Decisión nº 1C-1422-09 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CAUSA Nº 1C-1422-09

JUEZ: R.A.U.A.., Juez Temporal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADOS:

IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSA: Dr. C.R.C., Pública Penal.

Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…en mi carácter de Fiscal… ante usted, ocurro y expongo… en fecha 22 de enero de 2009 se inicio la correspondiente investigación penal con motivo de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad……donde esta representación fiscal tuvo conocimiento de la presente causa a través del procedimiento de flagrancia, por las actuaciones de los funcionarios detectives J.C., R.G., agentes A.M. y W.B., todos adscritos a la Policía del estado Miranda, región policial 06, siendo la 1:00 horas de la mañana reciben llamada telefónica de la central de transmisiones, donde se les indica que se trasladaran hasta la urbanización las mandarinas, edificio 06, del sector los naranjos, al momento de llegar al sitio, se apersonaron las ciudadanas N.C. y Y.B., quiénes manifestaron que varias personas se encontraban invadiendo el edificio seis, e indica igualmente la denunciante que se encontraba en su apartamento durmiendo a eso de la una de la mañana, (sic) los vecinos del mencionado conjunto le dan aviso que los referidos edificios que se encontraban en construcción eran objeto de invasión, ella sale y observa que habían varias personas ingresar (sic) al mencionado inmueble, mientras que otras personas huían del sitio donde acuden funcionarios policiales e internándose en la maleza, detienen a las personas y las introducen en el vehiculo oficial de policía, donde se remitieron las presentes actuaciones al Tribunal primero de en fundones de Control, Sección Adolescentes……siendo acompañado dicho procedimiento de las siguientes actuaciones: …Acta Policial, de fecha 22-01-2009, realizada por los funcionarios detectives J.C., R.G., agentes A.M. y W.B., todos adscritos a la Policía del estado Miranda, región policial 06,.Acta de Entrevista de Audiencia de Presentación, de fecha 22 de enero de 2009…….”. Ahora bien, como se ha podido observar de los hechos objeto de la presente investigación, se puede (sic) constatar que no se desprenden elementos de convicción que lleven a esta representación fiscal a poder verificar la presunta comisión del delito tipificado y sancionado en el Código Penal venezolano vigente, en lo que respecta a la apertura de la correspondiente averiguación, tal como fueron incorporados a los autos cumpliendo las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….no siendo dichos elementos antes mencionado suficientemente contundentes ni precisos para presentar una acusación formal y solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no existiendo ningún otro elemento que relacionado con la actuación policial, nos indique ciertamente que los adolescentes incurrieron en la comisión del delito, por lo que no habiendo suficientes elementos que demuestren la participación de los mismos, en el hecho investigado, esta Representación Fiscal solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes en referencia... a quien le fue imputada la presunta comisión del delito de INVASION, previsto en el articulo 471-A del Código Penal...”

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo por ello que considero procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto igualmente considero que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, hayan sido autores o partícipes en la comisión del hecho investigado.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta acta policial que indica las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente en referencia, acta de entrevista rendida por la ciudadana N.C., en su condición de testigo referencial de los hechos, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que considero que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes imputados.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de: de INVASION, previsto en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes, y por Secretaría ciérrese el folio útil, en el libro de presentaciones aperturado a los adolescentes mencionados.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

R.A.U.A..

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

CAUSA 1C-1422-09.

RAUA/EPL.-

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