Decisión nº 1E-517-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoExtinción De La Pena

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTACIÓN FISCAL: DR. O.J. FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.

DEFENSOR: Dr. C.C..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Noviembre del 2009, se recibe certificado de defunción que riela al folio 139 de la V pieza, del presente expediente correspondiente al joven PALACIOS RIVAS J.J..

CAPITULO II

DEL DERECHO

Dispone el articulo 103 del Código Penal “… LA MUERTE DEL PROCESADO EXTINGUE LA ACCION PENAL.

LA MUERTE DEL REO EXTINGUE TAMBIEN LA PENA, AUN LA PECUNIARIA IMPUESTA Y NO SATISFECHA Y TODAS LAS CONSECUENCIAS PENALES DE LA MISMA…” , Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 48 ordinal primero establece la muerte como causa de la extinción de la acción Penal y el articulo 318 ordinal tercero, establece que el sobreseimiento de la causa procede cuando la acción penal se ha extinguido. En el caso que nos ocupa se observa que corre inserta a las presentes actuaciones el documento Público que corresponde al CERTIFICADO de defunción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA debidamente expedida por AUTORIDAD COMPETENTE.

Por todos los razonamientos antes expuestos y luego del estudio y análisis minucioso de las actas que cursan en la presente causa, y por cuanto resulta evidente el fallecimiento del Joven Adulto y en consecuencia LA EXTINCION DE LA PENA en causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal primero, 318 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA seguida al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad numero V-20.419.381 Todo de conformidad con lo previsto los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal primero, 318 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, y Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Ejecución en la ciudad de Guarenas a los 08 días del mes de febrero del año dos mil Diez (2010)

EL JUEZ DE EJECUCION NO.1

DR. R.A.U.A.

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

NACARID QUERALES

ACT N° 1E-517-07

RAUA/NQ

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