Decisión nº 1JM-380-10 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

CAUSA Nº 1JM-380-10

JUEZA: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN P.L..

FISCAL: Dr. O.F.J., Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: M.V.G.R..

DEFENSOR: Dr. C.P.. Pública Penal.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

Vista el escrito interpuesto por el Dr. O.F.J., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita sea acordada Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fundamentándose para ello en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber variado las circunstancias que dieron origen al otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Inserto del folio ciento doce (112) al ciento veintiséis (126), de la causa, en tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

...Prisión Preventiva como medida cautelar:..

En el auto de enjuiciamiento el Juez de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado, cuando exista:

a) riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso;

b) temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;

c) peligro grave para la víctima, el denunciante o el testigo.

Parágrafo Primero: esta medida no procederá sino en los casos en que, conforme a la calificación dada por el juez, sería admisible la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del Parágrafo Segundo del artículo 628. Se ejecutará en centros de internamiento especializados…

Parágrafo Segundo: La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.

.

(subrayado y negrillas nuestras).

En virtud de la remisión expresa prevista en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo no previsto en la referida ley al Código Orgánico Procesal Penal, es de observar lo dispuesto en el artículo 250 eiusdem, el cual establece:

...El Juez… a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado… siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescripta.

2. fundados elementos de convicción para estimar que el imputado… ha sido autor… o participe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

.

Artículo 252 ibídem, establece lo siguiente:

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado…

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.

2. Influirá para que… testigos, víctimas… informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…

.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la garantía fundamental del debido proceso el cual es, un conjunto de garantías establecidas como medios obligatorios necesarios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado se materialice. Así, todos los actos que los jueces y las partes ejecutan en el desarrollo de un proceso tienen carácter jurídico pues están previamente establecidos en la ley.

Es de tener en consideración igualmente, lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del Artículo 93 ibídem.

De modo tal, que en fecha 02 de febrero de 2010, se llevo a cabo el acto de Presentación del Imputado, por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, donde fue decretada la aplicación del procedimiento abreviado y le fue acordado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de l.b.f.. Inserto del folio veintitrés (23) al veintiocho (28) de la causa.

Así las cosas, en fecha 19 de febrero de 2010, se dicto auto mediante el cual se acordó remitir al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, acta levantada a la víctima de autos quien hizo del conocimiento a este juzgado hechos en los cuales se le estaba influyendo a los fines de comportarse de manera desleal en relación a los hechos acaecidos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, lo cual dio lugar a la petición de prisión judicial por parte del Ministerio Público, en contra del adolescente imputado de autos.

De modo tal, que verificado como ha sido por este Juzgado que se encuentra acreditado en autos la existencia de un hecho punible, así como fundados elementos de convicción que el adolescente en referencia pudiera ser autor del hecho punible, siendo los fundados elementos de convicción el acta policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector Molina Giovanni, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en donde se dejo sentado entre otras cosas lo siguiente: “…siendo las 12:00 horas de la tarde… encontrándonos de recorrido… por el Sector el Calvario, fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico como: G.R.M.V., indicándonos que dos sujetos… portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehículo: marca; Ford, modelo; Fiesta Power, color; rojo, placa AA-931H5… y que se habían dirigido por la bajada del Calvario que conduce a la avenida principal de Guacarapa… procediendo de inmediato a efectuar recorridos…. Donde logramos avistar un vehículo con las mismas características antes señaladas… procedimos de inmediato a la persecución... dándole captura a los mismos a escasos metros en un callejón sin salida del sector…logrando incautarle al ciudadano que vestía sueter blanco de mangas largas, pantalón jeans color azul, zapatos blancos y gorra de color rojo y blanco un (01) arma de fuego… quien quedo identificado como JHORVEL NOELVIS RODRIGUEZ… de 18 años de edad… y el segundo… chemise de rallas azules y blancas, pantalón de jeans color gris claro, de tex blanca, se le incauto la cantidad de… 358 Bs… quien quedo identificado como: L.G.I.O., de 17 años de edad…”. Acta de entrevista de la víctima G.R.M.V., quien entre otras cosas expuso: “…Yo me encontraba en la Urbanización el Calvario al frente a las Residencias Guarenas – Guatire, y tenía mi vehículo Ford Fiesta Power, aparcado allí y yo estaba parado afuera, de pronto se acercaron dos muchachos uno tenía un suéter de color blanco manga larga, pantalón jeans azul, zapatos blancos, moreno con una gorra roja con blanco, y el otro de piel blanca, chemise de rallas blancas y azul, pantalón de jeas como gris, y comenzaron a simular que estaban haciéndole una llamada a alguien quye estaba en uno de los apartamentos del edificio, y como me parecieron sospechosos me aparte del vehículo en ese momento ellos se separaron de la entrada de la residencia y vinieron hacia mi y me encañonaron con un revolver, y me obligaron a entregarle las llaves de mi carro, me dijeron que me fuera se montaron en el carro y lo prendieron… y bajaron por donde se cae hacía Guacarapa, desesperado me puse a parar los carros que pasaban para pedir ayuda cuando de pronto vi una patrulla que se acercaba… de inmediato se fueron a perseguir a los sujetos… en el camino vi mi carro estacionado y era que los policías lo habían recuperado…”. Cursa en actas Reconocimiento Legal, practicado por el funcionario M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, donde entre otras cosas concluyó: “…Clase: Automóvil, marca: Ford, MODELO: Fiesta, placa: AA931HS, color: Rojo, Tipo: Sedan, año: 2005… 01. La unidad en estudio presenta serial de carrocería ORIGINAL. 02. La unidad en estudio presenta serial de motor ORIGINAL…”, Cursa en actas Reconocimiento Legal, practicado por el funcionario A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, donde entre otras cosas concluyó: “…La pieza u objeto del presente reconocimiento lo constituye: A.- DINERO… B.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER…”, aunado al hecho de una presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que este Tribunal procede en este acto a DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL Ministerio Público, DECRETANDO LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numeral 3 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la víctima M.V.G.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 250 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO EN CONSECUENCIA LA Medida Cautelar Sustitutiva de l.B.F., decretada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, medida de coerción personal excepcional que sólo procede cuando existe un peligro inminente, de no cumplimiento al principio consagrado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. De esta forma se garantiza la presencia del acusado al acto procesal, en donde se le informará e impondrá de todos y cada uno de los derechos a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Líbrese la correspondiente boleta de ingreso dirigida al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, para que el referido adolescente sea ingresado, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL Ministerio Público, DECRETANDO LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numeral 3 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de la víctima M.V.G.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 250 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO EN CONSECUENCIA LA Medida Cautelar Sustitutiva de l.B.F., decretada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de ingreso. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a la víctima.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, líbrese boleta de ingreso al adolescente.

LA JUEZA,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

EDERLIN P.L..

CAUSA N° 1JM-380-10.

AMCS/EPL.

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