Decisión nº 1E-700-09 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA Nº 1E-700-09

JUEZ: R.A.U.A..

SECRETARIA: NACARID QUERALES.

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR: Dr. C.C..

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha, 22 de Septiembre del 2008, El Tribunal Segundo de Control de Sanciono al Adolecente IDENTIDAD OMITIDA a TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la colectividad, en fecha 17 de abril del 2009, se recibe por este Juzgado nueva causa procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal mediante el cual se sanciono al joven arriba mencionado, con dos años y seis meses de privación de libertad, Así como también seis meses de libertad asistida e imposición de reglas de conductas. En fecha 22 de abril del 2009, este Juzgado acuerda la acumulación de las sanciones resultado que dicha sanción de privación de Libertad es de cinco años, la cual concluyen, el tres de enero del 2014.

Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Realizada como ha sido en fecha, 06 de mayo del 2008, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el adolescente en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa, culmina en su totalidad en fecha 03 DE ENERO DEL 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha, 14 de Diciembre de 2009, se reciben oficio emanado del Internado judicial del rodeo II contentivo del informe evolutivo y conductual del joven adulto arriba identificado.

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo de la joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el joven debe incorporarse de inmediato al área educativa, cultural, se tiene que realizar entrevista familiar, iniciar un plan individual en el internado judicial y la obligación de visitar semanalmente al departamento de Trabajo Social, a fin de aplicar tratamiento y seguimiento del plan individual. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLA en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.

En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LA MEDIDA de DE PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-25.224.804de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Tres (03) días del mes de febrero del año dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El JUEZ,

R.A.U.A..

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES

CAUSA N° 1E-700-09

RAUA/NQ

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