Decisión nº 1E-727-09 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

CAUSA N º 1 E 727-09

JOVEN ADULTO: PINTO VIERA C.A..

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. O.J..

DEFENSOR: Dra. C.P..

VICTIMA:J.R.A..

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven PINTO VIERA C.A., el cual fue sancionado en su oportunidad con CUATRO MESES Y VEINTE Y SEIS DIAS DOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS todo de conformidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:

Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS tal y como se evidencia del computo de fecha 20 de Octubre del 2009, que corre inserto a la primera pieza de la presente causa de la cual se evidencia que en fecha 18 de marzo del 2010 se dio cumplimiento a la medida arriba indicada que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido con el lapso de su sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto PINTO VIERA C.A. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.416.057 y residenciado en San J.C.C., casa sin numero frente a la Licorería el R.d.L.M.A.B.d.E.M., y en consecuencia se acuerda Su L.P.. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, al 18 días, del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. R.A.U.A.

LA SECRETARIA

MARY FRANCIS CRESPO

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MARY FRANCIS CRESPO

Act. 1E-727-09

RAUA/MC.

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