Decisión nº 2C-1186-08 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

CAUSA N° 2C 1186-08

JUEZ PONENTE: Dra. M.T.S.O., Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas Estado Miranda.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día y hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Audiencia Preliminar en la Causa signada con el N° 2C-1186-08, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406.1 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de I.A.Q.O. una vez verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el Acto, en donde luego de escuchadas las partes este Tribunal Segundo de Control ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÒN presentada por la representación fiscal y ORDENO EL ENJUICIAMIENTO del joven adulto acusado. Ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 579, esta Juzgadora pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:

DE LA ACUSACIÓN

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒN presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas Dr. O.F.J. al considerar que existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible no prescrito y en el cual el joven adulto pudiera tener responsabilidad penal; así mismo la acusación presentada reúne los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 9 de febrero de 2007, la fiscalía dècimo octava del Ministerio Pùblico iniciò la correspondiente averiguación penal en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana REINA JOSEFINA OLIVER GARCÌA quien manifestó que a su hijo le habían propinado varios disparos en su humanidad, presuntamente por unos sujetos apodados IDENTIDADES OMITIDAS. Posteriormente se recibe llamada telefónica informando que en el D.L.d.E.L. había fallecido el ciudadano de nombre I.A.Q., quien se encontraba recluido por heridas multiples de arma de fuego.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se tipifica como la presunta comisión del delito de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406.1 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de I.A.Q.O., por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de las citadas normas las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los hechos.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSA: Dr. C.C., Defensor Público Penal en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes

DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal considera que las mismas se refieren directa o indirectamente al objeto de la investigación, por lo que SE ADMITEN en virtud que fueron obtenidas en forma idónea, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de la Médico Anatomopatólogo Dra, B.M. adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Los Teques, quien practicó Protocolo de autopsia N° 136-12-4621 y depondrá en su condición de Experto

  1. - Testimonio del Médico Experto Profesional II Forense E.J.D. adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Los Teques, quien practicó Acta de Levantamiento de Cadáver N° 136-12-4321 y depondrá en su condición de Experto

  2. - Testimonio del Funcionario Sub-Inspector D.Á. adscrito a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Los Teques, quien practicó Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 09 de febrero de 2007 y depondrá en su condición de Experto

  3. - Testimonio del Funcionario Agente FREDIMIR VARGAS adscrito a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Los Teques, quien practicó Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 09 de febrero de 2007 y depondrá en su condición de Experto

  4. - Testimonio del Funcionario Sub-Inspector J.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guarenas, quien practicó Inspección Ocular de fecha 06 de Marzo de 2007 y depondrá en su condición de Experto

  5. - Testimonio del Funcionario Detective HENDER TOLEDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guarenas, quien practicó Inspección Ocular de fecha 06 de Marzo de 2007 y depondrá en su condición de Experto

  6. - Testimonio del Funcionario Detective JOFFRE BENAVIDES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guarenas, quien practicó Inspección Ocular de fecha 06 de Marzo de 2007 y depondrá en su condición de Experto.

  7. -Testimonio del Funcionario Sub-Inspector HENDER TOLEDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guarenas, quien suscribió el Acta Procedimental de fecha 06 de Marzo de 2007 y depondrá en su condición de Experto

  8. -Testimonio del Funcionario Sub-Inspector D.Á. adscrito a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Los Teques, quien suscribió el Acta Procedimental de fecha 09 de Febrero de 2007 y depondrá en su condición de Experto

  9. - Testimonio del Funcionario Agente FREDIMIR VARGAS adscrito a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Los Teques, quien suscribió el Acta Procedimental de fecha 09 de Febrero de 2007 y depondrá en su condición de Experto

  10. -Testimonio de la ciudadana D.Y.M.D.A. quien depondrá en relación a los hechos ocurridos

  11. - Testimonio de la ciudadana R.J.O.G. quien depondrá en su condición de testigo referencial de lo acontecido

  12. - Testimonio de la ciudadana A.S.M. quien depondrá en su condición de Victima y testigo presencial

  13. - Testimonio del ciudadano PUDIER BARRIOS A.J. quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos.

  14. - Testimonio del ciudadano J.E.D.P. quien depondrá en su condición de testigo referencial de los hechos.

    PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:

  15. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 136-12-4621 suscrita por la Experto Anatomopatóloga Dra B.M., adscrita a la División General de Medicina Legal, Medicatura Forense de Los Teques, cursante al folio 21 de las actuaciones

  16. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER N° 136-12-4621 de fecha 18 de Junio de 2007, suscrita por el Experto Profesional II Medico Forense E.J.D.

  17. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER N° 136-12-4621 de fecha 18 de Junio de 2007, suscrita por el Experto Profesional II Medico Forense E.J.D., cursante al folio 84 de las actuaciones

  18. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nro, S/N de fecha 06 de Marzo de 2007, suscrita por los funcionarios Sub –Inspector J.M., Detectives Hender Toledo y Joffre Benavides, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guarenas, cursante al folio 111 de las actuaciones

  19. - CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 144462 de fecha 01 de marzo 2007, expedido en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, cursante al folio 18 de las actuaciones

  20. - ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 10 de Febrero de 2007, suscrita por la Gerencia de Operaciones del Cementerio Jardines El Cercado, cursante al folio 17 de las actuaciones.

    DE LAS MEDIDAS:

    Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRISIÓN PREVENTIVA al adolescente suficientemente Identificados en Autos la cual se cumplirá en la Casa de Reeducaciòn y Rehabilitaciòn Internado Judicial El Paraìso, con sede en la ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA EN GRADO DE COAUTORIA, hecho punible considerado Grave por el Legislador Venezolano, de los que por vía excepcional pudiera tener como sanción Medida Privativa de Libertad, tal y como lo dispone el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que se ha constatado el “Fomus Boni Iuris” es decir la constatación de un hecho que aparentemente hace presumir la perpetración de un hecho punible y a.e.“.P. in Mora” es decir que se considera que existe riesgo razonable de Fuga o Evasión del proceso en virtud de la Sanción que pudiera llegar a imponérsele al adolescente Acusado, aunado el hecho de que al joven adulto le fuera revocada la medida cautelar por incumplimiento, considera esta Juez que es proporcional la Medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración, la entidad del delito, el daño social ocasionado y a los fines de garantizar la presencia del joven hoy acusado en el Juicio Oral y Reservado, y no hacer nugatoria la acción de la Justicia.

    ENJUICIAMIENTO.

    Se Ordena el Enjuiciamiento del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,

    INTIMACIÓN DE LAS PARTES

    Se ordena el pase a juicio y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio competente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia, una vez transcurrido los lapsos legales correspondientes.

    REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

    Se ordena a la Secretaria adscrita a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, remitir las actuaciones y documentación respectiva, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.

    Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    LA JUEZA

    Dra. M.T.S.O.

    LA SECRETARIA

    Dra. ROSELIA PRIETO

    Causa N° 2C-1186-08

    MTSO-mtso

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