Decisión nº 1E-512-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoExtinción De La Pena

CAUSA N° 1E-512-07.

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMAS: RONDON H.M.A., URIEPERO L.D.Y. y M.F.J.A..

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. C.C.. Público Penal.

Antecedentes

En fecha 24 de octubre de 2006, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, siendo sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación 83 ambos del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RONDON H.M.A., URIEPERO L.D.Y. y M.F.J.A., en virtud de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Inserta del folio doscientos veinticinco (225) al doscientos treinta y cuatro (234) Pieza tres.

En fecha 31 de enero de 2007, este Juzgado procedió a realizar el cómputo de los días en que el joven adulto in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, determinando que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el día 25 de FEBRERO de 2008. Inserto del folio veintinueve (29) al treinta y cuatro (34) Pieza cuarta.

En fecha 08 de febrero de 2007, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de imposición del cómputo de la sentencia. Inserta del folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50). Pieza cuarta.

En fecha 02 e agosto de de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó SUSTITUIR la medida Privativa de Libertad, por la medida de L.A., ello de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 626 ibídem. Inserta del folio noventa y cinco (95) al noventa y nueve (99), de la cuarta pieza.

En fecha 09 de agosto de 2007, este Juzgado realizó el acto de audiencia oral de imposición del cómputo de la medida de L.A., indicándose que su cumplimiento se realizaría por ante el Programa de L.A. de la Alcaldía del Municipio Plaza, determinándose que la misma culminaría en fecha 04-03-08. Inserta del folio ciento diecinueve (119) al ciento veintiséis (126), de la cuarta pieza.

En fecha 18 de octubre de 2007, se recibe oficio Nº 306-07, emanado del Coordinador del Programa de L.A. de la Alcaldía del Municipio Plaza, remitiendo anexo original de la Partida de Defunción, signada bajo el número 486, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Inserto al folio ciento treinta y seis (136), de la cuarta pieza.

  1. Del derecho:

Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé:

El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley

. (Cursivas propias).

El artículo 647 eiusdem , dispone:

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:….

i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

. (Cursivas propias).

Así tenemos, lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en los siguientes términos:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma….

. (Negrillas, subrayado y cursivas propias).

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas; y encontrándose acreditado en actas el deceso del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, lo que trae como consecuencia jurídica la extinción de la sanción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación 83 ambos del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RONDON H.M.A., URIEPERO L.D.Y. y M.F.J.A., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación 83 ambos del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RONDON H.M.A., URIEPERO L.D.Y. y M.F.J.A., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Plaza.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-

Causa Nº 1E-512-07.

AMCHS/EPL.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR