Decisión nº 1E-580-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA N º 1E-580-07

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSOR: Dr. C.C..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el computo, que antecede llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual le fue Impuestas las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD Y DOS AÑOS DE L.A. para ser cumplidas en forma sucesiva. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “ e “ en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, Ahora bien, consta en autos computo de la medida de privación libertad arriba señalada , la cual culmina en fecha (25) de abril del año dos mil diez (2010) la cual corre inserto a la cuarta pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:

Por cuanto ha transcurrido casi en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE L.E.V.d. cumplirse los fines perseguidos por la Ley y el Estado encontrase satisfecho con el tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA Privación de libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, indocumentado y domiciliado en el Municipio A.d.E.M., de igual forma este juzgado deja expresa constancia que el joven deberá cumplir la medida de l.a. por el lapso de dos años Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las parte Cúmplase líbrese la correspondiente boleta de libertad .-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 15 días del mes de abril del año dos mil Diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. R.A.U.A.

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES

Act. 1E-580-07

RAU/NQ.

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