Decisión nº 1E-567-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoExtinsion De La Pena

CAUSA Nº 1E-567-07

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: COBOS A.A. y PERAZA TORRES M.I..

DEFENSOR: Dra. L.R.. Pública Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

Antecedentes

En fecha 16 de enero de 2007, El Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, siendo sancionado a cumplir las medidas socioeducativas de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, inserta del folio setenta y ocho (78) al ochenta y tres (83) de la causa.

En fecha 10 de abril de 2007, este Juzgado acordó fijar para el día 03-05-07, el acto de la audiencia oral de imposición de las medidas. Inserto al folio ciento cinco (105) de la causa.

En fecha 18 de abril de 2007, se recibió oficio signado bajo el número 094-07, de fecha 18-04-07, emanado de la Dra. L.R., actuando con el carácter de defensora del adolescente en referencia, mediante el cual consigno copia debidamente certificada del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN signado bajo el número 822306, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en la cual se deja constancia que el día 09-04-07, falleció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de: Shock Hipovolemico, hemorragia interna, laceración de corazón y pulmón, herida por arma de fuego, según certifico la Dra. C.C.L., adscrita a la Medicatura Forense de los Teques. Inserta al folio ciento catorce (114) de la causa.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias).

El artículo 647 eiusdem, dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

. (Cursivas propias).

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en los siguientes términos:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….

. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas; y encontrándose acreditado en actas el deceso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos COBOS A.A. y PERAZA TORRES M.I., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda dejar sin efecto el acto de la audiencia oral con fines de imposición de las medidas, pautada para el día 03-05-07.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos COBOS A.A. y PERAZA TORRES M.I., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio E.B..

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

Causa Nº 1E-567-07.

AMCHS/EPL.-

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