Decisión nº 1E-623-07 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoExtinción De La Pena

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, Quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad numero V-22.301.363

REPRESENTACIÓN FISCAL: DR. O.J. FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.

DEFENSOR: Dra. C.P..

VICTIMA: RONDON H.J. Y OTROS.

CAPITULO I DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Marzo del 2010, se recibe oficio remitido por la coordinadora de Libertad asistida del Municipio Plaza del estado Miranda , mediante la cual remite acta de defunción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDAque riela al folio 54 de la III pieza, del presente.

CAPITULO II DEL DERECHO

Dispone el articulo 103 del Código Penal “… LA MUERTE DEL PROCESADO EXTINGUE LA ACCION PENAL.

LA MUERTE DEL REO EXTINGUE TAMBIEN LA PENA, AUN LA PECUNIARIA IMPUESTA Y NO SATISFECHA Y TODAS LAS CONSECUENCIAS PENALES DE LA MISMA…” , Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 48 ordinal primero establece la muerte como causa de la extinción de la acción Penal y el articulo 318 ordinal tercero, establece que el sobreseimiento de la causa procede cuando la acción penal se ha extinguido. En el caso que nos ocupa se observa que corre inserta a las presentes actuaciones el documento Público que corresponde al ACTA DE DEFUNCION de defunción del JOVEN adulto IDENTIDAD OMITIDAdebidamente expedida por AUTORIDAD COMPETENTE.

Por todos los razonamientos antes expuestos y luego del estudio y análisis minucioso de las actas que cursan en la presente causa, y por cuanto resulta evidente el fallecimiento del Joven Adulto y en consecuencia LA EXTINCION DE LA PENA en causa seguida al JOVEN ADULTO, IDENTIDAD OMITIDAampliamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal primero, 318 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA seguida al JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA, quien era venezolano, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad numero V-22.301.363, de estado civil soltero hijo de J.M. y T.d.V.T. y domiciliado en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo previsto los artículos 103 del Código Penal y 48 ordinal primero, 318 ordinal tercero del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, y Remítase el expediente en su oportunidad al Archivo Judicial.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Ejecución en la ciudad de Guarenas a los 08 días del mes de marzo del año dos mil Diez (2010)

EL JUEZ DE EJECUCION NO.1

DR. R.A.U.A.

LA SECRETARIA,

M.F.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

M.F.C.

ACT N° 1E-623-07

RAUA/MC

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