con un machete que tengo en la casa un planazo y después me lo puso en el cuello, que abriera la boca que total el no tenia sida, como yo no abría la boca el afincaba el machete, a mi me dio miedo y me tome la sangre, posteriormente el día miércoles no fui a trabajar, me quede con la niña, pero el jueves hable con el señor donde trabajaba y le conté lo que estaba pasando, y el me aconsejo que pusiera la denuncia, entonces yo fui y puse la denuncia, los policías los fueron a buscar, estuvo en la policía que esta en Oropeza, lo hicieron firmar una caución, la cual decía que se fuera de mi casa de inmediato, que no se nos acercara, el no cumplió eso, se quedo en mi casa, yo no estaba ahí por que desde ese día yo no duermo ahí, pero los vecinos me informaron que lo vieron subir, el viernes también se quedo allá, por que también lo vieron, luego me entero de que el había llamado a su hija y le había dicho que ella se las iba a pagar que todo estaba pasando por culpa de ella y que lo que le había hecho a Kelly, era poco para lo que le iba a pasar a ella, me dicen las vecinas que tengo que volver a ir a la policía a decir que le no cumplió, y ese viernes es que la niña en medio de una crisis, empezó a gritar a decirme que si que el la había violado, y que eso había sido horrible, fui otra vez a la policía de Oropeza, puse la denuncia y me mandaron para el CICPC, fuimos para allá y pusimos la denuncia, nos dieron la orden para hacerle el Examen Medico Forense el día lunes 11AGO2008, yo fui y se lo hicieron, hay me dijeron que esperara que ellos me avisaban cuando lo agarraran, el siguió acosándome por teléfono, me amenazaba de muerte, yo no salía de la casa de mi mama por que es ahí donde me estoy quedando, pero ayer martes 12AGO2008, yo quería hablar en el trabajo a ver si me volvían a recibir y baje como a veinte para las seis, cuando llegue a la parada de las Clavellinas, como ahí es donde me tengo que quedar, yo no lo vi, yo solamente sentí cuando me jalo por el cabello, me dio una cachetada, me dijo que me iba a matar, por que yo lo había denunciado, como le dije que iba a gritar, el se fue, me dio miedo llame a mi hijo le dije lo que había pasado, el me dijo que me fuera otra vez para la CICPC, que hiciera la denuncia, que el me encontraba allá, cuando mi hijo iba para allá lo vio y lo siguió, vio que se monto en una camioneta que iba para Ciudad Casarapa creo que es y se devolvió a la redoma del Saman, avisto una patrulla de la Policía de Plaza, le enseño la denuncia, le explico y se fueron hacia donde estaba la camioneta estacionada, se montaron mi hijo con el policía y este le pregunto a mi hijo cual era, y lo señalo, de hay de lo llevaron, es todo”. (…)TERCERA: ¿Diga Usted por que denuncio a su hermano J.A.S. la primera vez? CONTESTO: por agresiones también. CUARTA: ¿Diga Usted quienes estaban en su casa el día martes 05AGO2008? CONTESTO: Kelly y Génesis que son mis dos hijas, el y yo. QUINTA: ¿Diga Usted el nombre de los vecinos que la llamaban para avisarle de la presencia de su hermano en su casa, y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: unas de ellas de llama Ana, y su mama Margarita, viven a cinco casas de la mía bajando, la señora Ayary, en la misma calle del callejón Los Tres José, no subiendo al Cerro, la señora Yolanda. SEXTA: ¿Diga que parentesco tiene usted con la victima? CONTESTO: soy su mamá. SEPTIMA: ¿Diga usted, de quien es la casa donde vive el ciudadano J.A.S.? CONTESTO: es mía, es un ranchito pero es mió. OCTAVO: ¿Diga Usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No”.

  3. Declaraciones rendidas por la adolescente K.S. de 13 años de edad, residenciada en Barrio Las Clavellinas, sector El Nazareno, callejón Los Tres José, parte alta, Guarenas, la primera de ellas rendida en fecha 01-08-08, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guarenas, en la cual manifiesta:..”hace aproximadamente un mes yo me encontraba tendiendo la ropa en la casa y mi tío de nombre J.A.S. me llamó y me dijo que pasara yo me puse a llorar y una compañera de clases de nombre I.C. me dijo que si no quería entrar que me fuera con ella para su casa pero le dije que se fuera y yo entré y el estaba desnudo y comenzó a pegarme por la barriga y la cabeza , yo me desmayé y cuando me desperté estaba desnuda en la cama y botaba sangre por debajo cuando le pregunté que me había hecho me dijo que lo que tenía que hacer yo me bañé y no pasó más nada después me lo volvió hacer cuatro veces más hasta el día de ayer que se enteró mi mamá”.

    La segunda rendida por ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público en fecha 13-08-08, en la cual expresó: “yo estaba tendiendo afuera una ropa, nos encontrábamos él mi tío J.S. y yo solamente, eso fue como a las dos de la tarde el martes pasado el cinco de agosto y entonces el me dijo que pasara me habló golpeado, me dijo que si no pasaba me iba a buscar a golpes, llegué a la cocina y él me empezó a pegar y no me decía nada, me pegaba por la barriga y después me dijo que pasara al cuarto de mi mamí y me dijo que entrara y me dio con un palo que esta en mi casa el que usa para trancar la puerta de allí perdí el conocimiento y luego me desperté cuando me desperté estaba desnuda y botaba sangre por abajo por mi totona él estaba sentado en la cama, yo le pregunté que me había hecho y él me respondió que él había hecho lo que tenía que hacer, me mandó a lavar, botó las sábanas y me metió también una botella por abajo porque cuando me paré estaba la lado de la cama una botella llena de sangre, él metió todo en una bolsa y la lanzó por el barranco, esta fue la última vez, yo he estado con él cuatro veces, hace como un mes fue la primera vez, sucedió también en mi casa estábamos él y yo solos porque yo estaba de vacaciones, yo estaba afuera en el patio y me llamó y me dijo que pasara que estaba el desayuno listo como a las ocho de la mañana y cuando fui agarrar el desayuno él me lo quitó de las manos y después me dijo que me fuera para el cuarto de mi mamá yo no quería ir y le dije que íbamos hacer en el cuarto y él me dijo a ver la televisión y cuando me voltee me dio con el mismo palo por la parte de atrás del cuello que le mencione y me volvía desmayar, me desperté en la cama de mi mamá estaba desnuda y él estaba acostado en la otra cama, yo me desperté y me puse a llorar porque ví sangre en la cama y en mi parte íntima y ví algo blanco en la cama y en mi vagina también, yo le pregunté y lo único que me decía era que hizo lo que tenía que hacer, la segunda vez yo venía saliendo del baño fue como a las once y media e iba para el cuarto, entonces me llamó y me dijo que fuera allá para la cocina yo me puse a llorar y le dije que no quería ir y fue cuando agarró un machete y empezó a llorar ese machete esta en la casa y me pegó por el estómago y me volvió a llevar al cuarto y agarró las sábanas y se las llevó pa arriba por detrás de la casa, la tercera vez fue después del almuerzo y me golpeó con el palo por la nuca, yo siento un dolor en el cuello, me desperté y no le dije nada, la última vez me amenazó y me dijo que sí yo decía algo iba a matar a mi mamá a mi hermanita y toda mi familia que los iba a matar delante de mí, él cuando mi mama salía a eso de las siete de la mañana a trabajar él salía e iba para la bodega y luego regresaba y me hacía eso, yo lo veía con los ojos rojos. Luego nosotros estábamos mi mamá, yo, las hijas de la vecina y otra amiga de mi mamá Edith abajo donde una vecina A.F., amiga de mi mamá también, entonces ellas estaban hablando primero con mi mamá y después me llamaron a mi y la Sra. Edith me preguntó sí mi tío había abusado de mi y yo no quería decir, después mi mamá me dijo que me iba a llevar para la Policía y le dije que me había violado y de allí fuimos a la Policía, otra cosa un día él empezó a tomar y estaba como drogado en la casa, después el bajó para la calle y cunado subió fue que se puso así que hizo agarró una hojilla y fue donde se cortó él mismo mi tío en la pierna e hizo beber a mi mama su sangre desde la mano, yo a quien le dije lo sucedido es decir, lo de la última vez fue a mi compañera de clases I.C. de diez años yo le dije todo lo que me había hecho y ella me dijo que se lo dijera a mi mamá, ella vive más abajo que yo, su papá se llama Teodoro, ella también estaba asustada porque me dijo que lo denunciara y después me dijo que después se lo iba a decir a mi mamá pero yo le dije que no dijera nada, pero me dijo también que no la metiera en esto porque la podrían regañar, no la he visto más”.

  4. De las resultas del Reconocimiento médico legal Nº 9700129-2032 de fecha 04-08-08, practicado a la adolescente K.S., por el Dr. A.S. experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guarenas, en el cual se concluyó: “GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL ACORDE A SU EDAD. HIMEN ANULAR DE BORDES LISOS CON DESGARROS ANTIGUOS A LAS TRES (3) Y RECIENTES A LAS NUEVE ( 9) EN EL SENTIDO DE LA AGUJA DEL RELOJ. ANO: SIN LESIONES. LESIONES EXTRAGENITALES. HERIDA CORTANTE POR ARMA BLANCA DE 0,9 CENTIMETROS DE LONGITUD EN FLANCO IZQUIERDO. CONCLUYE DICIENDO: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACION: 10 DÍAS, PRIVACION DE OCUOACIONES: 08 DÍAS, ASISTENCIA MÉDICA: NO TRASTORNO DE FUNCION: NO CICATRICES: NO CARÁCTER LEVE.

  5. Acta de entrevista rendida ante la Fiscalía por el ciudadano SUAREZ J.F., titular de la cedula de identidad V.-6.960.485, residenciado en Barrio Las Clavellinas, sector El Nazareno, callejón Los Tres José, parte alta, Guarenas, tío de la víctima quien entre otras cosas manifestó: “(…)hace aproximadamente dos meses mi hermana se iba al trabajo a las 05:00 de la mañana y me dejaba a la niña de ella pequeña en la casa, entonces yo le decía a ella que esa niña no tenia que levantarse tan temprano que se quedara en su casa, pero ella me decía que la niña se ponía a llorar cuando ella se venia para el trabajo, cuando yo estaba en la casa Kelly bajaba a buscar cosas, pero nunca me manifestó nada, aunque la notaba un poco extraña, hasta que paso lo que paso, un día llego a mi casa y mi mama me dice que mi hermana le dejo la niña pequeña en la casa y que se llevo a kelly por que iba hacer una diligencia, en la casa de ella no había nadie, pero mi mama no sabia que era lo que iba hacer mi hermana, resulta que se fue a denunciar a mi hermano Jesús, cuando ella llego a la casa le contó a mi mama que había denunciado mi hermano por que había violado a Kelly, cuando yo me entero de eso le pregunte a mi hermana que pasaba, ella me dice que el consumía licor en su casa, que consume droga, que le hizo pedir plata prestada a gente particular supuestamente para irse y se lo gasto en drogas y que una noche comenzó a gritar, que se había cortado la pierna con una hojilla, que agarro un machete y se lo puso en el cuello, la hizo tomar la sangre de el de la herida de la pierna a ella y a Kelly, yo le dije a mi hermana que por que no me había dicho nada, ella me contesto que no quería que ocurriera una desgracia, por que yo soy el cabecilla de la casa, el machete que el le puso a mi hermana en el cuello, me lo bajaron para la casa los mismos vecinos para evitar que Jesús cometiera una desgracia, el se desapareció porque en el barrio lo quieren linchar, y me entere de el cuando lo agarro la policía, por que mi sobrino Á.Q. me llamo y me dijo que se lo encontró en el Saman lo siguió, vio que se monto en una camioneta y lo denuncio con un policía, luego caminaron hacia la camioneta donde estaba montado mi hermano y se lo señalo al policía, y se lo llevaron, es todo”.

  6. Acta de entrevista del ciudadano SUAREZ DE SERRANO MORELA, titular de la cedula de identidad V.-6.553.010, residenciada en Terrazas de V.E.S., bloque 43, piso 01, apartamento 01-45, Guarenas, Estado Miranda. tía de la víctima rendida por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en Guarenas, quien manifestó: “El desde niño ha sido muy violento, yo me case a los 17 años y me fui a vivir con mi esposo, pero siempre me contaban mas o menos las cosas, hace años fui a la casa de mi mama y mi hermano estaba discutiendo con ella, no me gusto y me agarre con el y para poder quitármelo de encima tuve que partirle un vaso en la cabeza por

    lo agresivo que era, busque mi esposo para que lo fuera a buscar y cuando mi esposo subió el estaba encerrado en el baño y se salio por ahí, ese fue el último agarrón que tuve con el porque después me mude para Guarenas, mi mama se quedo en caracas con el viviendo solos, una noche mi mama le dijo a el que se quería morir, por tantas cosas que el le hacia, el la roció con Kerosén diciéndole que se muriera de una buena vez, agarro el fósforo pero nunca se lo puso, mi mama esa noche se fue aterrorizada con una p.m. que llama M.R., posteriormente se vino para Guarenas mi hermano mayor el cual esta muerto, mi mama al saber que el estaba aquí se vino, ranchito y se vinieron también para Guarenas alquilados, luego J.A. abandono todo en Caracas, cuando mi hermano José salio del cuartel vendieron el, me pidió que lo dejara quedar en mi casa y estuvo allí dos semanas, totalmente diferente, tranquilo, después se fue, y siguieron los problemas, el se fue a vivir a Cogollal y conoció a una niña de 15 años, que es la mama de su hija Michelle, a el le gustan las niñas, maltrato a la esposa hasta decir basta, la amarraba, la violaba, otro día mi mama escuchaba que ella se quejaba, mi mama aterrorizada fue al cuarto y cuando entro la encontró desnuda y el la estaba quemando con un cigarro, el es muy violento, se corta con hojillas y se pega cigarros en la piel, mi mama y mi hermano cuidaban a Michelle que es su hija, pero como el trabajaba a veces, la inscribieron en un colegio semi interno, en el colegio se dieron cuenta que estaba toda golpeada y moreteada, y le dijeron a mi hermano J.F. que era lo que pasaba, el le contesto que el papá de la niña le pegaba, entonces le dijeron que si el no ponía la denuncia el, Colegio lo iba hacer, el puso la denuncia, y cuando el fue a llevar la niña al forense yo lo acompañe, le hicieron la prueba pero nunca nos dijeron nada, no vi los resultados de la prueba, después fuimos a los Tribunales y le quitaron a la niña temporalmente, y pare de contar todo lo que a hecho. Me entere que mi hermana Luzmila lo había denunciado por que le había pegado a ella, y al siguiente día me entere que también se había violado a mi sobrina Kelly, llegue a la policía cuando estaban poniendo la denuncia y nos mandaron para el CICPC, del espero lo pero, es capaz de hacer eso y otras cosas mas, es todo”.

  7. - Acta de entrevista del ciudadano Q.S.A.L., titular de la cedula de identidad V.-16.497.091, de 27 años de edad, de profesión u oficio Oficial De Seguridad, residenciada las Clavellinas, Calle Los Baños, Residencia Vista Alta, Bloque 06, apartamento 6-B, Planta Baja, Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0412-9535140, 0212-4240454, tío de la víctima rendida por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en Guarenas, quien manifestó: “Yo me conseguí a Jesús, una semana antes de enterarme de los hechos, el me vio y me llamo, diciéndome que si se podía quedar en mi casa esa noche, yo le dije a el que no, entonces el me volvió a insistir y le volví a decir que no, y le pregunte que por que no se iba para la casa de mi mama, me dijo que no porque no tenia pasaje, que lo que tenia eran 700 bolívares nada mas, que venia de un trabajo, le di 2000 bolívares, cuando yo llego a mi casa, me llama mi hermana Vanessa diciéndome que fue lo que paso, me dijo que él había golpeado mi mama, que él se había cortado, y que la había hecho que mi mama se tomara la sangre, pero no me dijo lo de la niña, le dije que íbamos a llevar a mi mama al CICPC para denunciarlo porque ya estaba bueno de tantos maltratos, eso fue como un viernes, el día sábado mi esposa me llama, manifestándome que Kelly había ido para mi casa y le dijo a ella todo lo que había pasado, que la primera vez que la violo, le había dado unos golpes por el estomago, que le dio palazo por la nuca y se desmayo, que cuando se levanto se vio bañadita en sangre, le pregunto a mi tío Jesús que le había hecho, respondiéndole este que hizo lo que tenia que haber hecho, por que toda la familia se las tenía que pagar, mi esposa me dice y lo primero que se me paso por la mente fue traerme el armamento de trabajo y matarlo, pero pensé en frió y me dije que había que resolverlo por la manera legal, después el lunes yo acompañe a mi mama a la Medicatura Forense, hacerle el examen a Kelly, y el martes mi mama me llamo como a las 06:00 de la mañana que ella bajo de la casa para ir a donde su jefe para pedirle que le devolviera el trabajo, pero se consiguió a Jesús y le pego por haberlo denunciado, mi mama me llama y me dice que se lo consiguió y que le pego, yo le dije que nos fuéramos ya para el CICPC, le dije que se adelantara y que yo la alcanzaba allá, agarre una camioneta en Guarenas y me quede en el Saman, cuando llego allá me pare en la redoma, esperando que pasara la camioneta de los Naranjos para irme a encontrar con mi mamá, yo vi a Jesús, pero el nunca me vio, lo seguí, él agarro para las camionetas que van a Ciudad Casarapa, lo vi que se monto y me regreso otra vez, en esa que me regrese paso la patrulla, los pare y les dije a los funcionarios lo que pasaba, enseñándole la copia de la denuncia, ellos me dijeron que me montara y yo les indique donde estaba Jesús, la camioneta estaba parada y se les atravesaron a la camioneta, se bajaron y el funcionario me dice que valla con el para que le indique quien es, cuando yo me meto con ellos en la camioneta, le dije que ese era el sádico, lo bajaron y lo montaron en la patrulla, el muy descarado me preguntaba que me pasaba, yo le dije que con el no tenía nada de que hablar, los policías me querían sentar al lado de el y yo les dije que no, nos fuimos para Polimiranda, lo radiaron pero no aparecía, de ahí lo mandaron para el CICPC, los funcionarios lo bajaron y le contaron al Inspector lo sucedido, el mismo reviso en sus archivos pero no aparecía tampoco, yo les dije que no lo soltaran, que podía ir a matar a mi mamá, el funcionario del CICPC le dijo al poliplaza, que nos los lleváramos para poliplaza, que llamaran a la Fiscal y que ella dijera que iban hacer, porque el en si no tenia orden de arresto, acotando el mismo que no lo soltaran y fue que lo llevaron a Poliplaza y allá lo bajaron y empezaron averiguar con la Fiscal , ella les dijo que si no tenia orden de aprehensión que tenían que soltarlo, entonces llamamos al Inspector que atendió a mi mama el día que puso la denuncia, el se llama N.H., el dijo que no, que no lo soltaran, que el se hacia responsable, cuando el llego, hablo conmigo y con mi mama, que nos quedáramos tranquilo que el no lo iba a soltar, pero que nos moviéramos, que viniéramos a la Fiscalia, para que el no lo soltara., es todo”. “Seguidamente se procede a formular preguntas al ciudadano entrevistado de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Diga usted desde cuando su tío de nombre J.A.S., presenta este tipo de conducta? CONTESTO: toda su vida, desde niño me pegaba, me partía la nariz, nos botaba la comida, etc. SEGUNDA: ¿Diga usted, como había sido la conducta del ciudadano J.A.S., con la niña Kelly? CONTESTO: el siempre nos ha maltratado a toditos, el llegaba y sacaba las bolsas de perico y lo hacia delante de mi y que para que yo nunca lo hiciera. TERCERA: ¿Diga Usted como era la actitud de la niña Kelly en el ultimo mes? CONTESTO: Ella fue a pasar unos días en mi casa, cuando ya le tocaba irse, no se quería ir, cuando yo me entere de eso yo llame a mi mama y le dije que me pasara a Kelly y ella me contó todo lo que estaba pasando, y yo le pregunte que desde cuando estaba sucediendo eso y ella me dijo que eso tenia un mes pasando, le pregunte que si cuando fue a mi casa eso ya estaba pasando y ella me dijo que si . CUARTA: ¿Diga Usted, como se entero de los hechos? CONTESTO: Kelly fue a mi casa y le contó a mi esposa, luego yo la llame y ella me dijo que si era verdad, que Jesús la había violado QUINTA: ¿Diga Usted que le dijo su mama Luzmila referente al caso? CONTESTO: me contó todo lo que había pasado. SEXTA: ¿Diga usted si el ciudadano J.A.S., consumió drogas delante de usted? CONTESTO: si, muchas veces, el lo hacia como para que yo no lo hiciera. SEPTIMA: ¿Diga usted, de quien es la casa donde vive el ciudadano J.A.S.? CONTESTO: de mi mama Luzmila, se la hizo mi tío Felipe para ella, pero mi mama la cerrada, no la a tocado desde que paso el hecho. OCTAVO: ¿Diga Usted el nombre de su esposa y donde puede ser ubicado? CONTESTO: se llama L.R., puede ser ubicada en mi misma dirección. NOVENO: ¿Diga Usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: Me gustaría que él pague por todo lo que ha hecho, por el daño que le ha hecho a mi abuela y a todos nosotros”.

  8. - Acta de entrevista de la ciudadana SUAREZ DUARTE M.G., titular de la cedula de identidad V.-11.680.786, de 64 años de edad, de profesión u oficio domestica, residenciada las Clavellinas, sector El Nazareno, Callejón Los Tres José, parte alta, Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0424-1271824, abuela de la víctima rendida por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en Guarenas, quien manifestó: “El, J.S., es una persona bastante violenta, me ha amenazado mis hijos en mi cara de muerte, no se si lo a hecho para asustarme, me a dicho en mi cara que me va a matar, hace muchos años yo sufrí un principio de Embolia, dure 15 días con eso, me tenían que dar la comida, por la presión nerviosa, supongo que es por que el vivía conmigo y me tenia nerviosa, el si es violento, nada de lo que uno le hace le gusta, si le hacia una arepa con queso no se la quería comer, yo vivo con J.F. mi hijo, el es el que da para el mercado, yo tampoco puedo despilfarrar ese mercado, tengo que economizar, Jesús se molestaba, decía que yo era pichirre, a veces me pedía dinero y yo le decía que no tenia y se molestaba, una vez me pidió dinero y yo asustada lo que tenia eran cincuenta mil bolívares y se los di, pero me los rompió por que eso era muy poquito y no le servia para nada. Del hecho que paso con mi nieta Kelly yo en realidad no sabia nada, por que cuando mi hija Luzmila bajo, me dijo que se iba para el trabajo, yo siempre me e quedado con la pequeñita de ella, yo le dije que me la dejara, Michelle estaba invitada a comer en Buenaventura, tampoco la puedo tener tan sujeta yo le dije que fuera, pero su tío papa le dijo que a las 06:00 de la tarde estuviera en la casa, yo estaba en la casa con la niña viendo la televisión, tocan la puerta y yo dije que quien era, y Luzmila me dice mamá soy yo, vine con la policía ábreme la puerta, y le dije que paso Luzmila?, y ella me dijo que le abriera la puerta, yo le dije que no me querría ver envuelta en problemas, dime que paso, ella me dice, sácame la niña , y vi por la rendija de la puerta, que iban bajando Jesús mi hija Luzmila con la policía, entonces la señora del frente han oído los gritos que el pega, me dice que paso abuela?, yo le dije que no sabia, que algo fuerte debía de estar pasando, Michelle no llega y eso que le dije que llegara a las 06:00 de la tarde, a las 06:30 llego la niña con un joven que la acompaño, yo le dije que por que se había demorado tanto, ella me dijo que ya había hablado con su tío, en eso vuelve a salir la vecina y me dice que va hacer abuela?, la veo muy nerviosa que me valla mejor a donde mi otra hija, yo me vestí rapidito y nos fuimos a donde Morella, cuando iba llegando al edificio vi que el teléfono estaba sonando, Michelle atendió la llamada y lo único que me dijo es que era su papa, pero no me dijo mas nada, al otro día que vengo para la casa, Luzmila me cuenta lo que había pasado, me quede asombrada, es una acto vergonzoso, bochornoso, una persona de 40 años tiene suficiente edad para saber lo que hace, esto me tiene muy nerviosa, no quiero ni salir de mi casa, pero la gente me dice que no tengo la culpa, pero también entiendo a mi hijo Felipe, no podemos dejar esa casa sola, por que si se meten, perdemos nuestro perolito, me estoy quedando en la casa, y que sea lo que dios quiera, lo único que le pido a Dios es que si el me tiene rabia a mi, que pague conmigo, pero no con mis hijos, por que ellos han echado para adelante conmigo, es todo”. “Seguidamente se procede a formular preguntas a la ciudadana entrevistada de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Diga usted desde cuando su hijo de nombre J.A.S., presenta este tipo de conducta? CONTESTO: desde los 15 años. SEGUNDA: ¿Diga usted, si el ciudadano J.A.S., la agredió en los últimos días? CONTESTO: en realidad no, el primero llego a mi casa, nosotros lo recibimos porque venia en mal estado, le dimos ropa, comida y zapato, mi hijo le dijo que se quedara mientras, que buscara trabajo y se alquilara una pieza, busco el trabajo, pero lo que nunca quiso entender es que se tenia que ir, empezó a llegar tomado, tarde y tocar la puerta, Felipe le reclamo, que beba su licor y se quedara en la calle, mi hijo se acostó y yo me pare por que escuche unos vidrios, el espero que Felipe estuviese acostado y le dio un botellazo por la cabeza, gracias a Dios no lo rompió. TERCERA: ¿Diga Usted como era la actitud de la niña Nelly en el ultimo mes? CONTESTO: yo la vi normal, yo le pregunte si su tío le pegaba, que si era violento y ella me dijo que no CUARTA: ¿Diga Usted, como se entero de los hechos? CONTESTO: por que mi hija Luzmila me lo dijo. QUINTA: ¿Diga Usted que le dijo su hija Luzmila referente al caso? CONTESTO: ella me dijo que el había violado a su hija, que le había metido una botella. SEXTA: ¿Diga usted si ha conversado con la niña Kelly después de lo sucedido? CONTESTO: de los hechos no, me parece que es como revolver cosas que han pasado, lo único que le dije fue que no llorara mas , que iba a seguir siendo la niña que venia aquí a la casa SEPTIMA: ¿Diga usted, de quien es la casa donde vive el ciudadano J.A.S.? CONTESTO: de Luzmila, se la hizo mi hijo Felipe para ella..”

  9. - Del acta de entrevista tomada a la ciudadana ROSEANNA M.S.O., titular de la cédula de identidad V.-19.633.200, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada Clavellinas, sector El Nazareno, Callejón Los Tres José, parte alta, Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0412-7020312, 0212-5158896, rendida por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público donde manifestó cuanto sigue: " Cuando era pequeña, mi padre J.S. me maltrataba mucho, era extremadamente violento, usaba medidas muy drásticas para reprenderme, nunca intento abusar de mi, lo llevaron a la Fiscalia y le quitaron mi custodia, de ahi empecé a vivir con mi abuelita y mi tío J.F., el se desapareció 6 años y cuando regreso quiso verme, me vio, estuvo unos días en la casa, pero su comportamiento era el mismo, seguía violento y no le gustaba nada de lo que se le daba; me entere lo de Kelly por que al día siguiente mi mama ( mi tía Luzmila), fue para la casa y hablo con mi abuela y le dijo, no me querían decir nada, yo me entere al siguiente día en la noche, por que mi abuela me contó, el día que se lo llevaron preso yo estaba en el Buenaventura, cuando llegue fue que me entere que se lo habían llevado, pero supuestamente era para firmar una caución, no sabia por que, pensé que era por maltrato, ya que tenia a mi mamá obstinada de sus tratos, mi abuelita me contó que mi papá había violado a Kelly, pero no me dieron detalle de lo sucedido, es todo".

  10. - Del acta de entrevista rendida por la ciudadana: R.P.L.R., titular de la cédula de identidad V.-17.119.736, de 22 años c edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada las Clavellinas, cal Los Baños, Residencia Vista Alta, Edificio 06, apartamento 06-B, plan baja, Guarenas, Estado Miranda, teléfono 0212-4240454/0416-522592, rendida por ante la sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público donde manifestó lo siguiente: Kelly fue para la casa un sábado en la mañana como a golpe de las 10:00 de la mañana con s mamá, ella fue preguntando por su hermano, yo le dije que estaba trabajando, yo le pregunte que había pasado que fue para la casa y ella se puso a llorar y me contó que Chuto (Jesús A.S.) la había violado, yo le pregunte que desde cuando había pasado eso, ella m respondió que desde aproximadamente un mes, que la golpeaba en la nuca y la desmayaba y cuando ella se despertó estaba bañada en sangre, ella ] pregunto a él que le había hecho y el le contesto que hizo lo que debí hacer desde el principio, esas fueron las palabras de ella, yo le dije que porque no había dicho nada, ella me dijo que él la había amenazado, que si hablaba mataría a su mamá y a su hermana, que por que no había hablado conmigo o con su hermano y ella lo que hacía era llorar, que la había violado cuatro veces y que siempre la golpeaba,…..”

    .

  11. - De acta policial de fecha Viernes (15) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), suscritas por los funcionarios DETECTIVE G.G. en compañía del AGENTE GONZALES ERWIN, AGENTE GONZALES ERWIN y el DETECTIVE G.G.D.G.G., adscritos a la Unidad de los Servicios Especiales de la policía Municipal de Plaza quienes entre otras cosas dejan constancia de la siguiente diligencia:”siendo las 12:40 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, los Funcionarios: DETECTIVE G.G. en compañía del AGENTE GONZALES ERWIN adscritos a la Unidad de los Servicios Especiales de este Comando Policial, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 113, 117 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 15 Ordinal 4o de la Ley de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 12:30 horas de la tarde, encontrándonos de recorrido abordo de la unidad con la sigla numero 11 por el sector de R.P.C.P. adyacente a la panadería el mundo del pan de Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda logramos avistar en actitud sospechosa a un ciudadano quien para el momento vestía de la siguiente manera: pantalón Blue Jean de color azul y franela de color Gris, quien al avistar a la comisión policial intento evadirla por lo que el AGENTE GONZALES ERWIN procedió a darle la voz de alto plena identificación como funcionarios policiales a la vez notificándole que iba hacer objeto de una verificación corporal ya que se presuma posea entre sus pertenencias algún objeto de interés criminalístico amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió la revisión no logrando incautarle ningún objeto relacionado con un hecho punible, pero motivado a la actitud asumida por el ciudadano procedimos a comunicarnos vía telefónica a nuestra Sede Policial para verificar si posee algún antecedente penal, donde una vez verificaron en los archivos internos se constato que J¡¡ el mismo posee una Orden de Aprehensión, emanada del Juzgado Segundo En Función de Control dei Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 14/08/08, según Solicitud N° S2C-642-08, por lo que se procedió a ponerlo bajo custodia policial no sin antes el DETECTIVE G.G. le impusiera sus derechos contemplados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: J.A.S. de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.486.699 de profesión u oficio Vigilante, Residenciado en las Clavellina Sector Nazareno casa sin numero, hijo de la ciudadana M.S. (v) y B.P. (V), Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, procediendo a notificarle mediante llamada telefónica a la Dra. A.O.F.A.V., del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Quien ordeno que el mismo fuese trasladado y puesto a la orden de dicha fiscalía encargada de las diligencias correspondientes, se leyó y conforme firman.-.-.-.-“.

  12. - De la inspección ocular de fecha 26 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE M.S. Y AGENTE CHACÓN JERHTONS, adscrito a la Sub- Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en: BARRIOS LAS CALVELLJNAS, SECTOR EL NAZARENO, CALLEJÓN LOS TRES

    JOSÉ, PARTE ALTA CASA SIN NUMERO, TIPO RANCHO, GUARENAS, ESTADO MIRANDA, donde se deja constancia de lo siguiente; “ Trátese de un sitio cerrado de iluminación natural de poca intensidad, temperatura fresca, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar dicha inspección ocular correspondiente a una estructura tipo rancho, la cual presenta paredes de listones de madera, con techo de zinc, y barrotes de madera en sus esquinas, así mismo presenta como vía principal una puerta de madera, la, cual presenta una cerradura a base de llaves sin signos de violencia, al trasponer la misma, se aprecia un área la cual finge como sala, presentando piso de tierra, paredes de listones de madera y techo de zinc, así mismo se aprecia con muebles y objetos en estado de abandono, seguidamente se aprecia una habitación la cual funge como principal, la misma provista de una cama, y objetos en estado de abandono, seguidamente se aprecia el área de cocina, y comedor, con objetos acordes al lugar y una habitación la cual finge como deposito, apreciándose en su parte trasera un área el cual finge como lavadero, se hace una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalìstico obteniendo un resultado infructuoso. EVIDENCIAS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICA: Se deja constancia que no se colectaron evidencias de interés Criminalìstica.

  13. - De las resultas de la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 01 de septiembre de 2008, suscritas por el funcionario detective, V.A., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal de Guarenas, designado para realizar experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL a unas piezas que guardan relación con el legajo de actuaciones H-759.995 Rindo a usted el siguiente informe pericial para los fines legales pertinentes. PERITACIÓN MOTIVO:

    A los efectos propuestos me fue solicitado por la Jefe de Investigaciones, previo conocimiento de la Fiscalía del Ministerio Publico, un RECONOCIMIENTO LEGAL, según oficio S/N-08, de fecha de recibido 01-09-2008; examen en referencia versara sobre la pieza en cuestión a fin de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL-

    EXPOSICIÓN

    La pieza, por sus características y forma esenciales, resultó ser: I- Un (01) arma blanca, de las denominada machete, con 65 cm de longitud, distribuidos de la siguiente manera 50 cm de largo en su hoja elaborada en metal, con uno de sus extremos filosos, y 15 cm de longitud en su mango elaborado en madera, la misma sujeta mediante cinta adhesiva de color gris, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación.-

  14. - Un (01) trozo de tabla, de color marrón, de 27 cm de largo, la misma es utilizada como base de una cama de madera, la pieza presenta clavos en ambos extremos, dicha pieza se aprecia ya usada.-

    CONCLUSIÓN:

    La pieza resultó ser: A.- MACHETE: La pieza típicamente es utilizada como utensilio de agricultura; atípicamente se utilizan como un arma blanca, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción,-

    B.- UN TROZO DE MADERA: La pieza típicamente se utiliza como base para una cama de madera.-

    Dicha evidencia será enviada a la sala de objetos recuperados de este Despacho, a la ordena de la Fiscalía que conoce del caso, consigno el presente informe pericial.-“

  15. - De las resultas del INFORME MEDICO PSIQUIATRICO emanado del Hospital General Guatire-Guarenas, suscrito por la Dra M.H., jefe del Servicio de Psiquiatría y la Lic MARY CARMEN CISNEROS Psicólogo Clínico, en fecha 25 de agosto de 2008, Historia médica Nº 19.1138, relacionado con la evaluación Psiquiatrica realizada a la adolescente SUAKEZ, K.Y.A. femenina de 13 años de edad quien es referida por las autoridades competentes por abuso sexual. Edad aparente menor que la cronológica, tímida, inhibida. Llanto durante la evaluación refiere haber sido violada sexualmente en varias oportunidades por vía anal y vaginal por su tío materno. Baja autoestima, descalificada, temerosa. Conductas de evitación, teme volver a su hogar, temor a figuras masculinas. Miedo a las críticas y rechazo de su entorno. El acontecimiento traumático es reexperi9mentado persistentemente en forma de imágenes y pensamientos lo cual produce malestar intenso con gran angustia y deterioro de su actividad familiar y social. Intelectualmente limítrofe con pobre estimulación social y afectiva paire estimulación social y afectiva. DX: -abuso sexual de la infancia. -Trastornos emocionales con infelicidad y tristeza.

  16. - Del acta de entrevista rendida por la niña I.M.C.T., de 10 años de edad, de profesión u oficio estudiante del 5to grado, residenciada la urbanización El Nazareno, Parte Alta, Callejón Tres José, casa s/n, rendida por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico con sede en Guarenas expuso: " Yo estaba en casa de Kelly, ella estaba tendiendo una ropa, el tío la llamo y ella le dijo ya va, entonces yo le dije que se viniera para mi casa, y ella me dijo que bajara que ella se iba a quedar en su casa, yo me fui para mi casa, al siguiente día ella me contó que el tío le empezó a pegar y ella se desmayo, que cuando se levanto estaba desnuda y le pregunto al tío que le había hecho, el tío le dijo que lo que tenía que hacer, que de igual manera se lo iba hacer a la amiga de ella que soy yo, después le empezaron hacer los exámenes a Kelly; yo soy amiga de Kelly, ella se la llevaba bien con su tío hasta que paso lo que paso”.

  17. - Del acta de entrevista del ciudadano CABRERA H.C.T., titular de la cédula de identidad V.-13.924.871, de 32 años de edad, de profesión u oficio Panadero, actualmente laborando en la panadería San Deni, Nueva Casarapa, residenciado urbanización El Nazareno, Parte Alta, Callejón Tres José, casa s/n. teléfono 0416-8339905, rendida por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico con sede en Guarenas, donde expuso: " Yo me la paso trabajando todos los días, llego a la casa tarde, el día 25 de Agosto del presente año, me entere por boca de mi hermano de nombre M.C., que mi hija le hizo el comentario del problema que le había pasado a Keiiy y que el tipo ese (Jesús) le iba hacer lo mismo a ella, ósea a mi hija, yo conozco a Jesús desde hace tiempo de vista, e notado que tiene un carácter feo, todo el mundo comenta en el barrio que es un drogadicto y que toma, pero yo solo lo saludaba cuando pasaba por el frente de mi casa, mas nada no tenía trato con el, es todo".

    La Representante del Ministerio Público, solicitó que se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser necesarias pertinentes y lícitamente obtenidas, se enjuicie al imputado dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se le imponga acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se mantenga la medida privativa de libertad para el imputado

    Seguidamente se impuso al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 376 ejusdem,, por lo que el mismo se acogió al Precepto Constitucional

    Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Dra. P.R., quien expuso lo siguiente: “Rechazo en cada una de sus partes la presente acusación por cuanto no cumple con los requisitos con lo que establece el artículo 326 numeral 2del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 328 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal , ratifico el escrito de fecha 11 de Octubre del presente año, en relación a la revisión por cuanto solicito a este Tribunal se le acuerde la revisión de la medida privativa de libertad y en su lugar se imponga a mi defendido una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad en el articulo 256 numerales 3 y 4 basado pues en el principio de presunción de inocencia afirmación de libertad, que establece nuestra Carta Magna para que disfrute su libertad en el posible juicio que se apertura en su contra. , en un posible juicio oral me adhiero al principio de comunidad de las pruebas y ratifico la revisión de la medida”

    En tal sentido, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decidió de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal

PRIMERO

Se admite parcialmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: J.A.S. admitiendo por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 en relación con el artículo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y 99 del Código Penal en Adolescentes en agravio de la adolescente K.Y.S.. Ta admisión se hace, en virtud de que la acusación formulada cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena y el requisito material, referido al fundamento serio de la imputación fiscal.

SEGUNDO

Se admiten todas y cada una de los medios probatorios ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que en la presente audiencia fue señalada su pertinencia y necesidad y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas.

Admitida como ha sido la referida acusación de las prenombradas ciudadanas, se procede a informarles e instruirlas de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 376, ejusdem y 37,40,42 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente le fue cedida la palabra a J.A.S., quien expuso : “admito los hechos para que se dicte sentencia condenatoria”.

CAPITULO II

Pues bien, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad por parte del imputado de solicitar la imposición inmediata de la pena, admitidos los Hechos objeto del proceso, figura que se encuentra regulada en el Libro III, de los Procedimientos Especiales, Titulo III, el cual establece:

En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delio correspondiente.

En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en éste artículo.

Pues bien, el Legislador no hace distinción sobre los delitos por los cuales se puede admitir, por lo tanto este procedimiento especial es aplicable para todos los tipos penales, pero en cuanto a la pena a imponer establece una rebaja que va desde un tercio a la mitad, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, con excepción de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio

De manera que, este Juzgador una vez presentada oralmente la acusación por la Fiscal en la Audiencia Preliminar por ante este Tribunal Tercero de Control, en contra de J.A.S., la misma fue admitida totalmente, considerando el Juzgador que la acusación cumple con los requisitos formales y materiales, referidos, en primer lugar, al cumplimiento de los seis ordinales contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar, al fundamento serio de la imputación Fiscal. Así como la admisión de las pruebas ofrecidas por la vindicta publica, de conformidad con lo establecido en al articulo 330 ordinal 9° Ejusdem, por ser todas pertinentes, legales y necesarias para ser dilucidadas en el juicio Oral y Publico, bajo los principios rectores del proceso, de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad.

La Calificación Jurídica al hecho, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 326 del texto adjetivo penal, esta subsumida en el tipo penal ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 en relación con el artículo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes y artículo 99 del Código Penal, los cuales establecen:

Artículo 259. Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal , mediante acto carnal, , manual o la introducción de objetos; o penetración aun con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de ccrianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio……..

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Artículo 260. Abuso Sexual a Adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior

Artículo 217. Agravante. Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la victima sea niño o adolescente.

Quedan excluidos de esta disposición aquellos tipos cuyo sujeto pasivo calificado es un niño o adolescente

Artículo 99 del Código Penal

Se consideraran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad.

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Cabe señalar que la Institución de la Admisión de los Hechos, tal como ocurrió en el presente caso, el imputado J.A.S., admitió de viva voz los hechos por los cuales se les acusa, aceptándolos en forma personalísima cada uno de ellos, en las condiciones como fue planteada en la acusación por el Ministerio Público, lo cual fue por el delito planteado, siendo la manifestación de las imputadas total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que le sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusó, de no ser así existiría un vicio en el consentimiento del acusado, que anularía la admisión de los hechos por ellos expresados.

A tal conclusión procesal se llega en virtud de los elementos en los cuales la Representante Fiscal fundamenta le referida acusación. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

Corresponde a este Tribunal determinar la penalidad a imponer al imputado J.A.S..

Ahora bien, el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, prevé una sanción de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de PRISION de Prisión. y tomando en cuenta, el artículo 217 ejusdem y el artículo 99 del Código Penal, el cual dispone que se consideraran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque haya sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad. Aunado al hecho de que el imputado se acogió al procedimiento especial de Admisión de Hecho, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal, en estos caos el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, hasta un tercio de la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado, como lo es el interés superior del niño, niña y adolescentes y rebajada como ha sido, queda en definitiva la pena impuesta : VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano J.A.S., venezolano, natural de Caracas, el día: 07-11-67, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.699, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, hijo de: M.G.S. (v) y B.P. (v) , residenciado en: Ciudad Casarapa parcela 12, al frente del Club., Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 260 y 259 en relación con el artículo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes y artículo 99 del Código Penal. Igualmente se condena al precitado ciudadano a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. V.J.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS.

Act. 3C-1806-08

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