Decisión nº 1C-752-04 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Vista la solicitud presentada en fecha 11 de Octubre de 2006, por la Dr. O.F.J., fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el Nº 1C-752-04, de conformidad con las disposiciones del articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: Dra. L.R. (Publica Penal).

SECRETARIO. ABG. M.A.G.

LOS HECHOS

En fecha 21 de septiembre de 2004, se inició averiguación penal por notificación realizada por la Región Policial Nº 3, del Instituto Autónomo de Policía de Caucagua, del Estado Miranda, al Fiscal 18 del Ministerio Publico, cuando en esa misma fecha siendo aproximadamente las 11:30 a.m., los funcionarios policiales J.C.M., P.A.B., J.L., D.L., LENIN DUARTE, Y NAUDY TOVAR, recibieron llamada telefónica sobre una tala ilegal de madera en el caserío Agua Fría, y al llegar al lugar indicado observando varios vehículos y uno de ellos estaba cargando cuartones de madera recién cortada, y sin sello del Ministerio del Ambiente, por lo que se realizo la aprehensión de varios sujetos u un vehiculo Toyota Land Cruiser, entre ellos el adolescente imputado.

En fecha 22 de septiembre de 2004, fue puesto el adolescente que hoy nos ocupa, a la orden y disposición de este Juzgado, por considerar el Ministerio Público que el mismo estaba incurso en el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJEEN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal derogado en perjuicio de la colectividad, acordando por otra parte el Juzgado en dicha Audiencia, la Continuación mediante el procedimiento ordinario y la Libertad plena del adolescente ya que fue aprehendido y no se le incauto objeto, no estaba individualizada su conducta, y el vehiculo cargado de madera no indicaba la comisión de un hecho punible directamente relacionado con el imputado y que se pueda calificar, y constituyendo una de las funciones primordiales de los jueces de control que los procedimientos se ajusten a los lineamientos del legislador.

En fecha 10 de octubre de 2006, la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente argumentando que luego de revisar las actas que integran la presente causa y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto de la averiguación alegando lo siguiente: “… no se evidencian pruebas contundentes que demuestren la comisión del hecho punible, no hay pruebas técnico científicas que permitan calificar algún tipo jurídico penal y tampoco esta demostrada la participación del adolescente como autor o participe del hecho antes descrito y no existiendo elementos suficientes para proponer la acusación, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debe ser sobreseída la causa DEFINITIVAMENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” concatenado con el artículo 318 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO

EL DERECHO

ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

D) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

El artículo 318, ordinal 4º, POR SU PARTE consagra:

SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:

4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”

El Tribunal a.l.a., estima ajustada la solicitud presentada por el Representante Fiscal, por cuanto de las actuaciones cursantes en la causa, el acta de aprehensión, unas fotografías en fotos tato, no certificadas y el Acta de presentación ante este Tribunal de control, lo cual es insuficiente para demostrar la existencia del delito pues tampoco fue corroborado en el proceso de investigación, y de otro lado no existen otros elementos que permitan demostrar la participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, faltando la condición necesaria para imponer la sanción correspondiente, siendo que el objeto del proceso es la comprobación del hecho punible presuntamente cometido, y la determinación de si un adolescente concurrió a su perpetración, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJEEN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal derogado, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

.

TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal derogado, esto es, DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJEEN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 LITERAL “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Organico Procesal Penal. SEGUNDO: Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. TERCERO. Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Veinticinco (25) días de Abril de 2007. Años 196º y 147º.

LA JUEZ DE CONTROL No. 1

DRA. M.S.R.

EL SECRETARIO,

Abg. M.A.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

EL SECRETARIO,

Abg. M.A.G.

Causa N° 1C-752-04

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