Decisión nº 1E-277-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteYadira Henriquez Machado
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA N° 1E-277-04

JUEZA: Y.H.M..

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: RIVAS F.A.J. (occiso).

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. L.R.. Público Penal.

Vistas y analizadas las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución, de acuerdo a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que en fecha 22 de Enero del año 2004, le impusiera el Juzgado Segundo de Control, del este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano quien en vida llevara por nombre: A.J.R.F., y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; y a tal efecto efectuando un recorrido de las actas procesales se observa:

Que en fecha 26-10-2006, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Inve4stigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, según oficio Nº 2080-06 de fecha 09-08-2006, librado por este Juzgado, con ocasión que el joven adulto se había evadido del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda” N º 2, con sede en Los Teques. (F- 77 al F-80).

En Fecha 09-11-2006, este Juzgado Primero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a realizar el cómputo definitivo, a los fines de determinar con exactitud, el tiempo que ha permanecido detenido el joven adulto, y así poder determinar la fecha en la cual culminará su sanción, el cual arrojó que el cumplimiento de la sanción impuesta será en fecha 15 DE JULIO DE 2008.

En fecha 01-06-2007, se recibe por ante este Juzgado, procedente del Internado Judicial Los Teques, Informe evolutivo y conductual, del joven adulto, el cual fue debidamente realizado por el Equipo Técnico adscrito a ese Internado Judicial, del cual entre otras cosas se puede extraer:

…Se pudo observar que a través de charlas y entrevistas con la Trabajadora Social, se integró adecuadamente al régimen de vida interno…acatando las normas de sobrevivencias…

…”el segundo objetivo,,,a lograr el afianzamiento de los vínculos afectivos familiares…se pudo observar que su apoyo familiar, en este caso, su madre, ha demostrado estar lo suficientemente interesada durante todo el proceso de reinserción social de su hijo…”…el tercer objetivo planteado en el plano social…consiste en reforzar algunos aspectos inherentes al patrón de comportamiento…”…Área educativa..no decidió incorporarse a las actividades educativas…puesto que no le generaba mayor interés…además de no estar permitido por la rutina penitenciaria..”…Área psicológica…se ha observado una evolución conductual ascendente…se observa que se ha generado un cambio positivo en su personalidad…” (Negrilla y cursiva nuestras)

Ahora bien, en virtud del informe evolutivo, en esta misma fecha se procedió a realizar audiencia de control y vigilancia de la medida, a los fines de verificar los efectos que la medida está teniendo en el joven adulto, de lo cual se pudo observar los grandes logros que está alcanzando el mismo, de igual manera se puede evidenciar del Informe evolutivo que el joven cuenta con un gran apoyo por parte de su madre, lo que auspicia una convivencia armoniosa y saludable a nivel familiar, en cuanto a sus relaciones interpersonales en el Internado ha sido adaptable y tolerante ante las dificultades. En cuanto al área educativa no se alcanzó la meta establecida por el Equipo Multidisciplinario, porque si bien es cierto, que señalan que esta no se cumplió porque si el joven adulto estudia le podría traer inconveniente con la población carcelaria, no menos cierto es, que esta Juzgadora observa que esta área debe ser reforzada, ya que se evidencia que el joven H.D. en todo momento del proceso e inclusive antes de haber caído en conflicto con la Ley Penal, ha tenido un desinterés total por su formación académica, siendo éste un factor fundamental para el desarrollo del ser humano, y es una de las carencias (F-144 al F-146).-

En tal sentido, siendo que el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos señala que las medidas que se imponen en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen una finalidad socio educativa, cuyo principal fin es reinsertar al adolescente a la sociedad, siendo el objetivo de su ejecución lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, y siendo el estado a través del órgano Jurisdiccional, el encargado de velar porque las metas del plan individual se logren, evidenciando este Juzgado que en el caso del joven IDENTIDAD OMITIDA, se detecta que existe falla en el área educativa, es por lo que en la audiencia realizada se le sugirió al mismo que debe haber más intervención de su parte en esta área, debiendo mantener en consecuencia una actividad participativa en los eventos que se le encomienden, toda vez que ello le ayudará para alcanzar la madurez necesaria y a futuro tener una mejor calidad de vida. Asimismo se le señaló que debe continuar con su buena conducta, la cual es un deber como ciudadano que tiene derechos, pero que debe cumplir con deberes, que lo van a llevar a una perfecta y armoniosa relación con su entorno familiar y social.

En consecuencia, quien aquí decide, ORDENA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, hasta tanto se logré el desarrollo pleno del joven adulto, lo cual considera este Juzgado que se logrará en la medida que se pueda superar la carencia que se observó en el plan Individual, en cuanto a que se incorpore en el área educativa y formativa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A y E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE L.I. al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano quien en vida llevara por nombre: A.J.R.F., y OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A y E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

Y.H.M..

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

CAUSA N° 1E-277-05.

YHM/EPL

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